REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2014-001885.
PARTE ACTORA: RAFAEL BERNARDO y otros.
PARTES CO-DEMANDADAS: CONGELADOS GALVAN, C.A..DISTRIBUIDORA GALVAN, C.A., TRANSPORTE DIGALVA, C.A. y DISTRIBUIDOR DIGALVA.
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIALES.

Vista la demanda de DIFERENCIA SALARIALES, intentada por el ciudadano RAFAEL BERNARDO Y OTROS, en contra de las co-demandadas CONGELADOS GALVAN, C.A..DISTRIBUIDORA GALVAN, C.A., TRANSPORTE DIGALVA, C.A. y DISTRIBUIDOR DIGALVA, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 64 al 65vto), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 18-12-14, (folio 46) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…A) Debe señalar con claridad en que consistía la actividad que realizaba para la demandada como: 1) JEFE DESGLOSADOR, 2) AYUDANTE DE CAMION TIPO “E”, 3) CHOFER DE PRUEBA, 4) AYUDANTE DE CAMION TIPO “E”, 8) AYUDANTE DE CAMION DE PRUEBA “4”...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto en el primer caso, nada se dijo, y respecto a lo otros señaló: “…sólo era simple distinción o clasificación que hacia el patrono...”, a lo cual no aporta nada a la descripción de los cargos señalados
SEGUNDO: Al particular de la letra “M”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 18-12-14, (folio 46) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…M) Debe señalar con claridad, el DÍA, MES y AÑO, de cada día laborado por el cual se reclama el concepto de CESTA TICKET..”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto se repite nuevamente lo señalado en el libelo de demanda, es decir, solo se especifica el mes y año, pero no así cada día laborado por el cual se reclama dicho concepto.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.