REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003827
ASUNTO : RP01-P-2010-003827

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ANFEL FRANCISCO ACOSTA BLONDELL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 17/10/2010, en virtud de Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano GABRIEL ERNESTO DE LA CRUZ SERRANO, y tipificado como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, con pena de prisión de 3 a 5 años, cuya acción prescribe por cinco años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto cursa Acta policial de fecha 17/10/2010, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que continuando operativo en las adyacencias del Terminal de Ferry, lograron avistar a un vehículo maraca Chevrolet, Modelo Corsa, de color Amarillo, Placa DBV-50I, el cual al ser verificado por ante el sistema SII-POL, arrojó estar solicitado por ante la Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, según expediente I-345.205 de fecha 23/11/2009, por delito de Robo de Vehículo Automotor, se le exigió la documentación al ciudadano que lo conducía, entregando título de propiedad a nombre de la ciudadana Yosmaly Antonieta Martínez Gómez, y otro documento de venta del referido vehículo, los cuales fueron decomisados y practican la detención del conductor del referido vehículo…; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al foilio 02 y su vuelto, Acta de Investigación Policial de fecha 17 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos; al folio 03, Constancia de Revisión N° 1340936 de fecha 08 de Diciembre de 2008, emanada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante la cual se deja constancia de la revisión Técnica, Física y de Serialización realizada a los fines de traspaso al vehículo Placa DBV50I, Marca Chevrolet, Tipo Coupe, Modelo Corsa, Año 2005, Color Amarillo, S/Motor 45V313609, S/Carrocería 8Z1SC21Z45V313609; al folio 04, Certificado de Registro de Vehículo N° 8Z1SC21Z45V313609-1-1, de fecha 14 de agosto de 2007, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de la ciudadana YOSMALY ANTONIETA MARTÍNEZ GÓMEZ, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z45V313609, Placa DBV50I, Marca Chevrolet, Serial de Motor 45V313609, Modelo Corsa, Año 2005, Color Amarillo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular; al folio 05, Documento de compra venta de YOSAMALY ANTONIETA MARTINEZ GOMEZ, del vehículo objeto de averiguación, para RICHARD JOSE OCHOA OCHOA, al folio 06 al 08, documento autenticado por ante la Notaría Sexta de Maracaibo, Estado Zulia, donde la ciudadana YOSMALY ANTONIETA MARTÍNEZ GÓMEZ, da en venta pura y simple al ciudadano RICHARD JOSÉ OCHOA OCHOA, vehículo automotor que le pertenece, según se evidencia de Certificado de Registro N° 8Z1SC21Z45V313609-1-1, Documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Estado Zulia, autenticado en fecha 26 de Septiembre del año 2008, bajo el N° 94, Tomo 58 de los Libros de Autenticación llevados por ante esa notaría, en donde el ciudadano RICHARD JOSÉ OCHOA OCHOA, da en venta pura y simple a la ciudadana LORENA DEL VALLE CABEZA, el vehículo que le pertenece, el cual posee las siguientes características: Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, Modelo Corsa, Marca Chevrolet, Año 2005, Color Amarillo, Placa DBV50I, Serial de Motor 45V313609, Serial de Carrocería 8Z1SC21Z45V313609 (folios 06, vto, 07, y 08); al folio 09, Certificado de Circulación V5338541 a nombre de la ciudadana YOSMALY ANTONIETA MARTÍNEZ GÓMEZ; al folio 11, Planilla de Vehículos Recuperados de fecha 17 de Octubre de 2010, mediante la cual dejan constancia de las características del vehículo recuperado y de los accesorios que el mismo posee; al folio 12, Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Octubre de 2010 levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la recepción de actuaciones y del detenido, ciudadano GABRIEL ERNESTO DE LA CRUZ SERRANO; al folio 13, Inspección N° 27161 de fecha 17 de Octubre de 2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la inspección técnica realizada al vehículo Modelo Corsa, Marca Chevrolet, de placa DBV50I, el cual se haya provisto en su parte externa de los retrovisores laterales, derecho e izquierdo, de sus dos placas identificativas, de sus parachoques, la pintura se halla en regular estado de conservación, posee sus vidrios; en la parte interna se encuentra provisto de los controles del aire acondicionado, posee radio reproductor sin la parte frontal, se halla desprovisto de cornetas de audio, los asientos se hallan tapizados de tela de color gris, posee batería y carece de caucho de repuesto y gato mecánico; dicho vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación; al folio 16, Oficio N° 9700-174-SDC-2757 de fecha 17 de Octubre de 2010, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano GABRIEL ERNESTO DE LA CRUZ SERRANO, no presenta registros policiales ; al folio 18, Dictamen Pericial N° 9700-263-0391-487-10, suscrito por funcionario del área de experticia de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, referido a experticia de reconocimiento y avalúo real realizada al vehículo cuyas características son: Serial de Carrocería 8Z1SC21Z45V313609, Placa DBV50I, Marca Chevrolet, Serial de Motor 45V313609, Modelo Corsa, Año 2005, Color Amarillo, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, donde dejan constancia que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000), estableciendo como conclusión que el vehículo en estudio presenta todos sus seriales de identificación en estado original; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado con pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, cuatro (04) años de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por cinco (05) años conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por acta de denuncia, hecho punible que se le atribuye al ciudadano GABRIEL ERNESTO DE LA CRUZ SERRANO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.405, nacido en fecha 19/04/1987, de profesión u oficio obrero, residenciado en Sector Tres Picos, Calle Primero de Mayo, La Invasión, OCV Los Mirasol, rancho s/n, Cumaná, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA