REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 11 de mayo de 2015.

205º y 156º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 31 de mayo de 2013, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 62 del expediente principal, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido SEISCIENTO CINCUENTA (620) DIAS CONSECUTIVOS (1 AÑO, 8 MESES Y 15 DIA), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta, a las partes (actora y demandada), haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrense Boletas de Notificación.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRE
En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se entregaron al Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas a la mayor brevedad posible.

LA SECRETARIA,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES