REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 6 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000140
ASUNTO: RP11-D-2015-000140

SENTENCIA SANCIONATORIA

Visto el debate oral y reservado celebrado durante los días 14 y 28 de agosto, 09, 18 y 30 de septiembre, 09, 22 y 30 de octubre de 2015, ante este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente, actuando como Juez Presidente el Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Cledis González, con la presencia de las partes convocadas por el Tribunal, la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Gollo, el adolescente OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quíen fue acusado por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia, en perjuicio de la adolescente YOHERLIN DEL CARMEN CHIRINOS. Siendo defendido en este proceso por los defensores Privados Abogs. Luís León y Ronald Rojas. La publicación del presente dictamen fue fijada para el quinto día de la culminación del Juicio, según lo previsto en la parte in fine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de seguidas se exponen los elementos de hecho y de derecho, a tenor del artículo 604 ejusdem; en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE
La representante del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, acusó formalmente al adolescente, OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida de violencia, en perjuicio de la adolescente YOHERLIN DEL CARMEN CHIRINOS, y expuso de manera clara, precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos de fecha 02 de mayo del 2015, por la denuncia interpuesta por la adolescente YOHERLIN DEL CARMEN CHIRINOS, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 533, Segundo Pelotón, Comando Yaguaraparo, donde indico que el día Viernes a eso de las 12:30 horas de la noche, se encontraba en una fiesta en casa de su tío Nicolás, ella estaba con unas primas conversando y tomando y su primo Francisco Quilarque le hizo el comentario que la iba acompañar, yo me confié y le dije que me llevara ahorita, cuando nos montamos en su moto, íbamos camino a la casa de mi mamá el se desvió en el sentido, hacia el sector las catanas, él me agarro a la fuerza y me dijo que me quitara la ropa y como yo no quise, él empezó a quitármela, luego empezó abusar de mi, empecé a gritar y nadie me ayudaba, después de que abusara de mi, él me dijo que nos fuéramos y me dejo detrás del colegio de las praderas, luego me dijo que le iba a decir a los muchachos ADINADIEL Y A POCHO, que me pasaran buscando, ellos no me querrían llevar para la casa de mi tío Nicolás, porque yo no me podía parar porque estaba mareada y ellos empezaron abusar de mi y luego llegaron Camilo y el Hermano, también empezaron abusar de mi, luego Camilo me llevo a mi casa, una vez en mi casa toque la puerta del cuarto de mi mamá que estaba tomada y mi mamá y mi padrastro se dieron cuenta del estado en que yo estaba, luego le conté lo sucedido y después de eso, nos vinimos en la moto de mi padrastro para Yaguaraparo al comando de la guardia y luego al hospital a formular denuncia. Solicito el enjuiciamiento del imputado y su consecuente sanción de cinco (05) años de conformidad con el artículo 620, literal “f”, Ejusdem, ratifico todos los medios probatorios expertos y testigos nombrados en la presente acusación; Así mismo pido que sean incorporadas para su Exhibición y lectura las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, las cuales son las siguientes: Expertos: Víctor Alberto Caraballo, Medico Adscrito al Hospital de Yaguaraparo , cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario porque el mismo expondrá las lesiones que presento la adolescente YOHERLIN DEL CARMEN CHIRINOS al momento de realizarle la evaluación medica; Daniel Santiago medina y Ronald Bello Totesaut, adscritos al segundo pelotón, Tercera Compañía del Destacamento N° 533 del Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional, por ser los Funcionarios que realizaron la Inspección Técnica del Sitio del Suceso; José Idrogo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, por ser el Funcionario que realizo la Experticia de reconocimiento de las prendas de Vestir de la Víctima; Roberto Rodríguez, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano Estado Sucre; Carolina Hernández, Dicho Testimonio es Útil, pertinente y Necesario por ser el Profesional que realizara la evaluación Psicológica la víctima; Griselda Lunar, Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico del Circuito Judicial de Carúpano, Estado Sucre; Heysaling Páez, Psicóloga adscrita a la unidad de Atención al la Víctima del 1° Circuito del Ministerio Público en el Estado Sucre. TESTIGOS: YOHERLIN DEL CARMEN CHIRINOS, por ser Víctima y Testigo de los hechos y con su declaración expondrá por ante el Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; Yixon Romero Subero, Daniel Santiago medina, Leomar Pérez Castellanos, Cesar Barreto Díaz y Ronald Bello Totesaut, Funcionarios adscritos al Segundo Pelotón Tercera Compañía del Destacamento N° 533 del Comando de Zona N° 53 de la Guardia Nacional Bolivariana; Yolis Maria Quilarque Contreras, por ser testigo de los hechos y con su declaración expondrá por ante el Tribunal las Circunstancias de Tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes mencionados; Manuel José Luna Reyes, por ser testigo de los hechos; Marináis Elena Quilarque Ortega, por ser testigo de los hechos y con su declaración expondrá por Ante el Tribunal las Circunstancias de Tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes mencionados; Marenny Josefina Quilarque Ortega, por ser testigo de los hechos y con su declaración expondrá por Ante el Tribunal las Circunstancias de Tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes mencionados; Noreivis Carolina Urbano Cedeño por ser testigo de los hechos y con su declaración expondrá por ante el Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes mencionados; Yuleidys Yamel Ortega Rodríguez por ser testigo de los hechos y con su declaración expondrá por ante el Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos antes mencionados; así mismo solicito sea incorporada mediante su exhibición y lectura: RESEÑA FOTOGRÁFICA; EXAMEN MEDICO, de fecha 02/05/2015; INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 02/05/2015; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 129, de fecha 03/05/2015; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-226-0371, de fecha 05/05/2015; INFORME PSICOLÓGICO E INFORME SOCIAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA , INFORME PSICOLÓGICO, todo de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello, solicito la sanción de privativa de libertad, por el lapso de cinco (05) años, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal F de la Ley Especial; en virtud de que es un delito privativo de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la referida norma, así mismo solicito se le sea tomado declaración a los expertos y testigos en el presente acto. Solicito copia simple de la presente acta, es todo. De igual manera no presentó figura alternativa en lo que respecta a la calificación de los delitos.

La defensa Privada ejercida por el Abg. Luís León, en sus argumentaciones expuso: Actuando en mi carácter de defensor de confianza del adolescente Ángel Miguel Ortega, estando en la oportunidad procesal ratifico el escrito que presentara en contra de la acusación hecha por el Ministerio Publico en contra de mi defendido no solo por estar plenamente convencido de la inocencia de los hechos que se le acusa, sino porque sabemos que la acusación presentada por el Ministerio Público carece de los requisitos esenciales como lo son las circunstancias para precisar los hechos en este sentido debo aclarar que la acusación presentada por la fiscalia no nos indica con claridad cual fue la participación del adolescente Ángel Miguel Ortega, en este sentido solamente se refiere a la denuncia interpuesta por la víctima sin embargo no hace énfasis en el hecho propio que realizara Ángel Miguel la acusación nos debe decir con precisión que fue lo que el hizo cual es el hecho cual fue esa acción desplegada que logar encuadrarse supuestamente en el hecho que se le acusa, solamente nos dice Ángel Miguel llegó allí y abuso de mi, no nos dice con claridad que abuso fue si hubo penetración en que sitio especifico fue a que hora sucedieron los hechos y esto no lo hace sencillamente porque el Ministerio Público no tiene una relación clara de los hechos porque lamentablemente durante la fase de investigación la verdad ha sido oculta esta adolescente posiblemente si fue abusada sexualmente pero no por el adolescente Ángel Miguel, de todas maneras es propicia la ocasión del Juicio porque una vez las personas promovidas sean ellos lo que digan la verdad de lo que aquí sucedió en este caso, estamos seguros que con la declaración de ellos se terminara de demostrar que la víctima ha mentido en todo momento que no ha mencionado los hechos tal cual como ocurrieron, los cuales de ellos emanaran la verdad que no es otra que la inocencia de mi defendido Ángel Miguel Ortega, para ello me acojo al principio de la comunidad de pruebas ya que una vez admitidos todos los medios de pruebas son todos de las partes que una vez escuchados todos se va a demostrar la inocencia de mi defendido y así pido que se declara una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo”.

