REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-N-2013-000070
SENTENCIA
Mediante oficio remanadado del Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en valencia, oficio Nº 0056 de fecha 05-05-2013 mediante el cual remite expediente Nº 069-2006-01-00622, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la abogada IRAIDA MARIELA VADACHINO y FRANCISCO A. CHIRINOS MEDOZA , IPSA Nº 20.447 y 79.121, respectivamente en su carácter de apoderados judicial de la sociedad mercantil POLLOS Y CACHAPAS DEL NORTE , C.A contra la Providencia Administrativa Nº 739 de fecha 05-05-2006 dictado por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO ALFREDO VILLEGAS , titular de la cédula de identidad número V. 4.122.079.
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 12 de mayo de 2013, mientras que en fecha 05 de febrero de 2013 se dictó auto mediante el cual se avoca la ciudadana juez a conocer la presente causa y orden librase las boletas de notificación de las partes: Procuraduría General de la Republica, El Ministerio Publico, Inspectoria Cesar Pipo Arteaga, de los Municipios Autónomos Valencia, San Diego y Naguanagua y de las Parroquias San Blas, Catedral, Rafael Urdaneta del Estado Carabobo y al tercero Beneficiario del Acto impugnado el ciudadano José Isabel Guanda Linares. Cumplidas las notificaciones de cada una de ellas, se evidencia que las última de estas es de fecha del 18 de junio de 2013.
Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales se constata que desde el 18 de junio de 2013 hasta la presente fecha (18 de junio de 2013); no obstante observa esta juzgadora que la ultima y única actuación por parte del recurrente fue en fecha 06 de febrero de 2007, cuando interpuso el presente Recurso ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”
A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los 28 días del mes de mayo de 2015.-
La Juez,
Carola De La Trinidad Rangel
La Secretaria,
María Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:53 p.m.
La Secretaria,
María Elena Fuentes
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