REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 12 de mayo de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000312
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ALIDA BASTARDO, Defensora Pública Penal Vigésimo Quinta Octava adscrita a la Defensoría Pública del Estado, defensora del ciudadano DANNY JOSÉ GARABAN ROJAS, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2010-005379 contra la decisión dictada en audiencia en fecha 11 de Junio de 2014; por el Tribunal de Primera en Función de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual RECHAZÓ LA REDENCIÓN PARCIAL DE LA PENA al mencionado penado, causa seguida por al comisión del delito de distribución de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, Violencia Psicológica y Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga; y artículo 39 y 42, ambos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Interpuesto el recurso se emplazo al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico quien dio contestación al mismo en fecha 12 de Agosto de 2014, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 20 de marzo de 2015, siendo que en fecha 14 de Abril de 2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior Nº 2 DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS, constituyéndose la Sala conjuntamente con los Juezas Superiores integrantes de esta Sala de la Corte de Apelaciones Jueza Nº 01 LAUDELINA GARRIDO APONTE y Nº 03 YOIBETH ESCALONA MEDINA (T).
En fecha 29 de Abril de 2015 asume el conocimiento del asunto, ADAS MARINA ARMAS DÍAZ previa convocatoria de la presidencia del Circuito Judicial, para suplir la falta temporal del Juez Superior Nº 2 DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS, por reposo médico prescrito, conformándose la Sala Nº 01de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Nº 1 LAUDELINA GARRIDO APONTE y YOIBETH ESCALONA MEDINA (T).
En fecha 06 de Mayo de 2015 asume el conocimiento del asunto, el Juez Superior Nº 3 JOSÉ DANIEL USECHE ARRIETA, luego del reposó medico prescrito; conformándose la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Nº 1 LAUDELINA GARRIDO APONTE y Nº 2 ADAS MARINA ARMAS DÍAZ (T).-
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 428 eiusdem, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la Abg. ALIDA BASTARDO, quien ha venido actuando en el asunto principal como Defensora Pública adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo, del ciudadano DANNY JOSÉ GARABAN ROJAS, para interponer el presente recurso de apelación.
SEGUNDO: El Recurso fue interpuesto el 01 de Agosto de 2014, que la decisión que se recurre fue dictada en fecha 11 de Junio de 2014, es decir el recurso fue interpuesto al tercer día hábil, luego de publicada la decisión recurrida, como se desprende de la certificación de días de despacho inserta al folio (24), por lo que se infiere que la decisión fue apelada en el tiempo hábil establecido en la ley.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ALIDA BASTARDO JIMENEZ, Defensora Pública Vigésimo Quinta adscrita a la Defensoría Pública del Estado Carabobo, defensora del ciudadano DANNY JOSÉ GARABAN ROJAS en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2014-005379, contra la decisión dictada en fecha 11 de Junio de 2014; por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual RECHAZÓ LA REDENCION PARCIAL DE LA PENA al mencionado ciudadano, causa seguida por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga; y Violencia Psicológica y Violencia Física previsto y sancionado en el articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
JUEZAS DE SALA,
ADAS MARINA ARMAS DÍAZ
(PONENTE)
LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
Secretario,