Quedó así lo antes narrado, establecido como hecho y circunstancias objeto del debate.

En lo que respecta a las pruebas presentadas durante el debate, el Ministerio Público y la defensa ofrecieron pruebas y rindieron declaraciones, los testigos ciudadanos Yoherlin del Carmen Chirinos Quilarque, Manuel José Luna Reyes, Heysaling Chavely Páez Lozano, Víctor Alberto Caraballo Caraballo, Roberto Rodríguez, Haide Carolina Hernández España, Griselda Lunar, Daniel Alejandro D Santiago Medina, Ronald José Bello Totesaut, Leomar Antonio Pérez Castellano, Jhilsson José Romero Subero, Noreivis Carolina Urbano Cedeño, Marenny Josefina Quilarque Ortega, Marianis Elena Quilarque Ortega, Yuleidys Yamel Ortega Rodríguez.
Se procedió a la recepción de las pruebas antes señaladas, en los ocho días de desarrollo del debate. De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se dieron lectura a los medios documentales siguientes: RESEÑA FOTOGRÁFICA cursante a los folios 23 y 24; EXAMEN MEDICO REALIZADO POR EL DOCTOR JESÚS CARABALLO, cursante al folio 25, de fecha 02/05/2015; INSPECCIÓN TÉCNICA, cursante al folio 26 de fecha 02/05/2015; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 129, cursante al folio 60 de fecha 03/05/2015;RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-226-0371, cursante al folio 61, de fecha 05/05/2015; INFORME PSICOLÓGICO E INFORME SOCIAL cursante a los folios 100, 101, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159. Antes de culminar el lapso de recepción de las pruebas el Tribunal conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, anunció la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica anunciada por el Ministerio Público, del delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL POR MEDIO DE ACTO CARNAL, previsto en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En atención a este señalamiento el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le indico que tiene derecho a rendir nueva declaración si lo considera pertinente y que si no desea hacerlo eso no lo perjudicara, declarando el acusado. Igualmente se le informó a las partes de todos sus derechos, solicitando el Ministerio Público, que se le tomara nueva declaración a la víctima, siendo este pedimento negado en razón de que es prohibido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia vínculante para los operadores de justicia del 30 de julio del año 2013, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, exponer a los niños, niñas y adolescentes, en su carácter de víctimas o testigos, en reiteradas oportunidades ante los órganos de justicia, para no ser revictimizados y causarle daños en su salud mental. La defensa solicito practicar inspección Judicial para aclarar el sitio donde sucedió el hecho, considerando este Tribunal innecesaria la practica de dicha prueba, por cuanto de lo expuesto por los testigos, la víctima, el imputado hasta ahora no ha existido incongruencia alguna con relación a ese particular, en tal sentido negó la inspección contenida en el 341 del Código Orgánico Procesal, por considerar que la misma no es necesaria en este proceso. Se acordó la suspensión del debate solicitada por la defensa y el Ministerio Público con motivo del nuevo anuncio jurídico. El Ministerio público pidió la incorporación por su lectura de un informe de ecografía, practicado a la víctima Yoherlin Chirinos, así como solicita le sea tomada declaración al ciudadano Quintín Gómez López, quíen realizo dicho estudio. La defensa se opuso a la solicitud del Ministerio Publico, por orientar su pedimento como un medio de convicción y no como un medio de prueba, señalando que la vindicta publica no ha cumplido con los requisitos para incorporar dicha prueba a este proceso es decir no ha cumplido con establecer la pertinencia y utilidad de la misma. Visto lo expuesto por las partes el Tribunal indico que el Ministerio Publico si fundamento la utilidad y pertinencia de las pruebas, por lo que estableció la licitud de la misma, pero al observar el informe presentado, este Juzgado dejo constancia que los informes deben cumplir con unos requisitos de ley, dejando sentado que el mismo es de fecha 19/05/2015, y se hace referencia a una afección que presenta la víctima de esta causa. Estableciendo que como consecuencia del Hecho que se ventila rindieron declaración por ante está sala dos médicos, el Doctor Víctor Caraballo médico adscrito al Hospital de Yaguaraparo y el doctor Roberto Rodríguez, médico Forense, quíenes hicieron sus acotaciones y observaciones al respecto del hecho que estamos debatiendo, en tal sentido consideró este Tribunal innecesario la presencia del Médico que practico el informe de ecografía, a la ciudadana Yoherlin Chirinos por cuanto el mismo está fechado o realizado con una data muy posterior a lo que estamos debatiendo en esta sala, en tal sentido se considera innecesario incorporar tanto el documento y la declaración del Medico solicitado en esta sala por el Ministerio Publico.

Hubo conclusiones del Ministerio Público, quíen mantiene la acusación presentada en contra del acusado señalándolo como responsable del delito de Abuso Sexual a Niño en la modalidad de Violación.

La defensa Privada expuso sus alegatos conclusivos manteniendo que su defendido es inocente de los hechos por los que fue acusado.

El Fiscal del Ministerio Público replicó los argumentos de la defensa Privada y la Defensa hizo uso del derecho de contrarréplica.

El Tribunal, luego de haber deliberado le correspondió analizar cada una de las pruebas que fueron debatidas en la audiencia, con estricta observancia del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para precisar cuales fueron los hechos que resultaron acreditados con las mismas y la culpabilidad del acusado, haciendo un análisis lógico comparativo de las pruebas y de las circunstancias de los hechos, para tomar la decisión definitiva sobre la culpabilidad del ciudadano acusado por la comisión del hecho objeto del debate.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Corresponde ahora hacer un análisis lógico comparativo deductivo de las pruebas que fueron debatidas, con aplicación de las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y el sentido común, para determinar la comprobación de los hechos objeto del debate y la culpabilidad del acusado; sustentándose dicho análisis en las declaraciones de los testigos ciudadanos Yoherlin del Carmen Chirinos Quilarque, Manuel José Luna Reyes, Heysaling Chavely Páez Lozano, Víctor Alberto Caraballo Caraballo, Roberto Rodríguez, Haide Carolina Hernández España, Griselda Lunar, Daniel Alejandro D Santiago Medina, Ronald José Bello Totesaut, Leomar Antonio Pérez Castellano, Jhilsson José Romero Subero, Noreivis Carolina Urbano Cedeño, Marenny Josefina Quilarque Ortega, Marianis Elena Quilarque Ortega, Yuleidys Yamel Ortega Rodríguez, que intervinieron en el debate probatorio, conjuntamente con los alegatos de las partes, para construir el fundamento de la presente decisión:

