REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Mayo de 2.015
205º y 156º
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos, presentado por la abogada MIREYA CAROLINA MENDOZA NOUEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.625 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL SECTOR EDIFICIO HOTEL TORRE CRISTAL, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 10 de marzo de 2006, bajo el Nro.50, folios 1 al 20, protocolo primero, Tomo 35, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada a la Sociedad Mercantil GRUPO AMAZONIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Junio de 2.005, bajo el N° 74, Tomo 54-A., y BRYC´S PRINCIPAL, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, el 18 de Abril de 2005, bajo el nro. 34, Tomo 31-A, en la persona de su Presidente ciudadano ROLANDO ARTURO MARQUEZ RAMOS, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 9.776.298 de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, después de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), a cuyo efecto se ordena compulsar copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y hágase entrega de la misma al Alguacil del Tribunal comisionar a los fines de la practica de la citación acordada. Expídase la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la Medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado, en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto. Líbrese compulsa.
Abg. Isabel C. Cabrera De Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,