REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001777.
PARTE ACTORA: DENIS GABRIEL MORENO GUEVARA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE COLECTIVO CANAIMA R.L.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: YRENE SALAZAR y FRANCISCO CALVO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
El día 15 de Mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se dejó expresa constancia que la parte actora, ciudadano DENIS GABRIEL MORENO GUEVARA, portador de la cédula de identidad N° 16.946.185; no se hizo presente ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.- Presentes en el acto, por la parte demandada los abogados YRENE SALAZAR y FRANCISCO CALVO., inscritos en el Ipsa bajo el N° 89.181 Y 102.511, en su carácter de apoderado judicial. Vista la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar; resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
La Jueza,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria,
MARIA ELENA FUENTES.
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
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