REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Mayo del año dos mil Quince
205º y 156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente: GP02-L-2015-000182
DEMANDANTES: SULY LINAREZ, MARIA OJEDA, ANNY GUZMAN, YUDELIS MORA, YURDIMAR MAZA
DEMANDADO: C.E.I. PUNTA CABITO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 18 de Mayo de 2015, siendo el día y la hora para la realización de la audiencia comparecen por ante este Tribunal Noveno de Sustentación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte El Ciudadano RICHARD RAMON MANRIQUE, Venezolano, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.- 197.735 actuando en este acto en su carácter de autos del presente expediente, parte demandada en el presente proceso, y por la otra parte El Abogado en ejercicio: OSWALDO JOSE GALINDEZ VISCAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.553, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.608.568, actuando en este acto como representante legal de las ciudadanas: SULY RORAIMA LINARES RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.051.298, MARIA EUGENIA OJEDA COLLAZO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.314.704, ANNY YOLIMAR GUZMAN SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.503.329, YUDELIS MAIGUALIDA MORA NUÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.735.805, YURDIMAR MAZA venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.467.233, parte demandante en el presente proceso, y de este domicilio, quienes de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimiento en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación sucinta de los hechos, en este sentido tanto La Demandada, como Los Demandantes, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro o en todo caso continuar con el litigio pendiente, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden al demandante, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: En la oportunidad de la introducción de la presente demanda, Los trabajadores mediante apoderado judicial, reclaman a la Entidad de Trabajo C.E.I. PUNTA CABITO,que le cancelen sus Prestaciones sociales y demás derechos que le adeudan, con ocasión de la relación laboral que lo unió con las demandadas desde la fecha lo cual estima en el siguiente orden: 1.- SULY RORAIMA LINARES RUIZ.VEINTISEIS MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 26.456,80.) y que integra Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones de la Ley orgánica del Trabajo por despido injustificado, indemnización Sustitutivas del preaviso, intereses sobre prestaciones intereses de mora, 2.- MARIA EUGENIA OJEDA COLLAZO. QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON DIESCINUEVE CENTIMOS (Bs. 15.187,19)y que integra Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, intereses de mora3.- ANNY YOLIMAR GUZMAN SANCHEZ VEINTINUEVE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y UNO CON CERO SEIS CENTIMOS (29.771,06) y que integra Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones intereses de mora, 4.- YUDELIS MAIGUALIDA MORA NUÑEZ. VEINTITRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTAY NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.578,59)y que integra Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, 5.- YURDIMAR MAZA VEINTI Y UN MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTE CENTIMOS (Bs.21.958,20)y que integra Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones intereses de mora.SEGUNDA: No obstante lo anteriormente expuesto, la Empresa demandada en el presente proceso, Entidad de Trabajo C.E.I PUNTA CABITO, rechaza lo anteriormente expuesto toda vez que considera que no despidió a SULY RORAIMA LINARES RUIZ, y además todas las trabajadoras tienen adelanto de las prestaciones sociales y lo cual no lo han colocado en el libelo de la presente demanda, TERCERA: los trabajadores así lo aceptan, y reconocen que es cierto que SULY RORAIMA LINARES RUIZ no fue despedida y que además todas tienen adelanto de prestaciones sociales, sin embargo a los fines de evitar continuar con la presente demanda y extender más la presente Causa por Prestaciones Sociales y demás derechos, tanto la Entidad de Trabajo C.E.I. PUNTA CABITO, así como Los demandantes, SULY RORAIMA LINARES RUIZ, MARIA EUGENIA OJEDA COLLAZO, ANNY YOLIMAR GUZMAN SANCHEZ, YUDELIS MAIGUALIDA MORA NUÑEZ, YURDIMAR MAZA, anteriormente identificadas, mediante su Apoderado Judicial anteriormente identificado, han decidido terminar por vía Transaccional la relación que los unió, y la demandada conviene en pagarle a los demandantes la cantidad de: 1.- SULY RORAIMA LINARES RUIZ, CATORCE MIL CIENTO VEINTIUNO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.121,99), 2.- MARIA EUGENIA OJEDA COLLAZO, DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), 3.- ANNY YOLIMAR GUZMAN SANCHEZ, SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), YUDELIS MAIGUALIDA MORA NUÑEZ, ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), YURDIMAR MAZA, DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00),dando esto un total de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIUNO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 53.121,99), lo cual será cancelado en tres cuotas, de la siguiente manera: En fecha 18 de Mayo de 2015, se hará un pago de Bs. 17.707,33, en fecha 18 de junio de 2015 se le cancelará al abogado Oswaldo Galíndez, en la sede de la demandada en la Ciudad de Guacara la cantidad de Bs. 17.707,33 y en fecha 17 de julio de 2015 en la sede de la demandada en la Ciudad de Guacara la cantidad de Bs. 17.707,33, con lo cual quedará saldada la deuda y cumplido el presente acuerdo transaccional
El primer pago se hará con cheque del Banco NACIONAL DE CREDITO Cta. Nro. 0191-0027-89-2127001048, por un monto de Bs. 17.707,33 a nombre del Apoderado judicial de las demandantes, Ciudadano: Oswaldo Galíndez y del cual se anexa copia del cheque. CUARTA: Las Ex trabajadoras mediante su apoderada judicial así lo aceptan, y declaran estar de acuerdo con la transacción y los términos en que se cancelarán las prestaciones sociales y demás conceptos. QUINTA: Las partes declaran que están conformes con la Transacción aquí celebrada y como consecuencia de ello cada parte debe cancelar los Honorarios Profesionales a cada abogado actuante en la Presente Transacción SEXTA: En virtud de que los Ex trabajadoras mediante su Apoderado judicial declaran conformidad con lo transado en este acto y el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos en la forma acordada, por lo tanto ambas partes declaran que desisten de ejercer cualquier acción civil, mercantil, laboral o penal derivado de la relación laboral que los unió y por lo tanto se dan un finiquito total, y cualquier cantidad de dinero que resulte de mas o de menos queda en beneficio de las partes. SEPTIMA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1718 y 1719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le dé carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, tal y como fue pactada. OCTAVA: Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