REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
PARTE
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL.
APODERADA
JUDICIAL: Abg. ZORAIDA PARIS ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.791.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORTACIONES ASIAMED, y AMELIA VILLAFANE Y AGUSTIN TENORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.7.124.11 y 8.601.386 respectivamente y respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: Nº 25.340.
Con vista al escrito de fecha 28 de Abril de 2015, interpuesto por los abogados JUAN VICENTE VADELL y CARLOS GARRIDOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2501 y 74.418 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de parte demandada Sociedad Mercantil IMPORTACIONES ASIAMED, y AMELIA VILLAFANE Y AGUSTIN TENORIO, donde solicita la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de procedimientos, en virtud de que no pueden acumularse el cobro de honorarios por actuaciones extrajudiciales a la demanda que aquí se sigue, la cual se secuela por el procedimiento ordinario por ser procedimientos incompatibles.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Esta juzgadora observa, que en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 29 de noviembre de 2013, donde declara CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la parte demandante BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL. La nulidad de la sentencia recurrida en fecha 20-06-2.012, e ordena la Reposición de la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia, decida las cuestiones previas formuladas en su oportunidad y continué la tramitación de la acción por cobro de bolívares bajo el tramite del procedimiento ordinario. Quedando casada la sentencia impugnada.
Igualmente, en fecha 25 de junio de 2.014, el Juzgado Tercero de Primera instancia en lo
Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se pronuncio con relaciones a las cuestiones previas, declarándolas SIN LUGAR los ordinales 6° y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pues ya existe pronunciamiento, sobre lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, sala de casación Civil, de fecha 29 de noviembre de 2013.
Por cuanto el defensor judicial hizo oposición al decreto intimatorio en su oportunidad, abriéndose el presente procedimiento a juicio ordinario, de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de procedimientos, propuesta por los abogados JUAN VICENTE VADELL y CARLOS GARRIDOS, y esta Juzgadora pasara a pronunciarse respecto a la procedencia o no de los montos reclamados y los intereses compensatorios y moratorios exigidos por la parte actora, como punto previo en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos mil quince (2015).Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario