JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000684
PARTE DEMANDANTE: JORMAN ANTONIO HIDALGO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-13.988.248. .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEIDYS GRISEL TOVAR ORTEGA, I.P.S.A. Nro. 229.951.
PARTE DEMANDADA: H. MOTORES NAGUANAGUA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782 y 24.501, respectivamente.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, once (11) de mayo de 2015, siendo las 9:00a.m., comparecen por ante este Juzgado la sociedad H. MOTORES NAGUANAGUA, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por la Abogado CRISTINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.648.316, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.782 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que en original y copia se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, el ciudadano JORMAN ANTONIO HIDALGO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.988.248 y de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana DEIDYS GRISEL TOVAR ORTEGA, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 229.951 y de este domicilio, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Ambas partes comparecen, libres de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, renunciaron a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, y solicitaron la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones, las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como Gerente de Servicios, para LA DEMANDADA, en fecha 18 de octubre de 2010 y que tal relación laboral finalizó el 17 de abril de 2015 por retiro voluntario.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta haber devengado –como contraprestación por sus servicios- un salario mixto que incluía una porción fija y otra variable en función del programa de incentivos del Personal adscrito al Departamento de Servicios de LADEMANDADA y días de descanso y feriados.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por los conceptos que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: (A) Bs. 121.049,03 por concepto de remanente de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (B)Bs. 12.201,63 por concepto de remanente de intereses sobre prestaciones sociales. (C) Bs. 9.385,48 por concepto de vacaciones fraccionadas (2014-2015). (D) Bs. 9.385,48, por concepto de bono vacacional fraccionado (2014-2015). (E) Bs. 1.975,89, por concepto de fracción de días de descanso y feriados comprendidos en vacaciones fraccionadas (2014-2015). (F) Bs. 7.409,59 por concepto de utilidades fraccionadas (ejercicio 2015). (G) Intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados cuyas causas, montos y fundamentos jurídicos se detallan en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados, entre otras razones por las siguientes: 1) EL DEMANDANTE celebró un pacto de eficacia atípica con LA DEMANDADA que estuvo vigente hasta el 06 de mayo de 2012, el cual no fue considerado en los cómputos de la demanda; 2) LA DEMANDADA pagó conforme a derecho todos los conceptos que correspondieron a EL DEMANDANTE durante su relación de trabajo entre los cuales se citan días de descanso y feriados, vacaciones y bonos vacacionales anuales, utilidades anuales, intereses sobre prestaciones sociales. 3) El monto de los conceptos demandados no son los correspondientes a EL DEMANDANTE. Por las razones expuestas, entre otras, LA DEMANDADA sostiene que es improcedente la acción laboral interpuesta en su contra por EL DEMANDANTE.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 131.442,08), que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto mediante cheque de fecha 28 de abril de 2015, distinguido con el número 00049383, emitido en favor de EL DEMANDANTE con cargo a cuenta abierta en BBVA Provincial. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió incluido los relacionados con salario de eficacia atípica y sus incidencias, prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales y fraccionadas, vacaciones anuales y fraccionada, bonos vacacionales anuales y fraccionado, días de descanso y feriados, cualquier reclamo sobre cualquier concepto de carácter salarial, días de descanso o feriados laborados o no, intereses moratorios, corrección monetaria, beneficio de alimentación y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, (conceptos todos éstos que LA DEMANDADA insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni sus accionistas, ni persona jurídica alguna en la cual LA DEMANDADA tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado, asimismo, la parte accionada hace entrega material en este mismo acto de la constancia de ingreso y de egreso al trabajador, así como, constancia de trabajo y recomendación, formas 14-02, 14-03, documentos que son recibidos por el actor. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, únicamente en lo que respecta a los conceptos cuantificados económicamente y expuestos en el libelo de demanda que fueron objeto de la presente controversia, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (09:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
|