REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 8 de mayo de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-00195
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Se dio entrada al asunto: GP01-R-2014-000195, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por los profesionales del derecho ANGULS J. QUIÑONEZ y VALERIA ALEJANDRA CHIRINOS, procediendo en el carácter de Defensores del Ciudadano: PEDRO OLIVARES SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo del 2014, y publicada en fecha 16 de junio del 2014, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 05 de mayo del 2015, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte.

Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimados los profesionales del derecho ANGULS J. QUIÑONEZ y VALERIA ALEJANDRA CHIRINOS, procediendo en el carácter de Defensores del Ciudadano: PEDRO OLIVARES SANCHEZ, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 16 de mayo del 2014, motivada y publicada en fecha 16 de junio del 2014, interpuesto el recurso de apelación en fecha 21 de mayo del 2015, infiriéndose del computo realizado por secretaria, que corre inserto al folio veinticuatro (24) y a la pacifica doctrina jurisprudencial, en cuanto a la apelación anticipada, que la decisión fue apelada en tiempo útil,en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación”, interpuesto por los profesionales del derecho ANGULS J. QUIÑONEZ y VALERIA ALEJANDRA CHIRINOS, procediendo en el carácter de Defensores del Ciudadano: PEDRO OLIVARES SANCHEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo del 2014, y publicada en fecha 16 de junio del 2014, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Se encuentran las partes a derecho y la decisión se dicta dentro del lapso de ley.

Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte

Adas Marina Armas José Daniel Useche Arrieta

El secretario
Abg. Carlos López

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Secretario
Asunto: GP01-R-2014-000195
Hora de Emisión: 11:21 AM