REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
San Carlos, 07 de Mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2014-001771
PARTE DEMANDANTE: GRACIELA COROMOTO MARQUEZ, cédula de identidad No. V.- 9.831.852.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YRENE ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.473.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DANIEL ROJAS MILANO, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 215.270.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Siete de mayo de dos mil quince, siendo las 11:00 a.m, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana GRACIELA COROMOTO MARQUEZ , cédula de identidad No. V.- 9.831.852, debidamente asistido por la abogada YRENE ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.473, en su carácter de parte actora por una parte y por la otra, el abogado DANIEL ROJAS, inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 215.270, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada “AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.”, y cuya representación consta en autos, una vez desarrollada la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, tomando en consideración el origen filosófico del proceso laboral. Asimismo, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, para lo cual deciden presentar acuerdo transaccional de la siguiente manera:----------------------------------------------------------------------------------------------------
Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatuario, en ese mismo Registro, bajo el No. 78, Tomo 133-A-Sgdo. en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA o LA DEMANDADA), representada en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL ROJAS MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.513.001 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 215.270, carácter el suyo, que se desprende de autos, y la ciudadana GRACIELA COROMOTO MARQUEZ , cédula de identidad No. V.- 9.831.852, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDATE), asistida en este acto por la abogada en ejercicio YRENE ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.473, celebramos en el presente acto una Transacción, la cual está contenida en las siguientes cláusulas:--------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente con la nomenclatura GP02-L-2014-001771, en la cual LA DEMANDANTE expone que desde el 15 de abril de 2001 comenzó a prestar servicios como PROMOTORA DE VENTA para LA EMPRESA, con un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 5:00 pm, teniendo como último salario diario promedio la cantidad de Cuatrocientos Veintiocho con Noventa y Dos Centimos (Bs. 428,82). De igual manera sostiene LA DEMANDANTE que entre sus funciones se encontraban: 1) Controlar las representantes bajo su supervisión; 2) Contratar Nuevas Representantes; 3) Hacer seguimiento a las cobranzas; 4) Realizar reuniones y conferencias; 5) Realizar ajustes (reclamos) de los pedidos de la empresa; 6) Atender a representantes (vendedoras); 7) Hacer cumplir los lineamientos de los planes de venta y planes de pedido impuestos por la empresa. Por otra parte arguye LA DEMANDANTE que en fecha 23 de agosto de 2014 fecha en la cual fue despedida injustificadamente por la Gerente Valentina Gilbert. Tambien alega LA DEMANDANTE que desde la fecha de su despido hasta la interposición de la demanda LA EMPRESA no le ha pagado las prestaciones sociales correspondientes conjunto con el pago de las vacaciones y bono vacacional, utilidades, cesta tickets y pago de intereses los cuales desde la fecha de inicio de la relación laboral le fueron pagados.--------------------------------------------------------------
LA DEMANDANTE denuncia la simulación o fraude efectuado por LA EMPRESA de la cual fue víctima. --------------------------------------------------------------------------------------
Alega LA DEMANDANTE que el objetivo primordial de la acción ejercida a través de esta demanda consiste en materializar adjetivamente el derecho que le asiste de acceder ante el órgano de la Administración de Justicia competente en defensa de sus derechos, por lo cual demanda los siguientes montos y conceptos.----------------------------------------------
1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la cantidad de Bolívares 193.763,70; 2) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de bolívares 7.382,35 ; 3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL del 2001-2002 al 2014; 4) UTILIDADES correspondientes al periodo 2001 – 2014; 5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de Bolívares 193.763,70.----------------------------
Finalmente arguye LA DEMANDANTE que estima el valor total de su pretensión en la cantidad de SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS SENTIMOS (Bs. 701.218,76); todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.---------------------------------------------------------------------- ------------------------
SEGUNDA: LA EMPRESA niega y rechaza que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, en consecuencia alega que se puso fin a una relación mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE, comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA DEMANDADA. Ccomo consecuencia de ello LA DEMANDADA niega y rechaza por ser falso, que LA DEMANDANTE comenzó a prestar servicios personales, subordinados e interrumpidos para LA EMPRESA, en fecha 15 de abril de 2001 con el cargo de PROMOTORA DE VENTA, en un horario de Lunes a Viernes de 7:00 am a 5:00 pm. De igual forma LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE haya devengado salario alguno y mas alla de ello que LA EMPRESA lo haya pagado, en consecuencia también niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE haya devengado un último salario diario promedio de Cuatrocientos Veintiocho con Noventa y Dos Centimos (Bs. 428,82).------------------- -----------------------
De igual manera LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE haya desempeñado algún tipo de funciones en beneficio de LA EMPRESA, en consecuencia LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE se encargara de: 1) Controlar las representantes bajo su supervisión; 2) Contratar Nuevas Representantes; 3) Hacer seguimiento a las cobranzas; 4) Realizar reuniones y conferencias; 5) Realizar ajustes (reclamos) de los pedidos de la empresa; 6) Atender a representantes (vendedoras); 7) Hacer cumplir los lineamientos de los planes de venta y planes de pedido impuestos por la empresa.------------------------------ --------------------------
Por otra parte LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que LA DEMANDANTE en fecha 23 de agosto de 2014 se haya efectuado despido alguno toda vez que no existió relación de trabajo. Igualmente LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que adeude a LA DEMANDANTE los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, pago de intereses e indemnización por despido injustificado.----------
LA EMPRESA de forma enfática niega y rechaza por ser falso haber incurrido en la simulación o fraude denunciada por LA DEMANDANTE. -------------------------------------
LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que a LA DEMANDANTE le correspondan o se le adeuden los siguientes montos y conceptos.-----------------------------------------------
1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la cantidad de Bolívares 193.763,70; 2) INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de bolívares 7.382,35 ; 3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL del 2001-2002 al 2014; 4) UTILIDADES correspondientes al periodo 2001 – 2014; 5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de Bolívares 193.763,70.----------------------------
Finalmente LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que deba pagar el valor total de la pretensión de LA DEMANDANTE es decir la cantidad de SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS SENTIMOS (Bs. 701.218,76); todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.------------------------------
TERCERO: Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente reclamo laboral y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de un cheque de Gerencia N° 00155492., contra la cuenta N° 0108-0990-8709-0000-0018 del Banco Provincial, de fecha 04 de mayo de 2015, a la orden de la ciudadana GRACIELA COROMOTO MARQUEZ , por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, por ningún concepto laboral. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado. --------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE y de esta Transacción.----------------------------------------------------
QUINTO LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA y/o su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o a ninguna otra sociedad en la cual AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE, renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA DEMANDADA, correspondientes a los reclamos que ésta pueda hacer, fundamentados en las disposiciones contenidas en La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, la LOPCYMAT o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo. LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno.------------------------------------------------------------------- ---------------------------------
SEXTA Ambas partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-------------- ---------
SEPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Juzgado, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
La Jueza,
POR LA PARTE DEMANDANTE
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria,
|