La declaración de la adolescente OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de Víctima, quíen previo juramento de Ley manifestó: Yo lo que paso es que yo estaba donde mi tío Nicolás, estaba allí con mis primas, estábamos haciendo una torta que una prima mía estaba cumpliendo años, llegaron las hermanas de Caracas y hicieron otra torta porque la hermana estaba de cumpleaños, yo ayude a batir torta y nos fuimos a bañar al río, Mailin, la sobrina y yo, después me fui a cambiar pa lo de mi abuelo, después me volví a ir para lo de mi tío a ayudar adornar las tortas, después salimos como no habíamos invitado a nadie, salimos a los de los tíos de ella a decirle que le iban a partir una torta, nos regresamos otra vez, estábamos hablando, conversando con mis primas esperando que llegaran la otra gente que iban a partir la torta, estábamos bebiendo, y como a las 7 estaban llegando la gente para partir la torta, estábamos, ya iban a cantar cumpleaños y mi primo me dice: pichilo me dice, te vas a ir? Yo le dije mi mama todavía no se había ido, ella esta donde mi abuelo, el me dice a bueno esta bien, en ese momento llegó mi mama y me dice, te vas a ir Yoherlin? Yo le di la espalda, mi mama se fue, y me dejo allí donde mi tío, yo me quede allí hablando con un amigo que se llama Eduard y con Marianni mi prima y Mailin, después Marianni fue a buscar más bebida yo le dije que ahorita no quiero, ella me dice toma, yo le dije que ahorita no quiero, pasa la ronda pa donde los muchachos, mi primo pichilo me dice si me quería ir para mi casa, yo le dije todavía no, después me quede hablando con mi prima y después fue a buscar otra vez trago, agarre el vasito, tome un poquito y se lo di otra vez, volvió a pasarlo para donde los muchachos, volvió mi primo a decirme si me iba a ir, y como la mujer estaba donde el papa, yo le dije anda a buscar a tu mujer y después me vas a llevar a mi a la casa, y el me dijo, no, yo te llevo a ti primero, y después la voy a buscar a ella, yo le dije que no, después el ultimo trago que me dieron, mi primo me dice, te vas a ir si o no? Yo le dije si yo me voy, llévame a mi casa, el prendió la moto y me mando a llamar, yo fui y me iba con él para mi casa, en vez de agarrar para la parte de abajo, el agarro pa la parte de arriba, yo le dije, no llévame pa mi casa, que me siento mareada, el me dice, ahorita te llevo, cuando vengamos de allá para acá te llevo yo le decía pichilo llévame para mi casa porque el domingo tengo que estudiar para una exposición que tengo el lunes, el me dice no, pero si todavía te queda pa que estudies, yo le dije que me llevara para mi casa que siento mareada, el me dijo ahorita te llevo, yo le pregunte entonces para donde me llevas? Llegamos a una casa sola abandonada, esa parte le dicen el hueco, el me dice abájate de la moto, yo le dije no, abájate, abájate de la moto, yo le dije pa que? Yo me abaje, cuando me abaje intente de correr pero no pude, cuando me metió pa la casa, el me dice quítate la ropa o quieres que te la quite yo, yo le digo, no, yo no me la voy a quitar, el me dice bueno si no te la vas a quitar te la voy a quitar yo, en ese momento me empezó a quitar la ropa, yo le digo, que vas a hacer? Me dice cállate que yo vine a hacer lo que me mandaron a hacer, le dije pero que te mandaron a hacer el todo lo que me responda era yo vine a hacer lo que me mandaron a hacer, el abuso de mi, después de ese momento que el hizo, él me dice vístete, yo agarre mi ropa y no me podía levantar, porque estaba muy mareada, el me dice párate de ahí y te pones la ropa, ahí sentada como estaba me pare, empecé a ponerme la camisa, y el me dice móntate en la moto que ya nos vamos, me monte en la moto el arranco la moto llegamos a un lugar donde estaba una cava, y el me dice yo le voy a decir a los muchachos para que te vengan a hacer lo que yo te hice, yo le dije, llévame pa mi casa, el me dijo yo te voy a dejar aquí, para que vengan a hacerte lo que yo te hice, después de eso se fue, y ahí me dejo tirada, yo después ya no del poco mareada que estaba, en ese momento llegó una moto, y se pararon en el lugar donde yo estaba esa moto llego Camilo y el Toro, yo les pregunte que viene a hacer para acá, ellos me dijeron que ellos iban a hacer lo que los mandaron a hacer, también abusaron de mi, me violaron, después se fueron, los dos abusaron de mi, llego otra moto, que iba Adito y el menor, ya ahí yo no podio abrir los ojos, también abusaron de mi, después se fueron, después llego Camilo en la moto con un amigo de él que le dicen el niño, y me dice negra vamos a llevarte para tu casa, me montaron en la moto, se pararon donde mi tío Nicolás y después que se pararon allí me llevaron a mi casa, y me dejaron en la carretera de mi casa, yo a la casa llegue gateando, y le toque la puerta del cuarto a mi Mama, me abrió mi padrastro que se llaman Manuel Luna y me dice quíen es? Yo le digo yo, Yoherlin ábreme la puerta que me quiero ir a acostar a dormir, cuando el abrió la puerta de la casa, yo agarre me metí y me acosté en mi cuarto, el me pregunto que tienes, yo no le dije nada, el me levanto las piernas y me dice, que te paso? Yo no le quise decir nada, el le fue y le dijo a mi Mama, le dice a mi Mama, no Yoherlin esta mal, se acostó y esta mal, en ese momento el no le quería abrir la puerta a mi Mama, ella le decía ábreme, la puerta, ábreme la puerta, cuando el le abrió la puerta a mi Mama y paso a mi cuarto y me vio en el estado en que estaba me empezó a preguntar que quíen me había hecho eso, yo le decía, déjenme dormir que yo les digo mañana, después de eso me desmaye y le dije a mi Mama que quíen me había hecho eso, yo le digo a mi Mama, Pichilo, el Toro, Camilo, Adito y el Menor, entonces en la madruga, me empezaron a vestir y me llevan pa Yaguaraparo a poner la denuncia. Me llevaron al hospital el Doctor que estaba de turno me reviso y me dice usted fue violada, tenía unos golpes en la cabeza, en las piernas y en la espalda estaba rasguñada, de allí me pusieron un suero, y unas inyecciones para el dolor, después que se me había acabado el suero me llevaron a la Guardia a poner la denuncia, en eso llego el FEPP y paso pa arriba a buscarlos a los muchachos, cuando llegamos allá, mi primo no estaba en su casa, fuimos pa la casa del menor, lo agarraron a el, al toro, a camilo y a pichilo porque Adito no estaba en su casa, cuando llegamos a Yaguaraparo llegó diciendo Yamel que estaba metida en la Guardia y me llamo aparte me dice negra tu sabes lo que estas haciendo? Yo le digo si, bueno negra ve bien lo que estas haciendo porque tu familia ya no te va a apoyar, en eso me llamo el comandante y me dice siéntate en el banco, al poco ratico llego mi tía Yhajaira amenazando que si no soltaban a Pichilo y los demás muchachos si yo salía pa afuera ella me iba a revolcar y se puso amenazarme y me dice, bueno negra si no sueltas a los muchachos a ti te va mas peor, después llego una amenaza, diciendo que iban a quemar la casa con mis hermanos adentro y mi sobrinito, y a los papas de mi padrastro sino soltaba a los muchachos, en ese momento el Guardia le dice a mi tía dígale a su gente que deje de estar amenazando porque sino les va a ir peor a ellos, ya como a las 7, no tenía donde quedarnos en Yaguaraparo, mi padrastro quería subir pa su casa, y yo le digo a mi padrastro que no subamos, que subamos al otro día, llegó la muchacha de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes que se llama Yuli y nos dice, se pueden quedar en mi casa, en ese momento cuando salimos de la Guardia, mi Mama se sentía mal, y acompañada de Yuli, la llevo pal hospital, mi padrastro y yo nos fuimos en la moto pa la casa de Yuli, en eso mi tía Yhajaira nos vio que salimos de la Guardia y estaba persiguiendo la moto de mi padrastro, al día siguiente llego mi prima Marianni y estaba acabadita de comer y ella llego y me dice desde la puerta, negra suelta los muchachos porque sino te va a ir mal, la muchacha Yuli, la hizo pasar para que habláramos mejor, yo no hable mas, la que hablo fue Yuli, ella le dice, yo vengo a ver a la Negra porque me dijeron que estaba golpeada y rasguñada y ella no estaba así, y ella me dice negra suelta a los muchachos que la familia te va a apoyar, la muchacha le dice, por que los tiene que soltar? Ella dice porque hay dos que van a ser papas, ella le dice, si ella no quiere retirara la denuncia eso queda de ella, no para que le vengan a decir que la familia va a estar apoyándola a ella, y ella me dice bueno ella no tenía sus siete sentidos en ese momento, la muchacha le dice cuando las personas tienen siete sentidos, las personas tienen es cinco sentidos, así sea como sea pero no tenían que hacerle lo que le hicieron a ella, ella bajo y se fue y de allí no supe mas nada de ellos. Es Todo. Al interrogatorio de la fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- Yoherlin diga al Tribunal Fecha lugar y hora donde ocurrieron los hechos? R- Fue el Primero, el día del trabajador, como a las 10 y media de la noche, 2.- Diga al Tribunal si conoces los nombres de las personas que mencionas como Pichilo. El Toro, Camilo, Adito y el Menor? R.- Francisco, los demás los conozco por sobrenombres, Camilo, Adito, el Toro y el Menor. 3 Diga usted se encuentra alguna de las personas que acabas de mencionar presentes en sala R.- Si, el menor. 4.- Sabe usted si a la personas que mencionas como el Menor lo conocen por algún otro apodo? R- No. 5- Que fue lo que te hizo el menor? R.- me violo. 6.- Sabes si alguna otra persona se dio cuenta de lo que paso? R.- No. 7.- Cuando dices que pichilo te llevo hacia arriba, en que dirección te refieres? R.- Vía las catanas. Cesaron. Al interrogatorio de la defensa privada contestó: 1.- Yoherlin, dinos que personas estaban presente en la casa de Tu Tío Nicolás? R.- Nicolás, Rosa, Mailin, Marianni, Maigualida, Andri, Nerio, y no me acuerdo bien. 2.- Ese sitio que tu dices que llaman el hueco a que distancia queda de la casa del señor Nicolás? R.- Caminando se hecha una hora, y en moto como 15 minutos. 3.- Tu dices que Pichilo te abuso de ti en el hueco y luego te llevo a otro lugar, tu te montaste voluntariamente o el te llevo obligada? R.- Yo me monte en la moto. 4.- Dinos porque no saliste corriendo en vez de montarte con él en la moto? R.- porque ya las piernas no me daban, estaba tan mareada que no podía. 5.- Si estabas tan mareada que las piernas no te sostenían como te fuiste en la moto? R.- El me ayudo a montarme en la moto. En la parte de atrás.7.- y aun así mareada te sostenías de la moto? R.- De la camisa de él si. 8.- Que distancia hay del hueco a la cava donde te llevo? R.- 15 minutos. 9.- Cuando te dejo en la cava estabas conciente o inconciente? R.- Inconciente. 10.- Cuando recobraste la conciencia? R.- Cuando al poco rato que me llevaron a mi casa que me desmaye. 11.- Quedaste inconciente desde que Pichilo te dejo en la cava hasta que te llevaron a tu casa? R.- Si. 12.- Recuerdas si te dio pichilo algún golpe fuerte en la cabeza que perdiste el Conocimiento? R.- No. 13.- Te dio golpes alguna parte de tu cuerpo? R.- En la parte de aquí de mi cara. 14.- Ese golpe te dejo alguna hinchazón o morado? R.- si. 15.- Ese morado o hinchazón lo tenías en el lado izquierdo de la cara? R.- si. 16.- Tenías Rasguños? R.- Si. En las manos, la espalda y la piernas. Cesaron. El Tribunal realizó preguntas a la Víctima conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza la Búsqueda de la verdad por los medios Jurídicos idóneos. 1.- Ese día que estabas en la fiesta te retiraste en algún momento hacia el Sector el hueco a hablar con tu novio? R No. 2.- Tu conoces a alguna persona de nombre Yerson? R.- No. 3.- Alguna de las personas que participaron en el hecho tu tienes alguna unión sentimental con ellos? R. No. 4. La persona que señalas como el menor quíen es? R.- Esta aquí, se deja constancia que señalo al acusado presente en sala Ángel Miguel Ortega Rodríguez.5.- Señale al tribunal que fue lo que el acusado hizo? R.- Me agarraron a la fuerza uno de ellos, y el menor fue el que abuso de mi también. 5.- Cuando tu dices que abuso de ti, tu nos puedes ilustrar que hizo? R.- Me levanto la falda, me quito el cachetero, y fue a donde empezó a abusar de mí. No recuerdo muy bien. 6.- El menor llego a penetrarla con su miembro? R.- Si. 7- Tu recuerdas cuando la persona que señalas como el menor abuso de ti recuerdas eso? R.- Si. 8. En que vehículo te llevaron? R. En una moto 9- Quíenes te fueron a llevar a tu casa? R.- Camilo y el niño. 10.- Marennis te acompaño? R.- No. 11. Ese sector donde te dejaron se llama la cava? R.- No las Praderas. 12.- A qué Distancia queda las Praderas de la casa de Tu Tío Nicolás? R.- queda cerca, pasando la escuela. 13. De la Fiesta a las praderas hay acceso Caminando? R.- Si, es cerca. 14.- Usted por sus propios medios mientras compartían se llegó a retirar a ese Sector? R.- No 15.- Producto de ese abuso llegaste a presentar algún sangrado? R.- Tenía la vejiga muy inflamada. 16.- Estabas vomitando? R.- Si Cesaron.

