REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 08 de Mayo de 2015
205º y 156º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2015-000585.
PARTE ACTORA: LISBETH AMINTA CASTELLANO.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE Q RICO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.

Visto la diligencia que antecede de fecha 28.04-2015 (folio 41), suscrita por la parte actora LISBETH AMINTA CASTELLANO, en la cual confiere Poder Apud-Acta a las Abogadas THAIDIS CASTILLO y GREICYS BRACHO, produciendo la notificación tacita en la presente causa en lo que respecta al AUTO DEL DESPACHO SANEADOR ordenado por este Juzgado en fecha 27-04-2015 (folios 36 y 37), este despacho observa que la referida ciudadana LISBETH AMINTA CASTELLANO, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio RESTAURANTE Q RICO, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________