REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de mayo de 2015
205° y 156°
Por cuanto se observa del auto de fecha 30 de abril del año 2015, que este Tribunal con atención a la impugnación efectuada por el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.044, apoderado judicial de la parte demandada, al momento de darse por citado y consignar poder. Este Tribunal acordó fijar una articulación probatoria a los fines de determinar las impugnaciones efectuadas en cuanto a, el poder apud-acta y a los instrumentos con los cuales acompaño su acción, no siendo ello lo correcto ya que las impugnaciones efectuadas en cuanto los instrumentos que anexo a la demanda es un asunto que solo puede resolverse como punto previo a la sentencia definitiva, siendo que la impugnación efectuada fue pura y simple, ahora distinto hubiera ocurrido si se hubiera desconocido el instrumento en su contenido y firma, con lo cual debería procederse conforme a lo previsto en el articulo 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil, en caso del oponente insta en su valor, pero como ello no es el caso. Esta juzgadora como Director del Proceso y en aras de resguardar el debido proceso y darle seguridad jurídica a las partes, conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil anula el auto dictado en fecha 30 de abril de 2015, y repone causa al estado de fijar una articulación probatoria a los fines que las partes señalen y demuestren lo que consideren conveniente respecto a la impugnación del poder apud-acta, para lo cual tendrán un lapso de 8 días de despacho, los cuales comenzaran a transcurrir al día de despacho siguiente al de hoy, conforme lo previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario.