REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Noviembre de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-005973
ASUNTO : PP11-P-2007-005973

En fecha 18 de junio de 2015 se recibió informe de culminación de las actividades impuestas al acusado JOSE LUIS GARCIA MORAN en la presente causa, Visto Tribunal para decidir observa:
En fecha 11 de marzo del 2015 el tribunal de juicio N 03 decidió lo siguiente:

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de juicio Nº 3 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Se acuerda Con relación a los acusados EDGAR RAFAEL GARCIA CARIPA NOGUERA Y GUSTAVO JOSE MARTINEZ PEREIRA en virtud de las actas de defunción que se encuentran en la sexta pieza lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

.- Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) Meses, al ciudadano 1.- JOSE LUIS GARCIA MORAN, venezolano, nacido en fecha 09-12-83, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.294.354, residenciado en el barrio Goajira vieja, callejón 02, casa 44-04, Acarigua Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el articulo 354,,358,359, 361,362,43 del Código Orgánico Procesal Penal , por un lapso de Tres meses (03), , debiendo cumplir con una labor comunitaria una vez al mes, en el Geriátrico de Araure; para ello ambos deberán consignar a este Tribunal constancia de cumplimiento por cada actividad realizada a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal; se acuerda designar a los acusados correo especial a los fines de entregar el oficio dirigido al consejo comunal. Asimismo se ordena el cese de la Medida de Presentación impuestas. Se ordena levantar acta de compromiso. Igualmente le fue informado al acusado que de no dar cumplimiento a las condiciones señaladas en la suspensión del proceso se aplicara los tipificados en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente se dejo constancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de este Juicio Oral y Público. Igualmente, se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la sentencia dictada.
Regístrese, certifíquese y diarícese, por cuanto la presente decisión fue dictada en sala quedan notificadas las partes.”

Es decir al ciudadano JOSE LUIS GARCIA MORAN, le fue suspendido el proceso en fecha 11 de abril de 2015, y consta que cumplió con los requisitos impuestos, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7º y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO, al ciudadano: JOSE LUIS GARCIA MORAN, venezolano, nacido en fecha 09-12-83, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.294.354, residenciado en el barrio Goajira vieja, callejón 02, casa 44-04, Acarigua Estado Portuguesa

Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.


El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER CASTAÑEDA.