REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 27 de mayo de 2.015
204° y 156°
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2015-000819
Parte Actora: Franck Yhazin Gutiérrez Sánchez, C.I.: V-13.381.535.
Abogada asistente de la Parte Actora: Evelyn Duque, INPREABOGADO No. 39.654
Parte Demandada: INVERSIONES GEANDINA II, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Mariangel Veloz, INPREABOGADO No. 168.627.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2.015), siendo las 12:00.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Franck Yhazin Gutiérrez Sánchez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 13.381.535 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-000819 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogado en ejercicio Evelyn Duque, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.493.324 e inscrita en el Instituta de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 39.654; y, por la otra, INVERSIONES GEANDINA II, C.A., domiciliada en Valencia, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de mayo de 2.004, bajo el N° 01, Tomo 33-A, (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “GEANDINA”) representada en este acto por la abogada en ejercicio Mariangel A. Veloz, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.786 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder consignado en copia simple, mediante diligencia de fecha de hoy, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2.015), previo cotejo con su original. GEANDINA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra GEANDINA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GEANDINA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para GEANDINA desde el primero (01) de noviembre de dos mil nueve (2.009) hasta el diecisiete (17) de mayo de dos mil quince (2.015), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Novecientos Trece Bolívares sin Céntimos (Bs. 913,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Consultor de Negocios Senior”.
D) Que GEANDINA le adeuda una diferencia dineraria por conceptos de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a GEANDINA:
1. La cantidad de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 247.256,47) , por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales.
3. Adicionalmente, solicitó le fuese pagada la cantidad Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
4. La cantidad de Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.000,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
5. La cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.500,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).
6. La cantidad de Dos mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
7. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a su relación de trabajo por los años 2009 al 2015, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
8. La cantidad de Veintiún Mil Setecientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 21.743,53), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo.
9. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.2.000,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
10. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
11. La cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.500,00), por concepto de antigüedad y cesantía.
12. La cantidad de Veintitrés Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 23.000,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
13. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
14. La cantidad de Trece Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 13.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
15. La cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 35.000,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la cláusula No. 25 de la Convención Colectiva de Trabajo.
16. La cantidad de Veintidós Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 22.500,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de la empresa y de su Convención Colectiva de Trabajo.
17. La cantidad de Cincuenta y Un Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 51.500,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
18. La cantidad de Catorce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 14.000,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
19. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización y cirugía como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de GEANDINA.
20. La cantidad de Veintiún Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 21.000,00), por concepto de opción para la compra de acciones.
21. La cantidad de Once Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 11.000,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares.
22. La cantidad de Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.000,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
23. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a GEANDINA y su terminación.
24. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.10.000, 00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de GEANDINA.
25. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a GEANDINA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo y en las políticas internas de GEANDINA, que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de GEANDINA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (550.000,00).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE GEANDINA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
GEANDINA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que GEANDINA considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GEANDINA.
B) GEANDINA nunca ha poseído una Convención Colectiva de Trabajo, por lo que mal podría el ACTOR considerarse acreedor y reclamar la aplicación así como la cuantificación de una serie de beneficios de una supuesta y negada Convención Colectiva de Trabajo.
C) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
D) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a GEANDINA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al veinticinco(25) de la Cláusula primera de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a GEANDINA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones extrajudiciales que el ACTOR le ha formulado a GEANDINA y/o LAS COMPAÑIAS y los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a GEANDINA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bonificación de retiro voluntario por años de servicio, bonificación especial por años de servicios, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GEANDINA y/o LAS COMPAÑIAS, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), honorarios de abogados, y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de GEANDINA. Mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra GEANDINA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 548.932,50), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales art. 142 literal “C” abril 2015 Bs. 247.256,78
2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 43.945,42
3. Días Pendientes de Vacaciones Bs. 16.483,79
4. Utilidades al 17/05/2015 Bs. 85.960,44
5. Sueldo al 17/05/2015 Bs. 27.340,00
6. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.
Bs.
327.636,38
Total Asignaciones Bs. 748.622,80
DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de Prestaciones sociales mayo 2015 Bs. 105.000,00
2. Anticipo de Utilidades Bs. 44.347,00
3. I.S.L.R Bs. 5.991,07
4. I.N.C.E.S. Bs. 429,80
5. Seguro Social Bs. 1.009,48
6. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 126,18
7. Vivienda y Habitad Bs. 1.572,46
8. Seguro de Vehículo Bs. 30.018,31
9. Anticipo de Sueldo Bs. 10.936,00
10. HCM mayo 2.015 Bs. 260,00
Total deducciones Bs. 199.690,30
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 548.932,50
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 20525027, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 548.932,50) emitido en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2.015), girado a nombre de FRANCK GUTIÉRREZ, contra el Banco Mercantil. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de GEANDINA, quien realiza este pago en nombre y descargo de GEANDINA y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por la abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GEANDINA y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GEANDINA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de GEANDINA ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a GEANDINA, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a GEANDINA, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, GEANDINA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Franck Yhazin Gutiérrez Sáchez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.381.535, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace GEANDINA, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Franck Yhazin Gutiérrez Sáchez, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Faridy Suarez Colmenares.
INVERSIONES GEANDINA II. El ACTOR
Apoderada
Mariangel Veloz Franck Yhazin Gutiérrez Sánchez
INPREABOGADO No. 168.627 C.I.: V- 13.381.535
Abogada asistente del ACTOR
Evelyn Duque
INPREABOGADO No. 39.654
LA SECRETARIA
Abg.
Expediente No. GP02-L-2015-000819.
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