REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de Mayo de 2015
205° y 156°

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por la abogada ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.071, actuando en nombre y representación de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada CORPORACION IRE 21, C.A., en la persona de su gerente ciudadano JOSE GERARDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.958.518, y a el mismo, en su carácter de fiador principal pagador de las obligaciones, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en auto su citación, a dar contestación a la demanda por COBRO DE BOLIVARES. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. El Tribunal hace constar: Que la parte demandante, en su escrito libelar solicitó la indexación o corrección monetaria.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
El Secretario


En la misma fecha libró compulsas.

Abg. Juan Carlos López
El Secretario