De la exposición rendida por la víctima, este Tribunal la observó sincera y perturbada por lo que le había vivido, fue clara y contundente al responsabilizar al acusado Ángel Miguel Ortega, como uno de los autores de los hechos, indicando al respecto que después que su primo pichilo la constriño y la violo la llevó a un lugar donde estaba una cava y le manifestó que le iba avisar a los muchachos, la dejo tirada ahí ella estaba mareada, llegó una moto y se pararon en el lugar donde ella estaba, en esa moto llegaron dos personas que también la violaron y se fueron, llegó otra moto donde venia otra persona y el menor, ya ahí no podía abrir los ojos, señalando que también abusaron de ella, después se fueron y llegó Camilo en la moto con un amigo de él que le dicen el niño y le dicen negra vamos a llevarte para tu casa, la montaron en la moto se pararon donde su tío Nicolás y después que se pararon allí la llevaron a su casa y la dejaron en la carretera de su casa, llegó gateando a su casa, y le toco la puerta del cuarto a su Mama, le abrió su padrastro Manuel Luna, a quién no le quiso dar detalles de lo sucedido, pero éste al notar el estado de la adolescente le informó a su madre, quíen le pidió a Yoherlin que le explicara lo sucedido, indicándole la víctima lo acontecido y sus autores, en la madruga la llevaron para Yaguaraparo a poner la denuncia. La llevaron al hospital el Doctor que estaba de guardia la reviso y le informó que fue violada, le dijo que tenía unos golpes en la cabeza, en las piernas y en la espalda estaba rasguñada, le pusieron un suero, y unas inyecciones para el dolor, después de acabado el suero la llevaron a la Guardia a poner la denuncia, acompaño a los funcionarios para buscar a los autores del hecho y fueron a la casa del menor y lo agarraron detenido. Igualmente indico la víctima que Yamel que estaba metida en la Guardia, la llamo aparte y le dijo, ¿Negra tú sabes lo que estas haciendo?, manifestándole la víctima que si, refiriéndole la ciudadana que viera bien lo que estaba haciendo porque su familia ya no la iba apoyar y que al día siguiente su prima Marianni llegó y desde la puerta de la casa de Yuli, que es la muchacha de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescentes en Yaguaraparo donde se quedaron, le manifestó negra suelta los muchachos porque sino te va a ir mal, la muchacha Yuli la hizo pasar para que hablaran mejor, ella no hablo más, la que hablo fue Yuli, Marianni le dijo yo vengo a ver a la Negra porque me dijeron que estaba golpeada y rasguñada y ella no estaba así, y ella le dice negra suelta a los muchachos que la familia te va apoyar, la muchacha le manifestó porque los tiene que soltar y ella contestó porque hay dos que van a ser papas y ella le comunico, si ella no quiere retirar la denuncia eso queda de ella, no para que le vengan a decir que la familia va a estar apoyándola a ella, y ella le dice bueno ella no tenía sus siete sentidos en ese momento, la muchacha le contestó cuando las personas tienen siete sentidos, las personas tienen es cinco sentidos, así sea como sea pero no tenían que hacerle lo que le hicieron a ella, ella bajo y se fue y de allí no supo más nada de ellos. La víctima en su exposición la percibió este Juzgador afectada, triste, consternada al narrar y recordar lo vivido, manifestando que fue abusada sexualmente por el acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, cuando a preguntas de este Tribunal contestó: ¿La persona que señalas como el menor quíen es? R.- Esta aquí, se deja constancia que señalo al acusado presente en sala. Ángel Miguel Ortega Rodríguez. ¿Señale al Tribunal que fue lo que el acusado hizo? R.- Me agarraron a la fuerza uno de ellos, y el menor fue el que abuso de mi también. ¿Cuando tú dices que abuso de ti, tú nos puedes ilustrar que hizo? R.- Me levanto la falda, me quito el cachetero, y fue a donde empezó a abusar de mí. No recuerdo muy bien. ¿El menor llegó a penetrarla con su miembro? R.- Si. ¿Tú recuerdas cuando la persona que señalas como el menor abuso de ti recuerdas eso? R.- Si. Lo expuesto por la adolescente Yoherlin del Carmen Chirinos, se aprecio real, creíble, cuando indico de manera clara y precisa el lugar donde fue abusada sexualmente y la acción desplegada por el acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, a quíen responsabilizo como uno de los autores del hecho. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho para demostrar la existencia de los hechos, el delito cometido y la responsabilidad penal del acusado.

La declaración del ciudadano MANUEL JOSÉ LUNA REYES, en su carácter de testigo, quíen previo juramento de Ley, manifestó: Cuando la muchacha llegó a la casa, ella toco la puerta, yo abrí y ella estaba en el suelo, yo le pregunte que le pasaba y ella me dijo que estaba rascada, luego le abrí la puerta, entro, se acostó, luego entre al cuarto donde estaba la señora acostada y me pregunto que quíen era, yo le dije que era Yoherlin, ella me pregunto que hora era, yo le dije que la 1: 20, luego ella se levanto se metió en el cuarto donde estaba la muchacha y la descobijo y cuando la vio llena de basura, le pregunto que le había pasado, ella le dijo que la dejara así que ella hablaba al otro día, llego la mama, la descubrió, la reviso y la vio como estaba, desvestida y despeinada y sus piernas llenas de sangre de la rodilla para arriba, y ella le pregunto que quíen había sido, ella respondió que había sido Pichilo, luego la mama Lloro se me desmayo, luego la hija que esta con nosotros me ayudo, le preparo un agua de azúcar y volvió, después le causo llanto y vomito y corre para el baño, se desmayaba, luego como a las tres de la mañana me pidió que la llevara para abajo que no la dejara morir, yo le dije que me esperara que buscara un carra, me dijo que no, luego le dije para irnos en la moto, me dijo que si, agarre la moto, la prendí, y salimos para abajo, me las lleve a las dos en la moto. De allí bajamos al hospital de Yaguaraparo ahí donde la revisaron los médicos y le vieron los golpes que tenía y le hicieron un informe y la mandaron pa la Guardia. De allí, los Guardias hicieron su trabajo que hicieron. Acompañaron con ella, hicieron su recorrido y recogieron a los a los que están presos. A preguntas del Ministerio Público respondió: 1.- Señor Manuel Diga al Tribunal si escucho usted que Yoherlin aparte de la Persona mencionada como Pichilo, si habían otras personas para el momento cuando abusaron de ella? R.- Eso lo dijo después ella a los Guardias. 2- Entre esas personas que ella menciono después tiene conocimiento de sus nombres? R. por apodo los conozco Pocho, Camilo, el Toro, Pichilo, y Adito. 3.- Esa persona que menciono como pocho es el adolescente presente en sala? Objeción por cuanto la persona que esta declarando no es víctima y no estamos en la etapa procesal Sin lugar la objeción a la Defensa. Por cuanto la persona es testigo y la pregunta formulada sobre el ministerio Público versa sobre la exposición indicada por el testigo. R.- es el Ciudadano. Se deja constancia que el testigo señalo al Acusado presente en sala. 4.- Le visualizo usted algún golpe a Yoherlin cuando le abrió la puerta de su casa? R.- No. 5.- Vio Usted la sangre que menciona que dice que tenía Yoherlin? R.- Si cuando la Mama le abrió las piernas bañada en sangre. 6.- Que proporción de la sangre? R.- Estaba bañada, sus partes no se le veían de la sangre que tenía Cesaron. Se deja Constancia que el Tribunal le va a realizar algunas preguntas al Testigo conforme a lo establecido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza la Búsqueda de la verdad por los medios Jurídicos idóneos. 1.- Señor Manuel a Yoherlin se le traslado a algún Centro Medico después de eso? R.- al Hospital de Yaguaraparo. 2.- Cuando Fue eso? R.- El dos de Mayo. 3.- Se le presto asistencia a Yoherlin en ese Centro? R.- Si. 4.- Usted indico que estuvo conocimiento de unos apodos de unas personas que participaron en el hecho. Con que apodo se conoce a la persona que señalo en esta sala? R.- Como Pocho. 5.- El día de los hechos estaba también usted en la Fiesta? R.- No. 6.- No llego a observar Usted a las personas que dejaron a Yoherlin en su casa? R.- No. Cesaron.

