REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 13 de Noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 12 de Diciembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ALWIN RAFAEL CASTILLO SANTIAGO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.372.170, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 14 de Julio de 1983, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio “24 de Julio”, Calle 1, casa s/n (frente al Preescolar Br. Elías Cordero”), Sabaneta, Estado Barinas, a cumplir la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2014 este Tribunal le concedió a ALWIN RAFAEL CASTILLO SANTIAGOla medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones;
a) Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por un lapso de un (1) año cinco (5) meses y tres (3) días, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres;
b) No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal;
c) Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación cualquier cambio de residencia,
II. ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Mediante Oficio N° 2037 de fecha 21 de Octubre de 2015, el Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Portuguesa remitió a este Tribunal el INFORME CONDUCTUAL FINAL mediante el cual hace saber que el penado ALWIN RAFAEL CASTILLO SANTIAGO cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Culminó el régimen de prueba de presentación bajo un nivel de supervisión medio y se le hizo entrega de constancia de finalización, orientándole para que acudiera al Tribunal de la causa.
Así mismo rindieron informe, que en cuanto al Área Familiar y habitacional: Durante el régimen de presentaciones mantuvo permanencia de domicilio en la Casa Materna ubicada en el Barrio “24 de Junio”, Callejón único, Prolongación Pedro Pérez Delgado, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Parroquia Sabaneta, Estado Barinas; Área Laboral y Económica:Se encuentra activo desempeñándose como administrador en Variedades Sinry ubicada en la Avenida Libertador entre 3 y 4, Sector Centro, Sabaneta, Estado Barinas; y Socio y Secretario de Finanzas en la Asociación Civil de Taxi Mama Inés (ubicada en la Avenida Libertador, Calle 03, Sector Centro, Sabaneta, Estado Barinas;Área Conductual:Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica el 31-03-2014 hasta el 20-10-2015, asistiendo a un total de dieciséis (16) entrevistas programadas por la delegada de prueba, asistiendo bimensualmente de forma puntual y responsablemente. Así mismo, demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, manteniendo un buen comportamiento ante el régimen de prueba impuesto, es de resaltar que acató las orientaciones dadas y de que respeta la figura de autoridad, aunado se hace saber que en su expediente interno no se aprecia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar; Área Régimen de Prueba: Cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y con lo requerido por la Delegada de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. En otro orden de ideas se hace de su conocimiento que ha referido ciudadano se le hizo entrega de constancia de finalización de fecha 20-10-2015, orientándole que acuda al Tribunal de la Causa a consignar la original con copia del recibido.
Con vista de este informe, en el que se expresa OPINIÓN FAVORABLE, el Tribunal considera que la finalidad propuesta con las condiciones establecidas en la decisión de fecha 10 de Febrero de 2014 fueron cabalmente cumplidas y, por consiguiente, lo que procede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN así como las penas accesorias de ley, que le fue impuesta en fecha 12 de Diciembre de 2011 al penado ALWIN RAFAEL CASTILLO SANTIAGO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.372.170, natural de Sabaneta, Estado Barinas, nacido en fecha 14 de Julio de 1983, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio “24 de Julio”, Calle 1, casa s/n (frente al Preescolar Br. Elías Cordero”), Sabaneta, Estado Barinas, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal por haber haber admitido los hechos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Elys Aldana Toro
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.