REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000531
ASUNTO : RP01-D-2015-000531

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADA: JEIMMY GABRIELA GIMÉNEZ SILVA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIO: ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Siete (7) de Noviembre de dos mil quince (2015), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2015-00531, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx,

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDON; la imputada de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la Abg. MILDRED GUERRA, quien representa en este acto a la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes.- Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, representada en este acto por la Abg. MILDRED GUERRA, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificada en actas, por los hechos ocurridos en fecha 06 de Noviembre de 2015, siendo la 7:05 p.m., cuando funcionarios adscritos al CICPC del Estado Sucre, se constituyeron de comisión y se trasladaron hacia el sector el Mirador de esta ciudad, con la finalidad de ubicar a una persona de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es la progenitora de una persona de nombre xxxxxxxxxxxxxxxx, ya que el mismo se encuentra detenido, una vez en el referido sector, los funcionarios luego de varias pesquisas lograron ubicar la residencia de la antes ciudadana mencionada, donde luego de varios llamados a la puerta principal, fueron recibidos por una persona de sexo femenino, a la cual se identificaron como funcionarios adscritos al CICPC, informándole el motivo de su presencia, y fue cuando comenzó ésta a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios, por lo que los funcionarios le solicitaron que depusiera su actitud, pero la misma hizo caso omiso, por lo que se le ordenó a la funcionaria MEHILYS CARRILLO, que le realizara una revisión corporal, y es cuando la referida persona intentó agredir a la funcionaria implementando la funcionaria técnica de uso progresivo y diferenciado para neutralizar, su acción agresiva, procediendo a informarle que se encontraba detenida, no sin antes proceder a leerle sus derechos constitucionales, procediéndole a realizar la inspección corporal no encontrándoseles ninguna evidencia de interés criminalistico en su poder, quedando identificada como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez en el despacho procedieron a verificar por ante el sistema SIPOL, a la adolescente detenida, obteniendo los resultados correctos y que la misma no presentaba registros policiales, ni solicitud alguna. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por la imputada de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 deL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos, solicito se le decrete la libertad sin restricciones. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y no querer declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Considero ajustada a derecho la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público, toda vez que el procedimiento policial se realizó sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran dar fe del dicho de los funcionarios policiales, por lo que solicito su inmediata libertad desde esta sala de audiencia”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 06 de Noviembre de 2015, siendo la 7:05 p.m., cuando funcionarios adscritos al CICPC del Estado Sucre, se constituyeron de comisión y se trasladaron hacia el sector el Mirador de esta ciudad, con la finalidad de ubicar a una persona de nombre xxxxxxxx, quien es la progenitora de una persona de nombre xxxxxxxxxxxxxxx ya que el mismo se encuentra detenido, una vez en el referido sector, los funcionarios luego de varias pesquisas lograron ubicar la residencia de la antes ciudadana mencionada, donde luego de varios llamados a la puerta principal, fueron recibidos por una persona de sexo femenino, a la cual se identificaron como funcionarios adscritos al CICPC, informándole el motivo de su presencia, y fue cuando comenzó ésta a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios, por lo que los funcionarios le solicitaron que depusiera su actitud, pero la misma hizo caso omiso, por lo que se le ordenó a la funcionaria MEHILYS CARRILLO, que le realizara una revisión corporal, y es cuando la referida persona intentó agredir a la funcionaria implementando la funcionaria técnica de uso progresivo y diferenciado para neutralizar, su acción agresiva, procediendo a informarle que se encontraba detenida, no sin antes proceder a leerle sus derechos constitucionales, procediéndole a realizar la inspección corporal no encontrándoseles ninguna evidencia de interés criminalistico en su poder, quedando identificada como xxxxxxxxxxxxxxxxx una vez en el despacho procedieron a verificar por ante el sistema SIPOL, a la adolescente detenida, obteniendo los resultados correctos y que la misma no presentaba registros policiales, ni solicitud alguna.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción para determinar la participación o no de la adolescente de autos, los siguientes: Al folio 3 y su vto. Cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendida la adolescente de autos. Al folio 04, cursa memorando Nº 9700-174-045, donde consta que la adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del ministerio Público, toda vez que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor de la adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad de la imputada de autos se acuerda desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad dirigida al CICPC. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA