REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 04 de Noviembre del 2015
Años 205° y 156°

Causa Nº: 2C-897-14
Juez: Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
Secretaria: Abg. LILIBETH JAIMES BARRETO
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación
Fiscal: Quinto del Ministerio Público, ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS
Defensor Público: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ


Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el dictado en su oportunidad, seguido contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 16-06-2014 en la cual se concilio, imponiéndole a la adolescente arriba mencionado la Obligación de cumplir la condición de no cometer nuevos hechos delictivos; suspendiendo el Proceso a prueba por el lapso de Tres (03) meses, y se homologue el acuerdo conciliatorio; en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a la adolescente no amerita como sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, en la referida causa. Verificando este Juzgador que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de lo establecido en el articulo 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgador considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.

Inicialmente este Juzgador declaró aperturado el acto y ordenó la verificación de la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, y la defensora Pública II Abg. Taide Jiménez, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y su Representante Legal ciudadana Gladis del Carmen Mendoza.

Acto seguido verificada la presencia de las partes, el Juez se dirigió a los presentes, explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 16-06-2014, consistentes en: 1.- La Obligación de Estudiar Y o Trabajar, debiendo consignar las constancias respectivas cada tres (3) meses por ante este tribunal 2.- la prohibición de cometer hechos delictivos y 3.- La prohibición de portar todo tipo de arma; en consecuencia se suspendió el Proceso a prueba por el lapso de un (01) año, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de lo cual se realiza la presente audiencia para verificar las condiciones impuestas.

A continuación haciendo uso de su derecho de palabra la Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se puede evidenciar que se encuentra cumplido el fin perseguido al imponer las condiciones, que fueron impuestas en la audiencia de conciliación en fecha 16-06-2014, consistente en: 1.- La Obligación de Estudiar Y o Trabajar, debiendo consignar las constancias respectivas cada tres (3) meses por ante este tribunal 2.- la prohibición de cometer hechos delictivos y 3.- La prohibición de portar todo tipo de arma, por el lapso de un (01) año, por el Delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de el Estado Venezolano, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “ Visto lo expuesto por la representante de la Fiscalía y revisada como ha sido la presente causa, mi defendido ha cumplido con las condiciones Impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 16-036-2014, condiciones que cumplió por el lapso estipulado de un año, a tenor de lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificando así lo solicitado por la Representación Fiscal. De igual manera solicito copias de la presente acta”. Es todo.

A continuación el Juez, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, oído lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y por la Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 16-06-2014, han sido cumplidas, existiendo conformidad entre las partes y cumplido lo exigido por el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia la cual dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo.