REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
203º y 154º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-S-2015-000373.
OFERIDO: HENDER RAFAEL PARGAS FERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE: LEONORA BOLIVAR
COMPAÑÍA OFERENTE: “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano HENDER RAFAEL PARGAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.900.311 y de este domicilio, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho Abogada LEONORA BOLIVAR, Cedula de Identidad V- 7.081.704 inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.229; y por la otra parte comparece “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de Marzo de 1983 bajo el Nº 93, Tomo 141-A, y reformada según acta de Asamblea extraordinaria registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 21 de Septiembre de 2000, bajo el Nº 09 Tomo 73-A, representada en este acto por la ciudadana MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, cédula de Identidad Nº. 8.452.463 inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 40.220, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL carácter este que se evidencia de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia estado Carabobo, en fecha de fecha 23-04-2.008, quedando anotado bajo el Nº35, Tomo 76, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. Las partes ratifican que comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en la cual haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, puedan lograr un posible acuerdo en la presente causa que dé por terminado el presente procedimiento, y de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo existente entre la parte oferente y el oferido, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, en atención al pedimento anterior y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en la cual el oferido y el oferente exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos, anexos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y mediante el medio de autocomposición procesal como es la mediación, celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A.y/o contra sus accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las “PERSONAS RELACIONADAS”), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes:
I
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A., desde el día Seis (06) de Julio de 2.012, hasta el día Treinta (30) de Abril del 2015, fecha está en la cual culmino la relación de trabajo por razones ajenas a la voluntad de el EX TRABAJADOR quien se desempeñaba como MESONERO.
2. Que para el Treinta (30) de Abril del 2015, fecha de terminación de su relación, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: un salario mensual de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.000,00) (en lo sucesivo denominado el “Salario normal)
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario integral diario de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs380,64).
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestaciones Sociales acumuladas por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.34.257,60) correspondientes a NOVENTA (90) días a razón de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 380,64) el cual fue su último salario integral.
2. Días adicionales de acuerdo al art.142, literal b de la LOTTT un monto de nueve UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.522.56) correspondientes a CUATRO (4) días. a razón de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.380,64) el cual fue su último salario integral.
3. Vacaciones Fraccionadas por un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO (Bs.4.725,00), correspondiente a QUINCE PUNTO SETENTA Y CINCO (15.75) días de salario, por la cantidad de Bs.300,00, de conformidad con lo dispuesto en la CONVENCION COLECTIVA
4. Bono Vacacional por un monto de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.6.525,00), correspondiente a VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y CINCO (21.75) días de salario, por la cantidad de Bs.300,00, de conformidad con lo dispuesto en la CONVENCION COLECTIVA
5. Utilidades Fraccionadas por un monto de CINCO MIL UN BOLIVARES (Bs.5.001,00), correspondiente a 20 días de salario del ejercicio económico laborado por la cantidad de Bs. 300,00, conforme con lo dispuesto en la CONVENCION COLECTIVA
6. Indemnización por despido conforme al artículo 92 de LOTTT la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.35.780,16)
Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.87.811,32).
II
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL
EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. LA EMPRESA rechaza el salario INTEGRAL alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.346,64).
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas, y bono vacacional fraccionado.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado
En éste sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestaciones Sociales acumuladas por un monto de TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.31.197,60) correspondientes a NOVENTA (90) días, a razón de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 346,64) el cual fue su último salario integral.
2. Días adicionales de acuerdo al art.142, literal b de la LOTTT un monto de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.386,56) correspondientes a CUATRO (4) días, a razón de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 346,64) el cual fue su último salario integral.
