REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010080
ASUNTO : RP01-P-2012-010080

Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Marden Amaro Alcalá, quien obrara en su carácter de Defensor Privado del acusado Jesús Rafael Rojas Centeno, mediante el cese de la medida de la medida de coerción personal que pesa sobre el justiciable en el presente asunto penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:
Argumenta la defensa, para la fecha de su requerimiento, que han transcurrido más de ocho meses desde que se dictó el dispositivo del fallo en este asunto penal y que hasta la fecha no se ha dictado el texto íntegro de la sentencia; agregando que el derecho a una sentencia motivada y congruente constituyen garantías atinentes tanto al derecho a la tutela judicial efectiva como al debido proceso, solicitando el cese de la medida de coerción personal ya que han transcurrido más de dos años desde que aconteció el delito que se juzgó.
Sobre los planteamientos hechos por la defensa, concuerda este Juzgador en que ciertamente constituyen garantías de todo ciudadano objeto de proceso penal aquellas previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas a la tutela judicial efectiva y el debido proceso; no obstante ello no puede desconocer quien decide que la solicitud de cese de medida incoada por la defensa es de fecha 07/05/2015 y que la publicación del texto íntegro de la decisión que demandaba tuvo lugar en fecha 08/09/2015; eventos estos que ocurrieron bajo la función jurisdiccional de un Juez ponente distinto al que hoy suscribe en esa condición, de tal manera que siendo uno de los motivos de fondo de la solicitud in comento, que se emitiera el pronunciamiento del texto íntegro de la sentencia, y siendo que el mismo fue emitido al haberse publicado en fecha 08/09/2015, considera quien decide que resulta impropio retrotraerse a decidir sobre la base de circunstancias que ya fueron resueltas, de tal manera que cualquier recurso que pretenda ejercer el acusado o su defensa, en tanto y en cuanto consideren les afectó la sentencia condenatoria dictada en fecha 22/08/2014, tienen oportunidad de hacerlo bajo las condiciones y lapsos establecidos en la ley, habiéndose ya publicado el texto íntegro de la sentencia. Así las cosas, el Tribunal declara sin lugar la solicitud cese de la medida de coerción personal, por estimar que las razones que sustentaban su requerimiento han cesado, al ya haberse publicado el texto íntegro de la decisión dictada en fecha 22/08/2014; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA sin lugar la solicitud de cese de la medida privativa que recae sobre el ciudadano Jesús Rafael Rosas Centeno, venezolano, natural de Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.388, nacido en fecha 15-10-1968, de oficio comerciante, hijo de los ciudadanos David Rosas e Isabel Centeno, y residenciado en el caserío Guarapiche, sector Las Viviendas, casa S/N, Casanay, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; que fuese incoada por el abogado Jesús Marden Amaro Alcalá, Defensor Privado, por estimar que las razones que sustentaban su requerimiento han cesado, en este caso al ya haberse publicado el texto íntegro de la decisión dictada en fecha 22/08/2014. En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el conforme al único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Juicio

Abog. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria

Abog. Rosalía Wetter