REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de mayo de 2015
205° y 156°
Expediente N° 3288
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3289
El 21 de enero de 2014 por la abogada Caridad Perez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 216.950, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº123, registrando su ultima modificación de estatus ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 02 de noviembre de 2007, bajo el Nº9, Tomo 175-A-Pro e incrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00002961-0 con domicilio procesal en el escritorio Tinoco, Travieso, Planchart & Nuñez, Av. Francisco de Miranda, Torre Country Club, piso 2 y 3, Chacaito, Caracas, interpuso recurso contencioso tributario contra las resoluciones Nº RRc/2015-02-002, RRc/2015-02-003, RRc/2015-02-004, RRc/2015-02-005, RRc/2015-02-007, RRc/2015-02-008, RRc/2015-02-009 y RRc/2015-02-006 en fecha 09 de febrero de 2015, todas emitidas por la Dirección de Hacienda Publica Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia.
El 24 de marzo de 2015 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 3288 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó el expediente administrativo a la Alcaldía de Valencia de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de mayo de 2015 el alguacil consignó las ultimas boletas de notificaciones de la entrada, correspondiente en este acto al Alcalde, Sindico Procurador y Director de Hacienda publica municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Estando las partes a derecho, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 y 276 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo, con copia certificada. Asimismo notifíquese a la Contraloría General de la República, y a la contribuyente antes mencionada, Asimismo para la notificación de la Contraloría General de la República y la contribuyente se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de esta comisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Pablo Jose Solorzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Maryorie González
En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Maryorie González
Exp. N° 3288
PJSA/mg/am
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