REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN
LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2015-000570
PARTE ACTORA: HELVIS ANTONIO CALDERON CAPACHO.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA, YELITZA PARADA
PARTE DEMANDADA: EXTRUDAL, EXTRUSION DE ALUMINIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO, LUIS JAVIER CASTILLO.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, 12 de Mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la parte actora, ciudadanos, HELVIS ANTONIO CALDERON CAPACHO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-13.898.653; asistido en este acto por la Abogada, YELITZA PARADA, titular de la cédula de identidad personal Nº V-8.673.858 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 86.423; y por la parte demandada, PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C. A., su apoderado judicial, Abogado LUIS JAVIER CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 1.339.496 e inscrito en el IPSA, bajo el Nº 20.671. Seguidamente las partes ratifican su renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar, juran la urgencia del caso y solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario, a los fines de celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante el mecanismo de auto composición procesal de transacción.
El Tribunal, jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia preliminar, exhortando a “Los Demandantes” y a “La Demandada”, a explorar fórmulas de entendimiento, a los fines de lograr arreglo mutuamente satisfactorio, en la cual las partes, mediante la conciliación, de manera voluntaria y libres de toda coacción, convengan, un acuerdo-transaccional.
DE LA MEDIACIÓN
Ante el exhorto del tribunal, de explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, las partes: “Demandantes” y “Demandada”, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y luego de sostener conversaciones han convenido, por auto composición procesal de transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en finalizar el presente juicio y evitar cualquier reclamación o litigio pasado, presente o futuro, proveniente de la relación de trabajo que existiere entre las partes; de acuerdo a los términos y condiciones transcritas a continuación:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Primera: “El Demandante”, afirma haber que ingresado a prestar servicio para la empresa, EXTRUDAL, EXTRUSION DE ALUMINIO, C. A., en fecha, 02 de Mayo de 2005, laborando hasta el 14 de Abril de 2015, fecha en la cual, se dio por terminada la relación de Trabajo por renuncia voluntaria de mi parte; desempeñando el cargo de Operador II en el Departamento de Producción, Mesa de Colada, devengando un Salario Diario Promedio de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NEVENTA Y CUATRO CENTIMOS (157,94). En el desempeño del cargo de Operador I, debía realizar tareas de alta exigencia física, tales como levantar, empujar, halar, alzar pesos en condiciones disergonómicas, flexionar y tomar posiciones repetitivas de torsión del dorso lumbar y bipedestación prolongada; El día 03 de Agosto de 2007, cuando me encontraba realizando mis operaciones habituales en la mesa de colada, un lingote de aluminio a alta temperatura se tranca en el molde y al intentar desbloquearlo usando una herramienta manual, se produjo una explosión que me ocasionó quemaduras graves en la cara, ojos cuello, región antero superior del tórax, con lesión en la laringe y esófago debido a la exposición directa, inhalación e ingestión de aluminio fundido y en forma de vapor; que me produjo, el ojo derecho leucoma corneal , estenosis caustica del esófago en todo su trayecto y bronco aspiración crónica; ameritando intervención quirúrgica (esofagectomía total, reposo y terapia de rehabilitación, según se evidencia de Certificación Nº 000195, de fecha 26 de Agosto de 2011, expedido, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo (DIRESAT) del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); mediante el cual, el Médico Rafael Velásquez, titular de la cédula de identidad personal V-5.475,310 adscrito a la identificada Dirección, CERTIFICA DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL. Igualmente se consigna Oficio Nº 001973, de fecha 11 de Agosto de 2011, mediante el cual se fija la cantidad de TRESCIENTOS DIECISITE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 317.143, 52), el Monto Mínimo a ser indemnizado por mi discapacidad. El accidente, de Origen Ocupacional, fue producido por cuanto no fui instruido ni capacitado oportunamente ni adecuadamente por mi empleador, acerca de las Normas de Prevención, de Enfermedades y accidentes Ocupacionales, ni mucho menos sobre los riesgos específicos a que estaría sometido durante el desempeño de mis tareas ni de la manera de prevenirlos. Segunda: “La Demandada” rechaza los alegatos de “El Demandante”, y como consecuencia de ello, niega que haya incumplido con la normativa legal, y mucho menos con las normas de higiene, salud y seguridad en el trabajo, establecidas en el ordenamiento jurídico en vigencia; rechazando encontrarse obligada a resarcir ni a indemnizar a “El Demandante”, ninguna cantidad de dinero, por ningún concepto. Tercera: “El Demandante” y “La Demandada”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el procedimiento y la acción contenida en el expediente distinguido con el Nº GP02-L-2015-000570 y cualquier otro litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, convienen en transigir todos y cada uno de los derechos y conceptos demandados, que constan en el escrito de demanda, que se encuentra inserto a los folios del indicado expediente. A tales efectos, “La Demandada”, por vía de transacción, prevista artículo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, oferta cancelar a “El Demandante”, como única indemnización, por las cantidades y conceptos contenidos en el escrito de la demanda, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 850.000,00); sin que ello signifique reconocimiento alguno de haber incurrido, “La Demandada”, en violación, negligencia e inobservancia, de norma alguna en materia de salud y seguridad en el trabajo, que pudiere haber causado la enfermedad ocupacional, incluida la Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual ,que “El Demandante” alega padecer. Cuarta: “El Demandante” acepta voluntaria y espontáneamente, sin presión alguna y libre de constreñimiento, la oferta realizada por “La Demandada”; conviniendo recibir la cantidad ofertada por vía de transacción, en los términos y condiciones establecidos por “La Demandada”. A tal efecto, “El Demandante”, recibe en este acto, a su entera y absoluta conformidad, Cheque contra el Banco Activo, Sucursal Zona Industrial Valencia, distinguido con el Nº 07000079, de la Cuenta Corriente Nº 0171-0018-13-6000708571, expedido a nombre de “El Demandante”, HELVIS ANTONIO CALDRON CAPACHO, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 850.000,00). Quinta: “El Demandante”, conviene expresamente, que en el monto recibido se encuentra incluido cualquier cantidad que pueda corresponderle por concepto de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento; Daño Material y Daño Moral, costos, costas, gastos y honorarios de abogados. El arreglo transaccional antes mencionado ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que “El Demandante” mantuvo con “La Demandada”; y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por “El Demandante”, en su libelo de demanda, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que “El Demandante”, tenga o pudiera tener contra “La Demandada”; y/o contra el resto de las personas relacionadas. Sexta: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo, por ante quién se celebra esta transacción, le imparta su homologación y se declare como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nos sean expedidas, Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de su homologación. Finalmente el Juez le preguntó al ciudadano, HELVIS ANTONIO CALDERON CAPACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.898.653, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada y de las consecuencias que de ella se derivan. Seguidamente el identificado ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que compareció voluntariamente a este acto.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, únicamente en lo que respecta a los conceptos cuantificados económicamente y demandado en libelo que guardan relación con las indemnizaciones canceladas en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (11:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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