REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 20 de Mayo de 2015
205º y 155º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por la ciudadana, ROSA EMILIA SALVATI NAGY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.091.431, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.849; en su carácter de Directora de la Sociedad de Comercio URBANIZACION MAÑONGO C.A., por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos CARLOS ALBERTO PONTILLO CHAVELLI y/o TOMASO FIORINO SCARINZI, venezolanos, mayores de edad; titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.079.375 y V-7.015.797, respectivamente, en su carácter de Presidente y Director Administrativo de la ASOCIACIÓN CIVIL JARDINES MAÑONGO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. Con relación a la medida cautelares, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro compulsa.-


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario