REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
SENTENCIA INTELOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE GP02-O-2015-000012
PRESUNTAS AGRAVIADAS: MÉNDEZ Y GONZÁLEZ C.A. y LÁCTEOS LOS ANDES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: abogada FABIOLA CAROLINA GONZÁLEZ DI LISSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.696.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 218.763
PRESUNTA AGRAVIANTE: Providencia Administrativa Nº 131/2014, de fecha 02/12/2014, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALENCIA “CESAR PIPO ARTEAGA”
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa, conforme solicitud de amparo constitucional presentada en fecha 30 de marzo de 2015, por la abogada FABIOLA CAROLINA GONZÁLEZ DI LISSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.696.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 218.763, en su carácter de apoderada judicial de las entidades mercantiles MÉNDEZ Y GONZÁLEZ C.A. y LÁCTEOS LOS ANDES, C.A., mediante el cual señala que interpone acción de amparo constitucional, en contra de la Providencia Administrativa Nº 131/2014, de fecha 02/12/2014, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALENCIA “CESAR PIPO ARTEAGA”.
SEGUNDO: Conforme a distribución de la demanda, quedó asignada a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: Mediante auto de fecha 06 de abril de 2015, se ordena a la parte presuntamente agraviada corregir el escrito de solicitud de amparo constitucional solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro del lapso de 48 horas siguientes a que conste en autos la notificación del accionante mediante boleta.
CUARTO: En fecha 30 de abril de 2015, el alguacil declara haber practicado la notificación de la presunta agraviada, conforme consta al folio 128 del expediente.
QUINTO: Que habiendo transcurrido de manera íntegra el lapso concedido para que la presunta agraviada procediera a corregir el escrito de solicitud de amparo constitucional, lapso éste que venció el día 05 de mayo de 2015, no consta que la parte accionante haya comparecido a dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal.
SEXTO: Que el escrito de solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lo atinente a:
“.. (omissis) … PRIMERO: En virtud que la parte accionante señala que le fueron violados derechos constitucionales mediante Providencia Administrativa Nº 131/2014, de fecha 02/12/2014, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALENCIA “CESAR PIPO ARTEAGA”, con ocasión de la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano FREDDY RICARDO STRAUSS, debe precisar los derechos y garantías constitucionales que le han sido conculcados o amenazados de violación. Asimismo, debe indicar de manera concreta la situación jurídica infringida cuyo restablecimiento solicita por la vía de amparo constitucional.
SEGUNDO: Precisar contra quien interpone la acción de amparo, por cuanto refiere que interpone su solicitud en contra de la Providencia Administrativa Nº 131/2014, de fecha 02/12/2014, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALENCIA “CESAR PIPO ARTEAGA”; solicitando la notificación de la Inspectoría del Trabajo de Valencia Cesar Pipo Arteaga” de la decisión a emitirse. Una vez precisada la presunta agraviante, debe señalar la persona en quien debe recaer su notificación.
TERCERO: Debe indicar la fecha en que acontecieron los hechos presuntamente agraviantes que motivan la presente solicitud de amparo constitucional.
CUARTO: Debe señalar la situación asumida ante los hechos presuntamente agraviantes, así como las acciones o recursos ejercidos en contra de los señalados hechos y las resultas obtenidas.
QUINTO: Una vez precisado la presunta agraviante, debe indicar la dirección, a los fines de las notificaciones a que hubiere lugar.
SEXTO: Precisar a la presunta agraviada, con motivo de los hechos presuntamente lesivos…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de marras, se observa que la parte actora no compareció dentro del lapso concedido a dar cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 06 de abril de 2015, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido se verifica, que la parte accionante no cumplió con lo requerido con relación al señalamiento de lo requerido:
“.. (omissis) … PRIMERO: En virtud que la parte accionante señala que le fueron violados derechos constitucionales mediante Providencia Administrativa Nº 131/2014, de fecha 02/12/2014, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALENCIA “CESAR PIPO ARTEAGA”, con ocasión de la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano FREDDY RICARDO STRAUSS, debe precisar los derechos y garantías constitucionales que le han sido conculcados o amenazados de violación. Asimismo, debe indicar de manera concreta la situación jurídica infringida cuyo restablecimiento solicita por la vía de amparo constitucional.
SEGUNDO: Precisar contra quien interpone la acción de amparo, por cuanto refiere que interpone su solicitud en contra de la Providencia Administrativa Nº 131/2014, de fecha 02/12/2014, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALENCIA “CESAR PIPO ARTEAGA”; solicitando la notificación de la Inspectoría del Trabajo de Valencia Cesar Pipo Arteaga” de la decisión a emitirse. Una vez precisada la presunta agraviante, debe señalar la persona en quien debe recaer su notificación.
TERCERO: Debe indicar la fecha en que acontecieron los hechos presuntamente agraviantes que motivan la presente solicitud de amparo constitucional.
CUARTO: Debe señalar la situación asumida ante los hechos presuntamente agraviantes, así como las acciones o recursos ejercidos en contra de los señalados hechos y las resultas obtenidas.
QUINTO: Una vez precisado la presunta agraviante, debe indicar la dirección, a los fines de las notificaciones a que hubiere lugar.
SEXTO: Precisar a la presunta agraviada, con motivo de los hechos presuntamente lesivos…”
En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la demanda interpuesta no cumple con los requisitos establecidos en el el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, surge procedente la inadmisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional presentada por la abogada FABIOLA CAROLINA GONZÁLEZ DI LISSIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.696.630, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 218.763, en su carácter de apoderada judicial de las entidades mercantiles MÉNDEZ Y GONZÁLEZ C.A. y LÁCTEOS LOS ANDES, C.A., mediante el cual señala que interpone acción de amparo constitucional, en contra de la Providencia Administrativa Nº 131/2014, de fecha 02/12/2014, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE VALENCIA “CESAR PIPO ARTEAGA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Año 205° de la Independencia y 156° de la federación.
LA JUEZ,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ VELIZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:47 a.m.-
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ VELIZ
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