REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
205º y 154°
PARTE
SOLICITANTE: ciudadana ROMELIA ESCALONA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.0532.695.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. JOSE PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.406.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE: Nº 25.329
Inicia la presente causa por solicitud de interdicción hecha por la ciudadana ROMELIA ESCALONA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.0532.695, en el cual expone que el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO, es su hermano, exponiendo que desde el año 1996, hace 18 años el ciudadano antes mencionado viene padeciendo de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, motivo por el cual lo han internado en varias oportunidades en el hospital psiquiátrico de Bárbula, por presentar alteraciones de conducta caracterizadas por insomnio, agresividad y deambulacion errática e ideas de daños a terceros, de acuerdo con el diagnostico de los doctores PEDRO TELLEZ, cedula de identidad N° 7.114.972, colegio médico N° 6138, director del hospital y la medico tratante DORIS BLANCO cedula de identidad N° 9.588.529, colegio médico N° 7792, m.s.d.s N° 62612, por lo que solicita que se declare la INTERDICCIÓN CIVIL.
En fecha 11 de febrero de 2015, el Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa, en esa misma fecha por auto separado el Tribunal ordena designar dos facultativos para que examinen al notado de demencia a fin de que presenten sus informes.
En fecha 20 de febrero de 2015, tuvo lugar acto de declaración de testigo de los ciudadanos ANTONIO JOSE ESCALONA, ALFREDO ANTONIO ESCALONA, ANTONIA JOSEFINA ESCALONA y LUCILA DEL CARMEN ESCALONA.
En fecha 24 de febrero de 2015, el alguacil deja constancia de haber recibido las expensas necesarias para la notificación.
En fecha 25 de febrero de 2015, tuvo lugar acto de designación de expertos.
En fecha 10 de marzo de 2015, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por el experto designado ciudadano WILFRIDO HERNANDEZ.
En fecha 16 de marzo de 2015, tuvo lugar acto de juramentación de experto.
En fecha 18 de marzo de 2015, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por el experto designado ciudadana CARMEN GUEDEZ.
En fecha 19 de marzo de 2015, tuvo lugar acto de juramentación de experto.
En fecha 23 de marzo de 2015, el experto designado ciudadano WILFRIDO HERNANDEZ, consigna informe médico.
En fecha 23 de marzo de 2015, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por la Fiscal decima séptima primera del Ministerio Publico en Materia de Familia.
En fecha 24 de marzo de 2015, el experto designado ciudadana CARMEN GUEDEZ, consigna informe médico.
En fecha 07 de abril de 2015, tuvo lugar el interrogatorio del ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto se han evacuado todas las pruebas testimoniales y se han consignados todos los informes médicos, en sus lapsos correspondientes con relación a la INTERDICCION solicitada, esta juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se puede analizar la declaración de los testigos ciudadanos ANTONIO JOSE ESCALONA, ALFREDO ANTONIO ESCALONA, ANTONIA JOSEFINA ESCALONA y LUCILA DEL CARMEN ESCALONA, de parentesco hermanos, los cuales afirman que el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.035.863, de la cual se puede evidenciar de la declaración de dichos testigos que fueron contestes al desarrollar algunas de las preguntas como:
“…El Tribunal procedió a interrogar a la compareciente de la manera siguiente:
Interrogatorio de: ALFREDO ANTONIO ESCALONA
SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo que enfermedad padece el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO? RESPONDIO: esquizofrenia y paranoia. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo desde hace cuanto tiempo el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO padece dicha enfermedad y si el mismo ha estado hospitalizado, indique donde y cuanto tiempo? RESPONDIO: bueno la primera hospitalización en el año 1996, esa fueron 3 meses, la segunda en el 2006 y fueron 2 meses aproximadamente y la tercera en el año 2014 que fueron 7 meses que fue la mas fuerte. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si cree que el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO esta en capacidad o no de valerse por si mismo y de realizar actividades del hogar? RESPONDIO: bueno por lo menos de valerse por si mismo no, pero de realizar pequeñas cosas en el hogar si pero bajo supervisión. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo cual es el tratamiento del ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO para dicha enfermedad? RESPONDIO: bueno tratamiento de pastilla, tratamiento psiquiátrico y de inyecciones. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si ha conocido a los médicos tratantes y sus diagnósticos de mejoría? RESPONDIO: bueno en realidad los médicos tratantes los que tiene en el centro de psiquiatría. CESARON.
