REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Mayo de 2.015
205º y 156º
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos, presentado por la abogada GENESIS RAMIREZ GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 189.212 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DAVID MALAVE GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.434.173 y de este domicilio, en su condición de Presidente de la comunidad de Co-propietarios del CONJUNTO ARQUITECTONICO SHOPPING CENTER, constituido por documentos protocolizados por ante LA Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del anterior distrito, hoy Municipio autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de noviembre de 1988, bajo los Nros 15 y 16, folios 1 al 56 y del 1 al 6, protocolo primero, tomo 26. En consecuencia, emplácese a la parte demandada a la Sociedad Mercantil “INMUEBLES CASTALEJO RESORT C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de diciembre de 2.010, bajo el N° 40, tomo 316-A., y ultima acta de asamblea registrada por ante la misma oficina de Registro en fecha 01 de septiembre de 2014, inserta bajo el N° 26, Tomo-169-A, en la persona de su Director ciudadano ANTONIO GARCIA MURTINHEIRA, portugués, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E-81.891.740 con domicilio en caracas distrito capital; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, mas tres (03) días que se le conceden como termino de la distancia, después de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), a cuyo efecto se ordena compulsar copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y hágase entrega de la misma al Alguacil del Tribunal comisionar a los fines de la practica de la citación acordada. Se Comisiona lo suficiente a un Tribunal Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. Expídase la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, despacho con oficio.-
Abg. Isabel C. Cabrera De Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.