REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001384
PARTES ACTORAS: CARMEN GARCIA, DORIS RAMIREZ, SENOBIA PEREZ, INGRID MARTINEZ, KENYA ACOSTA, KARINA BARRIOS, DEIDRE URBINA, YELITZA MENDOZA, WIRLEY ESCALONA, LETICIA GONZALEZ, ALEJANDRA BLAS, XIOMARA MORALES y JOSE DELFIN
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (GOBIERNO BOLIVARIANO DE CATRABOBO) y PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA

Se levanto acta en los siguientes términos: “Hoy, 15 de Mayo del año 2015, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que del llamado a viva voz realizado por el alguacil Victor Seidel, en presencia de la Juez titular de este despacho, se dejo constancia que la parte actora firmo la carpeta de control de audiencias pero no se encontraba al momento de dicho llamado, se deja constancia que comparecieron por la demandada: entidad federal (GOBERNACION DEL Estado Carabobo), representada por sus apoderados judiciales, AMILCAR SALAS ALVAREZ, y MARIA LUISA ARDILES inscritos en el IPSA bajo los N° 186.529 y 40334 respectivamente, el carácter con que actúan se encuentra a los autos.. La Juez titular de este despacho deja constancia que se encuentra presente por la Oficina Central de Personal (O.C.P.) adscrita a la Gobernación del Estado Carabobo, los ciudadanos: YULIMAR LINARES, VIVIAN CEPEDA, JOSE MOLINA, titulares de la cedula de identidad Nº 13.754.028, 8.578.575 y 7.117.583 respectivamente quienes se desempeñan como: Jefe de Relaciones Laborales (E), Analista de Personal y Jefe de nomina, respectivamente. El Tribunal deja constancia que de varios llamados a la puerta del tribunal el profesional del derecho Freddy Torres le manifestó a la Juez que se encontraba en otro tribunal, pero que le abriera la puerta porque ya estaba aquí. La parte demandada manifiesta que se debe acatar el día y hora señalada por el tribunal para la realización de los actos, y que no se debe firmar la carpeta y descuidar el llamado realizado por el alguacil con la presencia de la Juez. . El Tribunal de la causa declara desistido el procedimiento, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraba al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades por el alguacil VICTOR SEIDEL, en presencia de la Juez titular de este despacho quien firmó en la tablilla de control de audiencias, a pesar que en la misma se encontraba la firma de la apoderado judicial de la parte actora, por lo cual este tribunal vista la incomparecencia de las partes a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 205° y 156°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