Interrogatorio de: ANTONIA JOSEFINA ESCALONA
SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga la testigo que enfermedad padece el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO? RESPONDIO: esquizofrenia y paranoia. TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo desde hace cuanto tiempo el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO padece dicha enfermedad y si el mismo ha estado hospitalizado, indique y cuanto tiempo? RESPONDIO: empezó su hospitalización cuando tenia 18 en el año 1996, esa fue su primera hospitalización esa duro aproximadamente 3 meses, la segunda en el 2006, hay duro como aproximadamente 2 meses y a horita en el 2014, en el mes de mayo que duro 7 meses. CUARTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si cree que el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO esta en capacidad o no de valerse por si mismo y de realizar actividades del hogar? RESPONDIO: no. QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo cual es el tratamiento del ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO para dicha enfermedad? RESPONDIO: toma pastilla, aproximadamente 8 diarias y aparte se le coloca una inyección mensual. SEXTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si ha conocido a los médicos tratantes y sus diagnósticos de mejoría? RESPONDIO: si. CESARON.
Interrogatorio de: ANTONIO JOSE ESCALONA
SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo que enfermedad padece el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO? RESPONDIO: según los médicos le han diagnosticado esquizofrenia y paranoia. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo desde hace cuanto tiempo el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO padece dicha enfermedad y si el mismo ha estado hospitalizado, indique donde y cuanto tiempo? RESPONDIO: el prácticamente se le diagnostico esa enfermedad en el año 1996, en ese año fue la primera hospitalización en el psiquiátrico de Bárbula, y duro 3 meses hospitalizado, luego tuvo otra recaída en el año 2006 y se hospitalizo en el mismo psiquiátrico y la hospitalización fue menos y recientemente el año pasado tuvo otra recaída y duro casi 7 meses hospitalizado. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si cree que el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO esta en capacidad o no de valerse por si mismo y de realizar actividades del hogar? RESPONDIO: no esta en capacidad de valerse por si mismo. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo cual es el tratamiento del ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO para dicha enfermedad? RESPONDIO: bueno el tratamiento a base pastilla e inyecciones, se toma 8 pastillas diarias y unas inyecciones mensuales y el mismo es por largo tiempo. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si ha conocido a los médicos tratantes y sus diagnósticos de mejoría? RESPONDIO: si los hemos conocidos y el diagnostico que han dando que si ha hecho poco de progreso, pero si indican que ha que estar siempre pendiente, por cuanto el mismo no se puede valer por si mismo y el mismo tratamiento por tiempo indeterminado. CESARON.
Interrogatorio de: LUCILA DEL CARMEN ESCALONA MORENO
SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga la testigo que enfermedad padece el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO? RESPONDIO: esquizofrenia paranoia. TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo desde hace cuanto tiempo el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO padece dicha enfermedad y si el mismo ha estado hospitalizado, indique y cuanto tiempo? RESPONDIO: desde el año 1996, tenia 18 año cuando empezó a padecer de la misma y ha estado hospitalizado 3 veces. CUARTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si cree que el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO esta en capacidad o no de valerse por si mismo y de realizar actividades del hogar? RESPONDIO: no. QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo cual es el tratamiento del ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO para dicha enfermedad? RESPONDIO: por los momentos toma 8 pastillas diarias más una inyección mensual. SEXTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si ha conocido a los médicos tratantes y sus diagnósticos de mejoría? RESPONDIO: si los he conocido. CESARON
De lo cual se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.035.863, según los informes presentados por los médicos designados por ste Tribunal el ciudadano antes mencionado fue diagnosticado con ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, con riego de nuevos brotes que ponen en riesgo su seguridad y la de sus familiares.
Igualmente considera pertinente este Tribunal a la luz de la naturaleza de la enfermedad del entredicho y su situación, las cuales ha podido esta juzgadora palpar durante la lectura del desarrollo de esta causa, tornando en cuenta cada uno de los testimoniales evacuados y los informes médicos suscritos, que tratándose de un ciudadano cuya enfermedad le impide funcionar de manera independiente lo cual lo incapacita total y permanentemente para laborar, que pueda trasladarse por si mismo.
Revisada las actuaciones anteriores y cumplidas las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguiente de Código civil y el Articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuantos los exámenes médicos practicados por los facultativo designados al efecto, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio hecho por la Juez al indiciado, parecen suficientes datos e indicios y es evidente que el ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.035.863, de este domicilio, presenta ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, para funcionar de manera independiente y la incapacita total, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 396 del código Civil, lo considera entredicho.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.035.863 de este domicilio. De conformidad con lo establecido en el Articulo 398 del Código Civil se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana ROMELIA ESCALONA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.532.695, de este domicilio, a quien se ordena notificar para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación a presentar el Juramento de ley. De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civiles ordena expedir Copia Certificada a los fines de que la parte interesada, una vez prestado el juramento de ley proceda a registrar y dar publicidad a la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
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