REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º
Este Tribunal por auto de fecha 18 de mayo del presente año, le dio entrada al expediente signado con el Nº 12.133, proveniente del TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el Nº 25.416, que contiene la demanda interpuesta por el abogado JAIME TORTOLERO MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.61.489 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGIERCA, S.A., por NULIDAD DE VENTA, por razón de declaratoria incompetencia en razón de la cuantía.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por (Nulidad de Contrato) es un asunto en materia de Civil; razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
La Secretaria.