CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2002-000502
ASUNTO: RK11-P-2002-000017

Visto el escrito presentado por el ciudadano Hegel Alexander Quezada Azocar, titular de la cédula de identidad Nº 17.180.063, mediante el cual solicita a este despacho se deje sin efectos o se desincorpore del sistema SIIPOL, el registro policial que pesa sobre su persona por el delito de Ocultamiento y Distribución de estupefacientes, ello en virtud de que en fecha 22 de Noviembre del 2011, se decretó a su favor la extinción de la pena impuesta, y tal registro policial se ha convertido en un obstáculo para realizar diligencias tendientes a la adquisición de un empleo; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que mediante decisión de fecha 22 de Noviembre del 2011, este tribunal, entonces a cargo del Juez Luis Beltrán Campos, decretó La Extinción de la Pena impuesta al Penado Hegel Alexander Quezada Azocar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.780.063, nacido el 27-06-1984, de estado civil soltero, hijo de Antonio Rafael Quezada González y Rita Del Valle Azocar, y residenciado en el Sector La Gloria, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Confinamiento; por lo que tal resolución, pone de manifiesto que dicho ciudadano, ya cumplió con su responsabilidad penal surgida de la comisión de un delito, lo que hace innecesario mantener el registro policial respectivo, ya que se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano cumplió con su condena de la manera en que lo dispuso el Estado , lo que supone su libertad sin restricciones que le permitan incorporarse de manera eficaz a la vida cívica pública, por lo que al aparecer tal registro en el sistema SIIPOL ello supone una limitación al uso y goce de sus derechos puesto que lo estigmatiza chocando con el principio de igualdad ante la ley a que se contrae el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata Desincorporación, del sistema SIIPOL del registro policial existente respecto del ciudadano Hegel Alexander Quezada Azocar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.780.063, nacido el 27-06-1984, de estado civil soltero, hijo de Antonio Rafael Quezada González y Rita Del Valle Azocar, y residenciado en el Sector La Gloria, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad. En virtud de que el mismo ya cumplió la condena respectiva. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema del registro policial respectivo, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena respectiva. Se designa al ciudadano Hegel Alexander Quezada Azocar, titular de la cédula de identidad Nº 17.180.063, como correo especial para la consignación ante el SIIPOL del oficio respectivo. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.