REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA I¬NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 07 de Mayo de 2015.

205º y 154º
Por cuanto el Tribunal observa que no se presentaron las partes de la presente causa al segundo Acto Reconciliatorio, es por lo que de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 758.-. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.

Este Juzgado declara extinguido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA,

ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
JCGL/LERT/.-