REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011896
ASUNTO : RP01-P-2015-011896

RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el petitorio del ABG. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, actuando en mi carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el Artículo 285 numeral 1 de la Constitución de la República, para solicitar de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano: CARLOS ENMANUEL TEIXEIRA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.563.103, de 25 años de edad, nacido en fecha 19/03/1990, soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Buena Vista, Calle Principal, Casa Sin Numero, Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de: MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ(OCCISO), titular de la cédula de identidad N° 21.098.226, Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º con Alevosía en relación al 82 ejusdem y en perjuicio de los ciudadanos LUIS MIGUEL MRANDA Y JOSE ANTONIO NAZARET y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionada en el articulo 416 del Código Penal En Perjuicio de FERNANDO ANTONIO JOSE.
Señala el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos, En Fecha, 05/09/2015, a las 12:30 horas de la noche aproximadamente, los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, LUIS MIGUEL MIRANDA VILLANUEVA, FERNANDO ANTONIO JOSE INSERNY RODRIGUEZ y JOSE ANTONIO NAZARET INSERNY, se encontraban en la Urbanización Cristóbal colon, Primera etapa, calle 04, en frente de la casa número 239, en la cual vende perros calientes el ciudadano Rafael Morin, y en momentos en que Rafael Morin entra a la casa a buscar material para los perros calientes llegan dos ciudadanos en una moto uno de ellos con casco el cual le tapaba la cara y el otro es conocido como TEIXEIRA el cual se bajo de la moto y sin mediar palabras empezó a dispararle en varias oportunidades al ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, quitándole la vida, estableciéndose que la causa de la muerte de MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ fue consecuencia de “HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE RIÑON IZQUIERDO Y BRAZO; FRACTURA DE CRANEO Y CARA; PERFORACION Y PERDIDA DE MASA ENCEFALICA”, según el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 332-2015 DE FECHA 05-09-2015, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, luego se monto en la moto y cuando se iban disparo en contra de los ciudadanos LUIS MIGUEL MRANDA Y JOSE ANTONIO NAZARET ocasionándole heridas de gravedad que pudieron ocasionarle la muerte pero gracias a la rápida intervención quirúrgica realizadas por lo médicos del Hospital central de este Estado se evito el deceso de los mismo, al igual que le ocasiono heridas de carácter leves al ciudadano FERNANDO ANTONIO JOSE, posteriormente funcionarios del CICPC, lograron la identificación del presunto autor o partícipe del hecho punible investigado, siendo éste el ciudadano: CARLOS ENMANUEL TEIXEIRA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.563.103, de 25 años de edad, nacido en fecha 19/03/1990, soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Buena Vista, Calle Principal, Casa Sin Numero, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre y otro por identificar.
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de: MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ(OCCISO), titular de la cédula de identidad N° 21.098.226, Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º con Alevosía en relación al 82 ejusdem y en perjuicio de los ciudadanos LUIS MIGUEL MRANDA Y JOSE ANTONIO NAZARET y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionada en el articulo 416 del Código Penal En Perjuicio de FERNANDO ANTONIO JOSE, infiere la norma del 236 del COPP que para la procedencia de una medida de esta naturaleza, debe acreditarse en autos de manera concurrente la existencia de los supuestos legales siguientes:

