REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Valencia, 06 de mayo de 2015
205º y 156º


EXPEDIENTE: GP02-N-2015-000149

RECURRENTE: VICTOR MANUEL GREGORIO RAMOS HIDALGO, titular de la Cedula de identidad N°: 13.096.760.

ABOGADO ASISTENTE: WUILMARI LOPEZ, IPSA N° 208.775.

ACTO RECURRIDO: Nulidad contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00769-2014 de fecha 09 de diciembre del año 2014, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomo Valencia ( Parroquias El Socorro, La Candelaria, Miguel Pena y Santa Rosa), Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

Se inició la presente causa en fecha 23 de abril de 2015, mediante demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, mediante el cual la parte recurrente VICTOR MANUEL GREGORIO RAMOS HIDALGO, solicita la nulidad de la providencia administrativa Nº 00769-2014 de fecha 09 de diciembre del año 2014, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autónomo Valencia ( Parroquias El Socorro, La Candelaria, Miguel Pena y Santa Rosa), Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, (folios 1-3)

En fecha 20 de abril de 2015, se da por recibido, previa distribución, el presente expediente por ante Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Sede Contencioso Administrativo (folio 44).

En fecha 29 de abril de 2015, el Tribunal procedió a dictar auto ordenando al accionante la corrección de la solicitud en relación a la deficiencia indicada (folio 45), cito:

…(…….

En consecuencia, se ordena a la parte accionante proceder a su subsanación, por lo que debe:

PRIMERO: No señala la parte recurrente al Tercero Beneficiario del Acto Impugnado, ni su representante, ni domicilio.

SEGUNDO: Al folio cuarenta (40) se observa que el mismo no tiene firma del recurrente.

…(…)…

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó el libelo en el lapso que se le señala en el auto que cursa al folio 45, por lo que resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia a los 06 días del mes de mayo año dos mil quince (2015), año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Eduarda Gil
LA JUEZA
ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 10:35 a.m.


ABG. Maria Luisa Mendoza
La Secretaria

GP02-N-2015-000149
06/05/2015
EG/dc