REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de mayo de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-N-2013-000158
DEMANDANTE: FERRETERIA EPA, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de abril de 1988 de 2002, bajo el No. 41, Tomo 33-A-Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES: JOSE HERNANDEZ BIZOT, ANGEL MENDOZA, VANESSA MANCINI, HADILLI GOZZAONI, EVELYN PEREZ, DANIELA AREVALO, DANIELA SEDES, ILYANA LON y GERARDO GASCON, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 117.738, 117.160, 145.287, 121.230, 91.484, 129.882, 89.504, 171.696 y 171.695 (folios 20-25)
DEMANDADA: ACTA DE REENGANCHE dictado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de Valencia, Estado Carabobo en fecha 14 de diciembre de 2012.
MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo
SENTENCIA; INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 30 de mayo de 2013 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra el ACTA DE REENGANCHE dictado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de Valencia, Estado Carabobo en fecha 14 de diciembre de 2012, presentado por los abogados VANESSA MANCINI y GERARDO GASCON en su carácter de apoderados judiciales de FERRETERIA EPA, C.A. constante de diecinueve (19) folios y anexos en quince (15) folios.
Previa distribución automatizada éste Tribunal quedó en conocimiento de la misma, dándosele entrada en fecha 31de mayo de 2013, por auto de fecha 06 de junio de 2013 se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado, ordenándose las correspondientes boletas de notificaciones.
Mediante diligencias de fechas 22 de abril, 05 de mayo y 22 de octubre de 2014 la parte recurrente impulsa la práctica de las notificaciones correspondientes.
Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por el abogado GERARDO RAFAEL GASCON DOMINGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.695 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el recurso de nulidad contra el ACTA DE REENGANCHE dictado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de Valencia, Estado Carabobo en fecha 14 de diciembre de 2012.
Este Tribunal en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, promueve los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo establece el artículo 6, que cito:
“….Los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendido a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento….” (fin de la cita).
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, corre a los folios 20-25 poder otorgado al abogado GERARDO RAFAEL GASCON DOMINGUEZ, suficientemente identificado, con facultad expresa para desistir, como coapoderada judicial de la parte actora.
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa, se encuentra en estado de notificación de las partes a los fines de celebración de la audiencia de juicio, es decir, no es necesaria la aceptación del demandado para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, TENIENDO EL MISMO CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
La Secretaria,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y tres de la tarde (02:53 p.m.).
La Secretaria,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
GP02-N-2013-000158
27/05/2015
EG/dc
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