REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de mayo de 2015
205° y 156°

Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado PARLEY RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.044, mediante la cual desiste de la impugnación realizada en fecha 22 de abril del año 2015, con relación al poder apud-acta; procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal, y en tal sentido observa este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acto de auto composición procesal, por cuanto el mismo recae sobre una actuación de la misma parte, es por lo que este Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 20 de mayo del año 2015, donde se abrió la articulación probatoria al respecto de la impugnación realizada al poder apud-acta, y se acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario