REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000206
ASUNTO: GH31-X-2014-000034

DEMANDANTE: Marcos Tulio Cabrera Coronel, cédula de identidad No. 4.130.085
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Rafael Ángel Pérez Padilla, Inpreabogado No. 30.873 y Luís Rafael Herrera Montenegro, Inpreabogado No. 122.053
DEMANDADA: Sociedad mercantil T.M.V ALMACENADORA C.A
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Arnaldo Zavarse Pérez, Inpreabogado No. 55.655, y Arnaldo Zavarse Soto, Inpreabogado No. 142.125
EXPEDIENTE No.: GH31-X-2014-000034-Cuaderno de Medidas
MOTIVO: Nombramiento Veedor Judicial
RESOLUCIÓN No.: 2015-000034 Sentencia Interlocutoria

Recibido como ha sido el expediente No. GH31-X-2014-000034, proveniente del Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, y vista la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 11 de mayo de 2015, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Rafael Ángel Pérez Padilla, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Marco Tulio Cabrera Coronel, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2014, que negó la medida preventiva innominada relativa al nombramiento de veedor judicial, en el juicio el juicio por Nulidad de Actas de Asambleas, interpuesto por el ciudadano Marco Tulio Cabrera Coronel, contra la entidad mercantil T.M.V ALMACENADORA C.A. En tal sentido, el Tribunal Superior revocó la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, y acordó la solicitud de nombramiento de Veedor Judicial, en los términos y facultades establecidas de seguidas:
a) Deberá el Veedor Judicial observar la operatividad de la compañía sin intervenir en la misma, ni tomar decisiones al respecto, a tal efecto podrá asistir a la sede de la empresa, ubicada según el libelo de demanda en la ciudad de Puerto Cabello, cuantas veces lo considere pertinente; b) Solicitar información que estime pertinente al representante legal ( Presidente) de la empresa Almacenadora T.M.V., o a quien este delegue a tales efectos; c) Elaborar los informes o reportes que estime pertinentes los cuales deberán ser entregados a este Tribunal; d) Asistir con derecho a voz y no a voto a las asambleas y Juntas Directivas de la empresa Almacenadora T.M.V. para la cual en caso de que sean celebradas fuera de esta circunscripción judicial deberán ser pagados por parte de los solicitante los gastos de viáticos, hospedaje, alimentación y traslado pertinente; e) Abstenerse de realizar de cualquier función o actividad que se propia de los Órganos Directivos o Comisarios de la empresa Almacenadora T.M.V.; f) Informar a este Tribunal de cualquier Circunstancia que considere de interés y; g) Guardar secreto absoluto sobre las informaciones y actividades que realice en función de su nombramiento y posterior actuación; h) Cualquier otra función que la a quo, considere ajustada a estas prescripciones, que sean pedidas por el promoverte de la cautelar aquí concedida; así como las aclaraciones, extensiones y similares, que soliciten los tenedores de la medida cautelar innominada.
Así entonces, ordenado por el Tribunal Superior el nombramiento de Veedor Judicial se tomará en cuenta para tal nombramiento un profesional con las características señaladas en la referida sentencia, el cual se designará de la terna de los auxiliares de justicia con los que se cuenta en el Tribunal.
Por lo tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el dispositivo Tercero de la sentencia nombra veedor judicial en la sociedad mercantil T.M.V ALMACENADORA C.A, a la Licenciada Deicy Reyes, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.165878, de profesión Contadora Pública y Abogada, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el No. 13.492, y en el Inpreabogado bajo el No. 149.948, a quien se ordena su notificación para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 de la mañana, prestar juramento de ley.
Se advierte al Veedor Judicial designado que debe realizar las funciones que han sido detalladas up supra indicadas por el Tribunal Superior, y con cualquier otra que pueda determinar el Tribunal de la causa bajo lo facultado por el Tribunal Superior. Debiendo mantener enterado al Tribunal de las actividades que realice en su función de veedor judicial en la entidad mercantil T.M.V ALMACENDORA C.A. Asimismo, se advierte a la parte solicitante de la medida preventiva el deber de sufragar los honorarios profesionales del Veedor Designado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo a los veintisiete días del mes de mayo de 2015, siendo las 02:52 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria

Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez