REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Carabobo
Valencia, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2015-000156

PARTE ACCIONANTE TRANSPORTE LOS ALMENDROS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07/12/2006, bajo el No. 14, Tomo 101-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados RADUAN ALI MERCHREF ARREVILLA, DANIEL ANTONIO PINEDA AMYA y LUIS ALFONSO PEREZ MUJICA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 58.162, 209.741 Y 209.786, RESPECTIVAMENTE.
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa N° 347-2011, dictada en fecha 09 de agosto de 2011
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO ADMINISTRATIVO: Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES


Vista la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO conjuntamente con medida de suspensión de efectos, presentada en fecha 04 de mayo de 2015, por el abogado DANIEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 14.881.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 209.741, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE LOS ALMENDROS C.A., mediante la cual se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa N° 347-2011, dictada en fecha 09 de agosto de 2011, por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo; se observa:


PRIMERO: Se inició la presente causa, conforme demanda presentada en fecha demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO conjuntamente con medida de suspensión de efectos, presentada en fecha 04 de mayo de 2015, por el abogado DANIEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 14.881.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 209.741, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE LOS ALMENDROS C.A., mediante la cual se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa N° 347-2011, dictada en fecha 09 de agosto de 2011, por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo;

SEGUNDO: Conforme a distribución de la demanda, quedó asignada a este Tribunal, por lo que en fecha 06 de mayo de 2015 se le dio entrada a los fines de proveer.

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TERCERO: En fecha 11 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena a la parte recurrente a su subsanación, dentro del lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha que conste en autos su notificación mediante boleta.


CUARTO: Que habiendo transcurrido de manera íntegra el lapso de tres (03) días de despacho concedido mediante auto de fecha 11 de mayo de 2015, lapso éste que venció el día 14 de mayo de 2015, no consta que la parte accionante haya comparecido a dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.

QUINTO: Que el escrito de demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo atinente a:

“… (omissis) … PRIMERO: Precisar la fecha en que fue notificada del acto administrativo cuya nulidad se pretende.
SEGUNDO: Indicar el domicilio de cada uno de los beneficiarios del acto administrativo cuya nulidad se pretende…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de marras, se observa que la parte actora no compareció dentro del lapso concedido a dar cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 11 de mayo de 2015, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido se verifica, que la parte actora no cumplió con lo requerido con relación al señalamiento de lo requerido:

“… (omissis) … PRIMERO: Precisar la fecha en que fue notificada del acto administrativo cuya nulidad se pretende.
SEGUNDO: Indicar el domicilio de cada uno de los beneficiarios del acto administrativo cuya nulidad se pretende…”

En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la la sociedad mercantil TRANSPORTE LOS ALMENDROS C.A., mediante la cual se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa N° 347-2011, dictada en fecha 09 de agosto de 2011, por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, dictada por la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima, con competencia en Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:41 p.m.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYELA DÍAZ VELIZ