El testigo en su deposición, resultó, ponderado, preciso y creíble, al expresar el conocimiento que tiene de los hechos, ya que de la forma como se expresó en la sala de audiencia lo apreció este Tribunal de manera convincente, al indicar que Yoherlin llegó a la casa, ella toco la puerta, le abrió y ella estaba en el suelo, entro a la casa se acostó, luego él entro al cuarto donde estaba la señora acostada y le pregunto que quíen era, manifestándole que era Yoherlin, luego ella se levanto se metió en el cuarto donde estaba la muchacha y la descobijo y cuando la vio llena de basura le preguntó que le había pasado, Yoherlin le dijo que la dejara así que ella hablaba al otro día, llegó la mama la descubrió, la reviso y la vio como estaba, desvestida, despeinada y sus piernas llenas de sangre de la rodilla para arriba, y ella le preguntó quíen le había hecho eso, señalándole que había sido Pichilo, Yoherlin se puso a llorar y vomitar se desmayaba, le pidió que la llevara para abajo que no la dejara morir, luego se fueron en la moto Yoherlin, su madre y su persona hasta el hospital de Yaguaraparo, donde la revisaron los médicos y le vieron los golpes que tenía y le hicieron un informe y la mandaron a la Guardia Nacional, de allí los Guardias hicieron su trabajo fueron con ella, hicieron su recorrido y recogieron a los a los que están presos . La deposición de esta testigo fue clara y contundente al narrar los hechos, puesto que es el padrastro de la víctima y fue la persona que le abrió la puerta a la víctima y pudo observar el estado que ésta presentaba, al punto de informarle a la madre de la misma por la preocupación que le genero el estado en que vio a Yoherlin, detallando que la madre reviso a la adolescente y observó como la víctima estaba bañada en sangre entre sus piernas y sus partes intimas, además de señalar que Yoherlin había responsabilizado como uno de los autores del hecho al acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, a quíen reconoció en el debate como la persona que apodan pocho, afirmando lo expuesto este Tribunal cuando el testigo a preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Señor Manuel Diga al Tribunal si escucho usted que Yoherlin aparte de la Persona mencionada como Pichilo, si habían otras personas para el momento cuando abusaron de ella? R.- Eso lo dijo después ella a los Guardias. ¿Entre esas personas que ella menciono después tiene conocimiento de sus nombres? R. por apodo los conozco Pocho, Camilo, el Toro, Pichilo, y Adito. ¿Esa persona que menciono como pocho es el adolescente presente en sala?. R.- Es el Ciudadano. Se deja constancia que el testigo señalo al acusado presente en sala. ¿Vio Usted la sangre que menciona que dice que tenía Yoherlin? R.- Si cuando la mama le abrió las piernas bañada en sangre. ¿Qué proporción de la sangre? R.- Estaba bañada, sus partes no se le veían de la sangre que tenía. Estos particulares consolidaron lo expuesto por la Víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, quíen refirió que su padrastro fue la persona que le abrió la puerta, que en ese momento no le informó de lo sucedido, pero que su madre al entrar a su cuarto y luego de ver las condiciones que presentaba le indico quíenes fueron los responsables del hecho, siendo trasladada la misma por el ciudadano Manuel Luna en compañía de su madre en la moto del mismo hasta el hospital de Yaguaraparo, donde fue atendida y posteriormente se traslado a poner la denuncia en la Guardia Nacional, a quíenes acompaño para identificar y capturar a los autores del hecho, señalando como una de las personas que abuso sexualmente de ella al menor, a quíen reconoció en sala, dejando constancia el Tribunal del reconocimiento del acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, en razón de las deposiciones de la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos y Manuel Luna, este Tribunal al analizarlas y concatenarlas llega a la plena convicción de que las mismas fueron contestes en sus dichos, en cuanto a las acontecimientos del hecho y la autoría del acusado en los mismos. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba para demostrar la existencia del hecho, el delito cometido y la responsabilidad penal del acusado.

La exposición de la ciudadana Heysaling Chavely Páez Lozano, en su carácter de Psicólogo Adscrita a la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito del Estado Sucre, quíen previo juramento de Ley, manifestó: Realice una evaluación psicológica a la víctima, cuando evalué a la víctima presento alto monto de ansiedad, temor, angustia, lo cual fue corroborado a través de las pruebas psicológicas que se le aplicaron dos test proyectivos, el test de Mendel y el test de la persona debajo de la lluvia, a través de los cuales se pudo corroborar que la víctima presento auto desvalorización, temor ansiedad, vergüenza y tristeza profunda, lo cual le podía generar una depresión debido al impacto psicológico que vivió, por lo cual una de las recomendaciones que se le dio fue recibir terapia psicológica para ayudar a superar el trauma, una de las cosas importantes que se pudo observar y corroborara fue que no arrojo criterios de simulación que en el relato de los hechos ella no estaba mintiendo. Es todo. Al interrogatorio de la fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- Cuando usted señala en su exposición que la víctima presentaba ansiedad, angustia, temor y tristeza profunda, esas características se observan a personas o a personas determinadas? R.- Yo lo pude observar en ella, presentaba angustia, susto, temblor en las manos., sudoración, eso lo presentas las víctimas de violencia y abuso sexual, ya que el hecho de recordar lo ocurrido revela esa secuela.2.- Recuerda el nombre de la Víctima? R.- Yoherlin Chirinos Quilarque 3.- Recuerda mas o menos el relato que ella le contó? R.- si, cuando le pregunte lo que había ocurrido, ella me explico que se encontraba en una fiesta, de un familiar, ella vio que ya era tarde y estaba compartiendo con su familia, pero uno de sus primos que tiene por nombre Francisco Quilarque le envió a decir que si se iba de la fiesta para llevarla a su casa, Ella dijo que no se quería ir todavía, pero debido a que Francisco le dijo que no podía regresar por ella se monto en una moto con el ya que la iba a llevar a su casa, donde después de unos minutos ella pudo notar que su primo se desvió del camino, y luego se detuvieron en la moto, ella le dijo que, que hacían ahí, y el le pidió que se bajara de la moto y que obedeciera lo que el le pedía, fue entonces donde abuso de la víctima, después de lo ocurrido la traslado, hasta el sector cerca donde se encontraban en la fiesta , ella también explico que donde la dejo ella no podía moverse muy bien y caminar bien y la dejo con unos jóvenes que según la trasladarían a su casa, y fue allí donde también estas abusaron de ella, luego se acerco uno de los chicos que no tengo librado y al verla en el estado en que se encontraba decidió llevarla a su casa. Al llegar a su casa y entrara en su habitación su madre y su padrastro se dan cuenta y al día siguiente ella procede con la denuncia. 4.- Recuerda en total cuantos muchachos abusaron de ella? R.- ella me los menciono pero no recuerdo exactamente cuantos abusaron de ella. 5- Esos test que le aplico a la víctima, cuales son su finalidad? R.- Esos son test proyectivos que proyectan rasgos de personalidad y estado emocional, es decir, a través de ello yo podía corroborar si lo que relataba la víctima era simulado o no. 6.- A que conclusión llego? R.- En que los test mas la simulación fueron corroboradas esas secuelas psicológicas que mencione anteriormente. 7.- Quiere decir que con su observación mas los resultados de los test aplicados a la víctima usted puede afirmar que la víctima fue víctima de abuso sexual? R.- Si. Al interrogatorio de la defensa privada contestó: 1.- Yoherlin le dijo el nombre de las personas que le hicieron eso? R.- Ella me dijo los nombres y de algunos como os apodaban porque a algunos no los conocía por el nombre, ella me menciono principalmente a su primo Francisco Quilarque de 19 años de edad, a Adiniel a quíen refiere lo apodan Pocho, y Camilo a quíen conoce como el toro. 2.- Usted afirma en sala que la víctima Yoherlin le manifestó una persona no estaba involucrada en eso, la ayudo y la llevo a su casa. Recuerda usted el nombre? R.-no, ella no me lo menciono 3.- Usted manifiesta que Yoherlin ella le manifestó que no se podía mover, no le manifestó por que no se podía mover? R.- Debido a que se encontraba mal herida por el primer abuso. 3.- Herida de que sentido, fue por algún golpe especifico? R.- Ella me comento que producto del abuso.

