REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000166.
PARTE ACTORA: YEAN CARLOS OSUNA CASTILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL GORDILLO.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LOS LLANOS 2010, R.L. (SEGULLAN). (No Compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció).
PARTE COMPARECIENTE COMO PATRONO: ASOCIACION COOPERATIVA LOS LLANOS 2010, R.L..
APODERADOS JUDICIALES: YELITZA SANQUIZ y DOUGLAS MENDOZA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 22 DE MAYO DE 2015, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano YEAN CARLOS OSUNA CASTILLO, titular de la cedula de identidad No.16.435.453, su apoderado judicial Abogado ANIBAL GORDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.207.319, y por la parte demandada SEGURIDAD LOS LLANOS 2010, R.L. (SEGULLAN), se deja constancia de su incomparecencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, y en condición de patrono se hace presente la ASOCIACION COOPERATIVA LOS LLANOS 2010, R.L. mediante sus apoderados judiciales Abogados YELITZA SANQUIZ y DOUGLAS MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.134.902 y 227.083, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/04/2014, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 09/01/2015, termino la relación de trabajo por Retiro Justificado según los literales F y G del Articulo 80 de la LOTTT.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.263,oo) e Integral (Bs.325,40) .
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Retiro Justificado (Art.92 de la LOTTT), , Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Domingos y feriados Laborados, y el Pago Oportuno (Cláusula 69 del La Reunión Normativa de los Trabajadores de la Vigilancia), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.61.490,55).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 09/01/2015, haya terminado la relación de trabajo por Retiro Justificado según los literales F y G del Articulo 80 de la LOTTT, por cuanto el reclamante se retiro voluntariamente libre de apremio, tal y como consta de carta denominada renuncia pura y simple suscrita por l trabajador y presentada en original en la presente y opuesta en la presente audiencia.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.263,oo) e Integral (Bs.325,40), por cuanto el mismo era inferior a este.
- Niega que en virtud del supuesto Retiro Justificado se le debe el concepto de Indemnización por Retiro Justificado (Artículos 80 y 92 de la LOTTT), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Domingos y feriados Laborados, y el Pago Oportuno (Cláusula 69 del La Reunión Normativa de los Trabajadores de la Vigilancia), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.61.490,55).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Retiro Justificado (Art.92 de la LOTTT), , Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Domingos y feriados Laborados, y el Pago Oportuno (Cláusula 69 del La Reunión Normativa de los Trabajadores de la Vigilancia), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
VENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.25.000,oo), pagaderos el día JUEVES 28 DE MAYO DE 2015, a las 10:00am, por ante la URDD de este Circuito copia simple del cheque con el cual se cancelada dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO