REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 19 de noviembre de 2015.
Años: 205º y 156º.
Causa: E-595-15.
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensora Pública: Abg. Taide Jiménez Rodríguez.
Sancionados: (omitidos).
Victimas: (omitidas).
Estado venezolano.
Delitos: Robo Agravado en grado de Coautoría.
Resistencia a la Autoridad.
Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Imposición de Sanciones Artículos 624, 625 y 626 Lopnna.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para imponer de las sanciones dictaminadas en sentencia condenatoria de fecha 05-10-2015, contra los adolescentes (omitidos conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, Privación ilegítima de libertad y Porte ilícito de arma de fuego, en perjuicio de (omitidas) y el Estado venezolano, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta jurisdicción, dictaminó las sanciones de reglas de conducta, servicios a la comunidad y libertad asistida, previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso total de dos años y seis meses, siendo éstos últimos aplicables al servicio comunitario; delitos previstos en los artículos 458 en relación al 83, 174 del Código Penal y artículo 112 de la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones respectivamente, por lo que este Tribunal procedió a imponerlas previo a las siguientes consideraciones.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, propuso que la libertad asistida se materializara con las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y que las reglas de conducta y servicios a la comunidad las determinara el Tribunal solicitando finalmente copia del acta que se levante.
Por su parte la Defensora Pública, Abogado Taide Jiménez Rodríguez, manifestó que sus defendidos estaban en la disposición de acatar las reglas impuestas por el Tribunal, afirmando finalmente estar conforme con el cómputo planteado por el Tribunal, solicitando la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.
Impuestos los sancionados (omitidos), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta, servicios a la comunidad y libertad asistida, señalaron estar de acuerdo con las sanciones impuestas.
DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO
El tribunal consideró que las reglas de conducta que coadyuvarán al desarrollo integral y social de los adolescentes sancionados, son las siguientes: Reglas de conducta 1. Trabajar o estudiar, consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de acercarse a las víctimas o su entorno familiar. 3. La prohibición de incurrir en nuevo proceso penal y 4. La prohibición de portar armas de fuego.
En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta sección de adolescentes, con la frecuencia que indiquen los especialistas.
Finalmente respecto de la sanción de Servicios a la Comunidad, deberán comparecer ante el Consejo Comunal de su zona residencial donde prestarán gratuitamente un trabajo comunitario, requerido o asignado por éstos, durante seis (6) meses de manera sucesiva, es decir después que cumplan las primeras sanciones y transcurran los dos primeros años, debiendo consignar la respectiva constancia.
En el caso de marras, se observó que los sancionados durante la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 26-06-2015, les fue impuesta la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta el 05-10-2015 día de la admisión de los hechos, lo cual conforma abono preventivo en la definitiva, razón por la cual se considera conforme al tiempo que estuvieron detenidos, que llevan cumplido tres (3) meses y nueve (9) días, faltando por cumplir dos (2) años, dos (2) meses y veintiún (21) días, con cese de sanción el 10-02-2018.
.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó:
PRIMERO: Impone a los adolescentes (omitidos conforme artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), sancionados por los delitos de Robo Agravado en grado de coautoría, Privación ilegítima de libertad y Porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 458 en relación al 83 y 218 del Código Penal y artículo 112 de la Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de (omitidas) y el Estado venezolano, de las medidas sancionadoras de reglas de conducta, servicios a la comunidad y libertad asistida, previstas en los artículos 624, 625 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que fueron dictadas conforme al procedimiento de admisión de hechos, en fecha 05-10-2015 por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de esta jurisdicción, imponiendo como Reglas de conducta: 1. Trabajar o estudiar, consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de acercarse a las víctimas o su entorno familiar. 3. La prohibición de incurrir en nuevo proceso penal y 4. La prohibición de portar armas de fuego.
En cuanto a la Libertad Asistida, consiste en recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta sección de adolescentes, con la frecuencia que determinen los especialistas, así también la sanción de Servicios a la Comunidad, debiendo comparecer ante el Consejo Comunal de su zona residencial donde prestarán gratuitamente un servicio requerido o asignado por éstos durante seis (6) meses de manera sucesiva, debiendo consignar la respectiva constancia.
SEGUNDO: Se formuló cómputo y se determinó que llevan cumplido tres (3) meses y nueve (9) días, faltando por cumplir dos (2) años, dos (2) meses y veintiún (21) días, con cese de sanción el 10-02-2018.
TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.
Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare
Abg. Reina María Rangel Moreno.
La Secretaria.
E-595-15.
NP/RMR/Imposición de sanción.