REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de mayo de 2015
205° y 156°
Vista la impugnación de fecha 30 de abril del año en curso, suscritos por la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, esta juzgadora observa que se trata mas de una impugnación que de una oposición a la admisión de alguna prueba, es por lo que este Tribunal con relación a la impugnación realizada se pronunciara al momento de dictar la definitiva.
En consecuencia, precede este Tribunal a reglamentar la admisión de las pruebas promovidas por los abogados GILBERT CASTAÑEDA y JORGE ALBIZU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.702 y 179.586, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en la presente causa, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Asì se Decide. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de tomarles declaración a los ciudadanos OMAR JOSE ALCALA e INES PEREZ. Venezolanos, mayores de edad, se le concede un (01) día de despacho como termino de distancia. Líbrese despacho de comisión.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio N° 271.
El Secretario