La exposición de la experto Heysaling Chavely Páez Lozano, fue explicita e ilustrativa, ya que fue la encargada de realizar evaluación psicológica a la víctima, indicando que la misma no arrojo criterios de simulación que en el relato de los hechos ella no estaba mintiendo, que presentó alto monto de ansiedad, temor, angustia, lo cual fue corroborado a través de las pruebas psicológicas, que se le aplicaron dos test proyectivos, el test de Mendel y el test de la persona debajo de la lluvia, a través de los cuales se pudo corroborar que la víctima presentó auto desvalorización, temor ansiedad, vergüenza y tristeza profunda, lo cual le podía generar una depresión debido al impacto psicológico que vivió, por lo cual una de las recomendaciones que se le dio fue recibir terapia psicológica para ayudar a superar el trauma. La experta corroboró lo manifestado por la víctima detalladamente, en cuanto como se suscitaron los hechos y las personas que participaron en el hecho, dejando sentado esta afirmación cuando a preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuando usted señala en su exposición que la víctima presentaba ansiedad, angustia, temor y tristeza profunda, esas características se observan a personas o a personas determinadas? R.- Yo lo pude observar en ella, presentaba angustia, susto, temblor en las manos., sudoración, eso lo presentas las víctimas de violencia y abuso sexual, ya que el hecho de recordar lo ocurrido revela esa secuela. ¿Recuerda el nombre de la Víctima? R.- Yoherlin Chirinos Quilarque ¿Recuerda más o menos el relato que ella le contó? R.- si, cuando le pregunte lo que había ocurrido, ella me explico que se encontraba en una fiesta, de un familiar, ella vio que ya era tarde y estaba compartiendo con su familia, pero uno de sus primos que tiene por nombre Francisco Quilarque le envió a decir que si se iba de la fiesta para llevarla a su casa, Ella dijo que no se quería ir todavía, pero debido a que Francisco le dijo que no podía regresar por ella se monto en una moto con el ya que la iba a llevar a su casa, donde después de unos minutos ella pudo notar que su primo se desvió del camino, y luego se detuvieron en la moto, ella le dijo que, que hacían ahí, y el le pidió que se bajara de la moto y que obedeciera lo que el le pedía, fue entonces donde abuso de la víctima, después de lo ocurrido la traslado, hasta el sector cerca donde se encontraban en la fiesta, ella también explico que donde la dejo ella no podía moverse muy bien y caminar bien y la dejo con unos jóvenes que según la trasladarían a su casa, y fue allí donde también estas abusaron de ella, luego se acerco uno de los chicos que no tengo librado y al verla en el estado en que se encontraba decidió llevarla a su casa. Al llegar a su casa y entrara en su habitación su madre y su padrastro se dan cuenta y al día siguiente ella procede con la denuncia. 4.- ¿Recuerda en total cuantos muchachos abusaron de ella? R.- ella me los menciono pero no recuerdo exactamente cuantos abusaron de ella. ¿Esos test que le aplico a la víctima, cuales son su finalidad? R.- Esos son test proyectivos que proyectan rasgos de personalidad y estado emocional, es decir, a través de ello yo podía corroborar si lo que relataba la víctima era simulado o no. ¿A qué conclusión llegó? R.- En que los test más la simulación fueron corroboradas esas secuelas psicológicas que mencione anteriormente. ¿Quiere decir que con su observación más los resultados de los test aplicados a la víctima usted puede afirmar que la víctima fue víctima de abuso sexual? R.- Si. Al interrogatorio de la defensa privada contestó: ¿Yoherlin le dijo el nombre de las personas que le hicieron eso? R.- Ella me dijo los nombres y de algunos como los apodaban porque a algunos no los conocía por el nombre, ella me menciono principalmente a su primo Francisco Quilarque de 19 años de edad, Adiniel a quíen refiere lo apodan Pocho, y Camilo a quíen conoce como el toro. ¿Usted afirma en sala que la víctima Yoherlin le manifestó una persona no estaba involucrada en eso, la ayudo y la llevo a su casa. Recuerda usted el nombre? R.-no, ella no me lo menciono ¿Usted manifiesta que Yoherlin ella le manifestó que no se podía mover, no le manifestó por que no se podía mover? R.- Debido a que se encontraba mal herida por el primer abuso. ¿Herida de que sentido, fue por algún golpe específico? R.- Ella me comento que producto del abuso. De lo informado por la experta en su declaración y en las preguntas efectuadas por la fiscalía y la defensa quedo notoriamente sentado en el debate que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, fue sincera al narrar lo que le sucedió, al punto de que los estudios practicados por la especialista dejaron firmemente demostrado que la víctima no simulo, no mintió con respecto a los hechos, armonizando el dicho de la experta Heysaling Chavely Páez Lozano, con lo narrado por la víctima, en cuanto a los acontecimientos del hecho, los eventos a los cuales se enfrentó la adolescente donde resulto abusada sexualmente por parte de los autores del hecho a quíenes menciono, señalando y responsabilizando Yoherlin del Carmen Chirinos en sala como uno de los autores del hecho al menor, a quíen reconoció y se dejo sentado en el juicio como Ángel Miguel Ortega Rodríguez, que fue la persona que le levanto la falda, le quito el cachetero, y a abuso de ella penetrándola con su miembro, de las personas que la auxiliaron y la llevaron a su casa, de como la madre de Yoherlin y su padrastro Manuel Luna se enteraron de la situación y la llevaron a poner la denuncia, hecho que fue narrado por Manuel Luna, ya que fue la persona que le abrió la puerta y que en ese momento no le informó de lo sucedido, pero su madre al ser informada por parte de Manuel Luna, al entrar a su cuarto y luego de ver las condiciones que presentaba le indico quíenes fueron los responsables del hecho, siendo trasladada la misma por su padrastro en compañía de su madre en la moto del mismo, hasta el hospital de Yaguaraparo, donde fue atendida y posteriormente se traslado a poner la denuncia en la Guardia Nacional. Este Tribunal al analizarlas y concatenarlas estos testimonios llega a la plena convicción de que los mismos fueron contestes en sus dichos, en cuanto a los acontecimientos del hecho y la autoría del acusado en los mismos. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba como fehaciente para determinar la existencia de los hechos, el delito cometido y la responsabilidad penal del acusado.

