CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 02 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002246
ASUNTO: RP11-P-2009-002246

Recibido como ha sido, oficio Nº 548, suscrito por la Licenciada Jackeline Meneses, en su carácter de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la región oriental, Con Sede en La Ciudad Carúpano Estado Sucre, mediante el cual la referida funcionaria, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Esther Maria Rosal Martínez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.667.10220.703.481, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometida a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, informando que cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia, que y Esther María Rosal Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.663.102, nacida en fecha 07-08-1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Luís Rosal y Adalgilza Martínez, y domiciliada en la Calle Acosta, Casa Nº 118, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente par el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad;

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 16 de marzo del 2012, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el lapso de por el lapso de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días, que vencerán el 17 de Octubre del 2015, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; por lo que, visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que la penada de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por cuando, conforme al ultimo cómputo de fecha 16 de Marzo del 2012, la fecha de vencimiento de la pena fue el 17 de octubre del año en curso, debe forzosamente estimarse que la penada cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la misma y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a y Esther María Rosal Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.663.102, nacida en fecha 07-08-1976, de 35 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hija de Luís Rosal y Adalgilza Martínez, y domiciliada en la Calle Acosta, Casa Nº 118, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenada a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente par el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, que venció el 17 de octubre del año en curso. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.