REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Valencia, 28 de mayo de 2015
205º y 156º


EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000159

RECURRENTE: MUNICIPIO VALENCIA.

APODERADOS JUDICIALES: CARELVY ORTEGA, ISNABEL PEREZ, ANGELES HERRERA, ALEJANDRO GALLOTTI, JOSE MENDEZ, MARIANELA MILLAN, ANA FLORES, ROSIBEL DE MONTERO, PEDRO SANTANA, AMERICA PERFETTO y CALUDIA CASAL IPSA N° 106.093, 106.118, 189.001, 107.588, 149.369, 27.295, 208.713, 30.909, 113.013, 41.669 y 41.658.

ACTO RECURRIDO: Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00453-2014 de fecha 09 de septiembre del año 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Pena y Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa en fecha 12 de mayo de 2015, mediante demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, mediante el cual la parte recurrente MUNICIPIO VALENCIA, solicita la nulidad de la providencia administrativa Nº 00453-2014 de fecha 09 de septiembre del año 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Pena y Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.

En fecha 13 de mayo de 2015, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 56).

En fecha 20 de mayo de 2015, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada (folio 57), cito:

…(…….

En consecuencia, se ordena a la parte accionante proceder a su subsanación, por lo que debe:

La documental que corre inserto al folio (53) no está firmada por la ciudadana GLADIZ MARGARITA RIERA.
No consta cuando fue notificada la Alcaldía.

En consecuencia se ordena al demandante que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho,

…(…)…

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo en el lapso que se le señala en el auto que cursa al folio 57, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia a los 28 días del mes de mayo año dos mil quince (2015), año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Eduarda Gil
LA JUEZA
ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo la 01:19 p.m.


ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria
GP02-N-2015-000159
28/05/2015
EG/dc