1) La comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. Primer supuesto, que se encuentra cumplido en el caso de marras, tomando en cuenta, que el hecho que es sometido a la consideración de este Tribunal es constitutivo del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de: MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ(OCCISO), titular de la cédula de identidad N° 21.098.226, Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º con Alevosía en relación al 82 ejusdem y en perjuicio de los ciudadanos LUIS MIGUEL MRANDA Y JOSE ANTONIO NAZARET y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionada en el articulo 416 del Código Penal En Perjuicio de FERNANDO ANTONIO JOSE. 2) Que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de los hechos punibles. Segundo supuesto que a criterio de este Juzgador se encuentra cumplido, tal como se evidencia de los siguientes elementos de convicción a saber: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-09-2015, suscrito por los Funcionarios: Detective LUIS MARQUEZ, adscrito al EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO Del ESTADO SUCRE. (Folio 02vto, 03vto). 2.- INSPECCION N° HS-421 de fecha 05-09-2015, suscrito por los Funcionarios: Detective LUIS MARQUEZ y NANCY BARRETO, adscrito al al EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO Del ESTADO SUCRE, realizada en: La Urbanización La Villa, Cuarta Calle, Vía Publica, Parroquia Valentin Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre. (Folio 04vto, 05vto). 3.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL SITIO DEL SUCESO. (Folio 06, 07, 08, 09, 10, 11). 4.- INSPECCIÒN Nº HS-406, de fecha: 05/09/2015, suscrito por los Funcionarios: Detective LUIS MARQUEZ Y NANCY BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: La MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO DE ALCALA DE CUMANA ESTADO SUCRE. (Folio 12 vto.). 5.- MONTAJE FOTOGRAFICO DEL CADAVER DE MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ, EN LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANA, ESTADO SUCRE. (Folio 13, 14. 15, 16, 17, 18, 19, 20). 6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS S/N° DE FECHA 04-09-2015 .(Folio 21). 7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-09-2015, Rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, AL CIUDADANO ANGEL GOMEZ. (Folio 34 vto). 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-09-2015, suscrito por los Funcionarios: Detective JHOAN MEJIAS, adscrito al EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO Del ESTADO SUCRE. (Folio 35). 9.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 05-09-2015, a nombre de MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ. (Folio 37). 10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-09-2015, Rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, AL CIUDADANO RAFAEL MORIN. (Folio 38 vto). 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-09-2015, suscrito por los Funcionarios: Detective JHOAN MEJIAS, adscrito al EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO Del ESTADO SUCRE. (Folio 39). 12.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 332-2015 DE FECHA 05-09-2015, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, adscrito a la MEDICATURA FORENSE CUMANA ESTADO SUCRE, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ fue: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE RIÑON IZQUIERDO Y BRAZO; FRACTURA DE CRANEO Y CARA; PERFORACION Y PERDIDA DE MASA ENCEFALICA. (Folio 40). 13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-2015, Rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, AL CIUDADANO FENANDO INSERNY. (Folio 41 vto). 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-09-2015, suscrito por los Funcionarios: Detective LUIS MARQUEZ, adscrito al EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO Del ESTADO SUCRE. (Folio 42 vto). 15.- RESULTADO MEDICO LEGAL N° 162-3526 de fecha 09-09-2015, a nombre del ciudadano FERNANDO ANTONIO JOSE INSERNY RODRIGUEZ. (Folio 43). 16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-09-2015, Rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, AL CIUDADANO JOSE INSERNY. (Folio 44 vto). 17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-09-2015, suscrito por los Funcionarios: Detective LUIS MARQUEZ, adscrito al EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO Del ESTADO SUCRE. (Folio 45 vto). 18.- REGISTROS POLICIALES N-15-0391-NA-317 de fecha 09 de Septiembre de 2015, suscrito por el Funcionario: Detective NANCY BARRETO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, en la cual dejan constancia que el ciudadano CARLOS ENMANUEL TEIXEIRA RUIZ, presenta registros policiales. (Folio 46). 19.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-263-1586-B-0401-15 DE FECHA 10-09-2015, Realizado por Funcionarios Adscritos al EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO Del ESTADO SUCRE. (Folio 47). 20.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-09-2015, Rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, AL CIUDADANO NORMA GODOY. (Folio 48 vto). 21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-09-2015, suscrito por los Funcionarios: Detective LUIS MARQUEZ, adscrito al EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO Del ESTADO SUCRE. (Folio 49). 22.- RESULTADO MEDICO LEGAL N° 162-3568 de fecha 11-09-2015, a nombre del ciudadano LUIS MIGUEL MIRANDA VILLANUEVA. (Folio 50). 23.- RESULTADO MEDICO LEGAL N° 162-3565 de fecha 11-09-2015, a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO NAZARET INSERNY RODRIGUEZ. (Folio 51). 24.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-09-2015, suscrito por los Funcionarios: Detective LUIS MARQUEZ, adscrito al EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO Del ESTADO SUCRE. (Folio 49). 25.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA N° 9700-263-1582-BIO-433-15 DE FECHA 17-09-2015, Realizado por Funcionarios Adscritos al EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO Del ESTADO SUCRE. (Folio 60).
3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. El Peligro de Fuga se presume en virtud del contenido del artículo 237, parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena a imponer de resultar responsables los ciudadanos investigados supera el límite de 10 años.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de decretar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano CARLOS ENMANUEL TEIXEIRA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.563.103, de 25 años de edad, nacido en fecha 19/03/1990, soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Buena Vista, Calle Principal, Casa Sin Numero, Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucrepor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de: MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ(OCCISO), titular de la cédula de identidad N° 21.098.226, Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º con Alevosía en relación al 82 ejusdem y en perjuicio de los ciudadanos LUIS MIGUEL MRANDA Y JOSE ANTONIO NAZARET y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionada en el articulo 416 del Código Penal En Perjuicio de FERNANDO ANTONIO JOSE, y así debe decidirse.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD y en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano CARLOS ENMANUEL TEIXEIRA RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.563.103, de 25 años de edad, nacido en fecha 19/03/1990, soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Buena Vista, Calle Principal, Casa Sin Numero, Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucrepor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de: MIGUEL ANGEL GOMEZ JIMENEZ(OCCISO), titular de la cédula de identidad N° 21.098.226, Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º con Alevosía en relación al 82 ejusdem y en perjuicio de los ciudadanos LUIS MIGUEL MRANDA Y JOSE ANTONIO NAZARET y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionada en el articulo 416 del Código Penal En Perjuicio de FERNANDO ANTONIO JOSE, Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 Ord. 1, 2 y 3, y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y a la ZONA 53, Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), informándole que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos deberán ser puestos a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese al solicitante. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA.


LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