3. Vacaciones Fraccionadas por un monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.624,83), correspondiente a QUINCE PUNTO SETENTA Y CINCO (15.75) días de salario, por la cantidad de Bs.293,64, de conformidad con lo dispuesto en la CONVENCION COLECTIVA
4. Bono Vacacional por un monto de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.386,67), correspondiente a VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y CINCO (21.75) días de salario, por la cantidad de Bs.293,64, de conformidad con lo dispuesto en la CONVENCION COLECTIVA
5. Utilidades Fraccionadas por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.4.892,04), correspondiente a 16,67 días de salario del ejercicio económico laborado por la cantidad de Bs. 293,64, conforme con lo dispuesto en la CONVENCION COLECTIVA
6. Indemnización por despido conforme al artículo 92 de LOTTT la cantidad de SESENTA TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.31.197,60)
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.34.368,30), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
a. Anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS. (Bs.21.241,61)
El anterior concepto una vez deducido, arroja la suma neta a cancelar por un monto total de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.63.398,53).
III
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL OFERIDO” y “EL OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CUARTO: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y el manejo de la relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A. y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.84.640,14), a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS. (Bs.21.241,61), por concepto de anticipo de prestaciones sociales, que fueron debidamente probados con la documentación presentada en el presente acto, conforme se discrimina más adelante. De aquí resulta una Suma Neta de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.63.398,53), y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta antes indicada:
CONCEPTO DIAS DIARIO TOTAL Bs
ANTIGÜEDAD (30-04-2015) 90 346,64 31.197,60
Art. 142 LOTTT
ANTIGÜEDAD (30-04-2015) 4 346,64 1.386,56
Art. 142 lit. b LOTTT (anual)
VAC. FRACCIONADA 15.75 293.64 4.624,83
SEGUN CTTO. COLECT
BONO VAC. FRACCIONADO 21.75 293.64 6.386,67
SEGUN CTTO. COLECT
UTILIDADES 16.67 293.64 4.892,04
TOTAL Bs. 48.487,70
TOTAL DEDUCCIONES ………………………………….………………………… Bs. 21.241,61
TOTAL A COBRAR
TOTAL ANTIGUEDAD…………………………………………………………….…….… Bs. 34.368,30
DESPIDO………………………………………………………………………….………… Bs. 34.368,30
VACACION . ……………………………………………………….…………………….. Bs. 4.624,83
BONO VACACIONAL………………………………………………….…………………. Bs. 6.386,67
UTILIDADES……………………..……………………………………….………………… Bs. 4.892,04
TOTAL…………………………………………………………………………..…...…… Bs. 84.640,14
MENOS TOTAL DEDUCCIONES…………………………………………..…...……….. Bs. 21.241,61
TOTAL A COBRAR ………………….…………………………………….…….………… Bs.63.398,53
“BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS. paga en este acto al EX TRABAJADOR la Suma Neta antes indicada de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 63.398,53) en su propio nombre y beneficio, y también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque N° 08601622 girado a nombre del EX TRABAJADOR por el Banco Nacional de Credito, de fecha Doce (12) de Mayo de 2015, que el EX TRABAJADOR declara recibir en este acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción con su monto y contenido.
V
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
El EX TRABAJADOR, previamente con el asesoramiento de la abogada que la asiste, manifiesta que libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A.y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, en materia laboral, de seguridad social y salud ocupacional. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados, con el trato recibido y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A.y a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ellas; las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ella; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT y en el artículo 125 de la LOT-97.
B. Prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; aportes patronales al Fondo de Ahorros; Beneficio de Alimentación; días adicionales y de vacaciones; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A., o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en esta transacción, nada más tiene que reclamar a “BAR RESTAURANT LAS CUEVAS DE LUIS CANDELAS, C.A. y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
VI
SEIS: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, sociales, civiles, mercantiles, o de cualquier otra índole, estando el EX TRABAJADOR asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo de este expediente.
VII
SIETE: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron cuantificados y señalados en el acta,. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente procedimiento y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron reclamados y cuantificados por la parte oferida en el presente acuerdo transaccional, ,dándole efectos de Cosa Juzgada solo a estos, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido reclamado por el oferido, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no vulneren derechos irrenunciables consagrados en las leyes a favor de los trabajadores. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES,
El EX TRABAJADOR y su abogada asistente,
POR LA OFERENTE,
La Secretaria,
MARIA ELENA FUENTES.
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