REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000365
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADA: XXXXXXXXXXXXX
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PANEZ
DELITO: ROBO GENÉRICO
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 27 de octubre de 2015, en la causa seguida a XXXXXXXXX, por la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 27 de octubre de 2015, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadana XXXXXXXXXXXXA, por la comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX
, a cumplir SEIS (06) MESES de reglas de conducta, consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que la adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico
SEGUNDO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 24-11-2015 a las 3:00 pm, para que el sancionado sea impuesta del auto de ejecución de la sentencia y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX; quedando obligada a cumplir la Medida de Regla de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que la adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico.:
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado XXXXXXXX será impuesta del mismo el -24-11-2015 a las 3:00 pm.
Líbrese boletas de citación al sancionado JESUS GREGORIO HERNANDEZ ZERPA para el día el 24-11-2015 a las 3:00 PM a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de noviembre de 2015.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

La Secretaria

Abg. Doanalmy Román