REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 27 de mayo de 2015
204° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000002
ASUNTO: GP31-V-2015-000002
PARTE DEMANDANTE: DAYANA YUMIJAIKA RIVAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.243.841 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: ABOGADOS CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA y RICARDO GUERRERO OMAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.042 y 183.944, en su orden.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BULLDOG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 75, Tomo 328-A, de este domicilio y el ciudadano LUIS RAFAEL OVIEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.442.225.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE: GP31-V-2015-000002
SENTENCIA No. 2015-000041 INTERLOCUTORIA
I
En la presente causa, presenta la parte actora asistida de Abogado, en fecha 30 de marzo de 2015, escrito solicitando la NULIDAD de la decisión interlocutoria de fecha 19 de enero de 2015 y la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que la empresa consigne la formalización de su inscripción en el REPS y obtenga su Certificado de Inscripción emitido por el Registro, porque es necesario que, si la empresa desea contratar con PDVSA, se inscriba en el REPS.
En fecha 9 de abril de 2015, el Tribunal ante esa solicitud, decidió con relación al alegato de la NULIDAD de la sentencia interlocutoria de fecha 19 de enero de 2015, que la empresa TRANSPORTE BULLDOG, C.A. no está inscrita en el Registro antes mencionado, el Tribunal acuerda oficiar a la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), para que se sirva informar al Tribunal si la empresa TRANSPORTE BULLDOG, C.A., se encuentra adscrita al Programa de Empresas de Producción Social (EPS), y una vez que conste en autos las resultas de dicho oficio, el Tribunal decidirá acerca de la solicitud de nulidad de la decisión de fecha 19 de enero de 2015.”
En fecha 22 de abril de 2015, se libró oficio dirigido a PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), solicitando la información de si la empresa Transporte Bulldog está adscrita al Programa de Empresas de Producción (EPS).
En fecha 25 de mayo de 2015, fue agregado a los autos oficio emitido por la Gerencia Legal de la Región Centro de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) por el cual señalan que la entidad TRANSPORTE BULLDOG, C.A., no se encuentra inscrita en el Registro de Empresas de Producción Social.
Siendo así, en consecuencia, de todo lo antes señalado, no se configura el supuesto de la necesidad de suspender la causa, para la comparecencia de la representación de la Procuraduría General de la República, por lo que se considera que el proceso continua su curso normalmente, encontrándose el día de hoy por citación personal de ambos codemandados. Así se decide.
II
Por todas estas razones, en aras de mantener a las partes, en equilibrio procesal, y protegerles su derecho a la defensa, y la tutela judicial efectiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO SE CONFIGURA EL SUPUESTO DE LA NECESIDAD DE SUSPENDER LA CAUSA, para la comparecencia de la representación de la Procuraduría General de la República, por lo que se considera que EL PROCESO CONTNUA SU CURSO NORMALMENTE, encontrándose el día de hoy por citación personal de ambos codemandados. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil quince, a las 12.49 minutos de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
Abogada EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador.
La Secretaria,
Abogada EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
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