REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2015-000365.
PARTE ACTORA: JULIO RAMON OCHOA.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PASEO DE LUNA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales, intentada por el ciudadano JULIO RAMON OCHOA, titular de la cédula de identidad No.7.143.053, en contra de la Sociedad de Comercio AGROPECUARIA PASEO DE LUNA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 25 al 26), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “H”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 23-03-15, (folios 09 y 10) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…H) Debe señalar con claridad, el DÍA, MES y AÑO de cada día laborado por el cual se reclama el concepto de CESTA TICKET....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto nuevamente se señala solo la cantidad de días, mas no así el día especifico, su mes y año laborado, por el cual se reclama dicho concepto.
SEGUNDO: Al particular de la letra “J”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 23-03-15, (folios 09 y 10) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…J) En atención al tiempo de servicio laborado de CINCO (5) meses y 27 días, debe señalar con claridad, el fundamento por el cual se reclama simultáneamente el concepto de UTILIDADES VENCIDAS (15 días), y UTILIDADES FRACCIONADAS PERIODO 2014 (12,5 días)...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto dicha aclaratoria va dirigida a la reclamación simultanea de los conceptos de Utilidades Vencidas y Fraccionadas por el periodo de laborado de CINCO (5) meses y 27 días, y se subsana haciendo referencia a los conceptos de de prestación de Antigüedad (Art.142, literal a y b y 92 de la LOTTT), los cuales no tienen relación con lo solicitado.
TERCERO: Al particular de la letra “L”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 23-03-15, (folios 09 y 10), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…L) Debe señalar con claridad, cual es la dirección de la empresa demandada, y de ser posible consignar un croquis adicional indicando donde pueda ser ubicada la misma para facilitar la gestión del alguacil de este circuito judicial laboral....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto nada se señala sobre la dirección solicitada, ni se acompaña el croquis mencionado en ele escrito de subsanación, tal y como se consta del sello de recepción de documento emitido por la URDD, en el cual solo se constata la presentación de la diligencia con la cual se consigna el escrito de subsanación y los dos (2) folios del referido escrito.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.