CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001399
ASUNTO: RP11-P-2008-001399

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito en su condición de defensor del penado Ronald José González, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.669, mediante el cual solicita se deje sin efectos la orden de aprehensión librada contra su defendido mediante oficio RL11OFO2012003693, de fecha 18 de Diciembre del 2012, toda vez que el mismo actualmente se encuentra bajo una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y aún sigue apareciendo como solicitado, solicitando igualmente se libren oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Carúpano y al SIIPOL a los fines de que se excluya del sistema la aludida orden de aprehensión y que se designe a su persona para que funja de correo especial para la consignación del oficio respectivo ante el SIIPOL; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante oficio RL11OFO2012003693, de fecha 18 de Diciembre del 2012, este tribunal ordenó la aprehensión del ciudadano Ronald José González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.398.669, nacido en fecha 09-03-1980, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de Víctor Malavé y Aída Josefina González, y domiciliado en Vía Cariaquito, Sector Perro Seco, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, dando cumplimiento a decisión dictada por la corte de apelaciones de este Estado, mediante la cual se revocó decisión que concediera al mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por estar incurso en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad de Ocultamiento, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia que, efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad y puesto a la orden del Tribunal , donde continuó cumpliendo su condena, hasta que por auto de fecha 26 de Agosto del año en curso este tribunal otorgó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, lo que supone la Libertad del penado bajo régimen de supervisión especial a cargo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación ; sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL cualquier detención que sea practicada a dicho ciudadano en base a la misma constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención sería violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata Desincorporación, del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada contra el ciudadano Ronald José González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 16.398.669, nacido en fecha 09-03-1980, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de Víctor Malavé y Aída Josefina González, y domiciliado en Vía Cariaquito, Sector Perro Seco, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante oficio Nº RL11OFO2012003693, de fecha 18 de Diciembre del 2012 en la causa Nº RP11-P-2008-001399. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; al departamento de consultoría jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficina central y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena respectiva. Se designa al Defensor Edgar Alexander Brito, Cédula de Identidad Nº 5.912.160, como correo especial para la consignación ante el SIIPOL del oficio respectivo. Notifíquese al fiscal y a la defensa participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.