REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000170
ASUNTO: GP31-V-2014-000170
DEMANDANTE: LUIS FELIPE CORTEZ DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.168.567. de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA AGUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 174.600.
DEMANDADA: MORAIMA RAMONA ARTEAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.174.045, de este domicilio.
MOTIVO DIVORCIO
EXPEDIENTE: GP31-V-2014-000170
RESOLUCIÓN No.: 2015-000039 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
En fecha 20 de octubre de 2014 el ciudadano LUIS FELIPE CORTEZ DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.168.567, de este domicilio, presentó demanda por divorcio, asistido por la abogada MARITZA AGUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 174.600, contra la ciudadana MORAIMA RAMONA ARTEAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.174.045, de este domicilio fundamentando la pretensión en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2014, fue admitida la demanda acordándose el emplazamiento de las partes para un primer acto conciliatorio a efectuarse, a las 11:00 de la mañana del día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco días, contados a partir de la constancia en auto de la citación de la demandada, hecho éste que ocurrió en fecha 5 de febrero de 2015.
Luego de practicada la citación personal de la demandada y cumplida la formalidad de la notificación del Fiscal de Ministerio Público, se realizaron los dos actos conciliatorios previstos para este tipo de procedimientos, el primero en fecha 23 de marzo de 2015 y el segundo en fecha 8 de mayo de 2015, en el cual se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda para el quinto día de despacho siguiente, el cual fue el día viernes 15 de mayo de 2015, sin que alguna de las parte acudiese a la contestación.
En fecha 18 de mayo de 2015, comparece extemporáneamente por tardío, el ciudadano LUIS FELIPE CORTEZ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 7.168.567, de este domicilio, asistido por la Abogada MARITZA AGÜERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.600 y expone mediante diligencia que “…Estando en el lapso para la contestación de la demanda ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado del Libelo de Demanda incoada en contra de mi cónyuge …”
II
El Tribunal para decidir observa:
El Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
En la presente causa, el ciudadano, LUIS FELIPE CORTEZ DAVID, antes identificado, no compareció al Tribunal en el término fijado para la contestación de la demanda.
El día 8 de mayo de 2015, en el acta donde consta en segundo acto conciliatorio, expresamente se señaló:
“…Se emplaza a las partes para el acto de contestación de la demanda para el Quinto (5to) día de despacho, siguiente al de hoy….”.
Siendo el cómputo de los días de despacho desde el 8 de mayo al 15 de mayo inclusive el siguiente:
MES DE MAYO 2015
lunes martes miércoles Jueves viernes sábado domingo
8 9 10
11 12 13 14 15

Por lo que la parte actora, de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, debía comparecer el día de la contestación de la demanda (día 15 de mayo de 2015) , y al no hacerlo sino el día de despacho después de ese, debe necesariamente declararse la extinción del proceso. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PROCESO en el juicio que por Divorcio incoara el ciudadano LUIS FELIPE CORTEZ DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.168.567, de este domicilio; contra la ciudadana MORAIMA RAMONA ARTEAGA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.174.045, de este domicilio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º de la independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

La Jueza Provisoria,

Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,

Abogada EMELYS ESTREDO HERNANDEZ

En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria,

Abogada EMELYS ESTREDO HERNANDEZ