REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000163
RECURRENTE: LUIS REINALDO SANCHEZ ZAMBRANO, titular de la Cedula de identidad N°: 7.054.937.
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT BLANCO AGUILAR, IPSA N° 210.314
ACTO RECURRIDO: Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0084 de fecha 24 de enero del año 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Se inició la presente causa en fecha 23 de abril de 2015, mediante demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, mediante el cual la parte recurrente LUIS REINALDO SANCHEZ ZAMBRANO, solicita la nulidad de la providencia administrativa Nº 0084 de fecha 24 de enero del año 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
En fecha 15 de mayo de 2015, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 34).
En fecha 20 de mayo de 2015, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada (folio 35), cito:
…(…….
En consecuencia, se ordena a la parte accionante proceder a su subsanación, por lo que debe:
Los folios no tienen correlación en el contenido.
No señalo o determino a quienes hay que notificar de la presente demanda.
No señalo ni el nombre ni la dirección del Tercer Beneficiario del acto recurrido.
…(…)…
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo en el lapso que se le señala en el auto que cursa al folio 35, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia a los 28 días del mes de mayo año dos mil quince (2015), año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Eduarda Gil
LA JUEZA
ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 01:23 p.m.
ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria
GP02-N-2015-000163
28/05/2015
EG/dc
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