La deposición del ciudadano Víctor Alberto Caraballo Caraballo, en su carácter de experto y testigo, quíen previo juramento de Ley manifestó: Eso fue aproximadamente el 01/05 del presente año, estaba de guardia, era en horas de la madrugada, se aproximo una adolescente en compañía de su madre, que me refiere que la adolescente había sido violada, se le realizo su interrogatorio correspondiente se le realizo examen físico, donde se evidencio lesiones a nivel del cuello en la parte izquierda, y en pierna izquierda también, se le solicita a la madrea el permiso para hacer examen ginecológico, en cama ginecológica y en posición ginecológica, se observo aumento del volumen de la Vagina, ya hasta allí me compete a mi, la otra parte es la valoración del medico Forense. Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1- Usted recuerda con quíen fue acompañada la adolescente a quíen le realizo la valoración? R- si, ella fue con su madre y su padre. 2- Ellos le manifestaron el motivo por el que la llevaron al hospital? R- La chica me respondió que avía sido violada. 3- Al momento de hacerle la evaluación corporal le encontró alguna lesión? R- Una excoriación a nivel del cuello del lado izquierdo, en la pierna al lado izquierdo y amento de volumen en la frente. 4- Y la que tenía en la frente? R- Es un traumatismo. 5- Usted manifestó que le realizo una evaluación ginecológica, que resulto? R- Aumento de volumen en la vagina y habían signos de violencia y la chica estaba muy nerviosa, perturbada psicológicamente. 6- Cuando le hizo ese examen ginecológico observo alguna sustancia hematica, en hora 6, la vagina de divide en horas, la hora 12 la parte superior de la vagina, hora 6 hora inferior, hora 3 lado izquierdo y hora 9 lado derecho. 7- esa sustancia hematica observo de donde provenía? R- no, porque ese estudio depende del Forense. 8-A parte del aumento no observo algún rompimiento, laceración? R- No. Cesaron. Al interrogatorio de la defensa privada contestó: 1 Tiene alguna especialidad en ginecología? R- No pero he hecho muchas rotaciones con una especialista Colombiana en la ciudad de Guiria donde hemos atendido casos de violaciones de niños y niñas. 2- Es normal que sin tener especialidad en Ginecología realice esas evaluaciones? R- Si la madre lo autoriza, porque en caso de hemorragias tengo que salvarle la vida al paciente. 3- La hemorragia era interna o externa? R- No era externa porque no sabía de donde provenía la sangre. 4-Si la hemorragia interna es con la que la paciente puede perder la vida, porque la realiza? R- Porque si el paciente refleja violación no puedo colocar un especulo porque alteraría la mucosa y no encontraría el forense lo que esta buscando. 6- En la parte externa de la vagina logro ver Semen? R- No, seria imposible de observar porque la chica llevaba blumer. 7- Tiene experiencia en Psicología? R- No, pero estudiamos psicología. 8- le practico examen psicológico, no, por las condiciones clínicas que presentaba la paciente se le tuvo que colocar sedante. 9- En la cabeza tenía lesiones? R- No, un traumatismo. 10- Usted anteriormente le había observado la vagina? R- No, en otro momento no, en la escala de edema no era una vagina normal, en la parte cuando la señora va a hacer la denuncia le coloco que debe ser valorada por un medico Forense. 11- Que tanto era el aumento de volumen? R- no se contaba con cinta métrica, no se pudo determinar. Cesaron. Se deja constancia que el Tribunal va a realizar algunas preguntas en atención al artículo 13 del código orgánico procesal penal, que reza la búsqueda de la verdad por los medios jurídicos idóneos 1- Al momento del examen físico que observo usted? R- Excoriaciones en la pierna Izquierda, excoriaciones en el cuello y En la región frontal. 2- Al momento que le realiza la evaluación a la paciente en sus partes intimas evidencio el contenido de sustancia hematica? R- Si en poca cantidad. 3- Cuando nos habla del aumento que usted observo en la vagina, eso se puede deber a que? R- Muchas causas se pueden deber, alergia al látex, Abuso y muchas otras causas.

La exposición del Dr. Víctor Alberto Caraballo Caraballo, quíen fue el medico que atendió a la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos en el hospital de Yaguaraparo, fue muy explicita y detallada, al indicar que prestó asistencia medica a la víctima aproximadamente el primero de mayo del presente año, comunicando que estaba de guardia y en horas de la madrugada se aproximo una adolescente en compañía de su madre, refiriendo que la adolescente había sido violada, le realizo su interrogatorio correspondiente, efectúo examen físico evidenciando excoriación a nivel del cuello en la parte izquierda y en pierna izquierda, también solicito permiso a la madre para hacer examen ginecológico, en cama ginecológica y en posición ginecológica, observando aumento del volumen de la Vagina. El testigo Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Usted recuerda con quién fue acompañada la adolescente a quíen le realizo la valoración? R- si, ella fue con su madre y su padre. ¿Ellos le manifestaron el motivo por el que la llevaron al hospital? R- La chica me respondió que había sido violada. ¿Al momento de hacerle la evaluación corporal le encontró alguna lesión? R- Una excoriación a nivel del cuello del lado izquierdo, en la pierna al lado izquierdo y aumento de volumen en la frente. ¿Y la que tenía en la frente? R- Es un traumatismo. ¿Usted manifestó que le realizo una evaluación ginecológica, que resulto? R- Aumento de volumen en la vagina y habían signos de violencia y la chica estaba muy nerviosa, perturbada psicológicamente. ¿Cuando le hizo ese examen ginecológico observó alguna sustancia hematica? R: En hora 6, la vagina de divide en horas, la hora 12 la parte superior de la vagina, hora 6 hora inferior, hora 3 lado izquierdo y hora 9 lado derecho. ¿Esa sustancia hematica observó de donde provenía? R- no, porque ese estudio depende del Forense. ¿A parte del aumento no observó algún rompimiento, laceración? R- No. A preguntas del Tribunal manifestó: ¿Al momento del examen físico que observó usted? R- Excoriaciones en la pierna Izquierda, excoriaciones en el cuello y En la región frontal. ¿Al momento que le realiza la evaluación a la paciente en sus partes intimas evidencio el contenido de sustancia hematica? R- Si en poca cantidad. ¿Cuando nos habla del aumento que usted observó en la vagina, eso se puede deber a que? R- Muchas causas se pueden deber, alergia al látex, Abuso y muchas otras causas.

Este profesional de la medicina quíen le presto asistencia a pocas horas del hecho a la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, fue muy específico al indicar su labor, señalando las lesiones y traumatismos que presentaba la víctima en el examen físico practicado, donde evidencio excoriación a nivel del cuello en la parte izquierda y en pierna izquierda, y el traumatismo que se presentaba en la cabeza en la región frontal, además de realizarle examen ginecológico donde indico que la víctima ostentaba sangrado interno en poca cantidad, aumento del volumen de la Vagina, refiriendo que en la escala de edema no era una vagina normal, indicando que ello se puede ocasionar por, alergia al látex, Abuso y muchas otras causas. El Dr. Caraballo fue conteste con lo expuesto por la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, en cuanto a que la misma se presentó en compañía de sus padres y fue atendida en el hospital de Yaguaraparo, en las lesiones que indico la misma que él informo y las que él detallo, lo cual quedo sentado en el debate cuando la víctima en su exposición manifestó “el Doctor que estaba de turno me reviso y me dice usted fue violada, tenía unos golpes en la cabeza, en las piernas y en la espalda estaba rasguñada” y cuando a preguntas de la Defensa respondió: ¿Recuerdas si te dio pichilo algún golpe fuerte en la cabeza que perdiste el Conocimiento? R.- No. ¿Te dio golpes alguna parte de tu cuerpo? R.- En la parte de aquí de mí cara. ¿Ese golpe te dejo alguna hinchazón o morado? R.- si. ¿Ese morado o hinchazón lo tenías en el lado izquierdo de la cara? R.- si. ¿Tenías Rasguños? R.- Si. En las manos, la espalda y la piernas. Igualmente el testigo en cuanto al examen ginecológico practicado a la víctima a preguntas de la defensa respondió: ¿Es normal que sin tener especialidad en Ginecología realice esas evaluaciones? R- Si la madre lo autoriza, porque en caso de hemorragias tengo que salvarle la vida al paciente. ¿La hemorragia era interna o externa? R- No era externa porque no sabía de donde provenía la sangre. ¿Si la hemorragia interna es con la que la paciente puede perder la vida, porque la realiza? R- Porque si el paciente refleja violación no puedo colocar un especulo porque alteraría la mucosa y no encontraría el forense lo que esta buscando. ¿En la parte externa de la vagina logró ver Semen? R- No, seria imposible de observar porque la chica llevaba blumer. ¿Tiene experiencia en Psicología? R- No, pero estudiamos psicología. ¿Le practico examen psicológico? R: no, por las condiciones clínicas que presentaba la paciente se le tuvo que colocar sedante. ¿En la cabeza tenía lesiones? R- No, un traumatismo. ¿Usted anteriormente le había observado la vagina? R- No, en otro momento no, en la escala de edema no era una vagina normal, en la parte cuando la señora va a hacer la denuncia le coloco que debe ser valorada por un medico Forense. ¿Qué tanto era el aumento de volumen? R- no se contaba con cinta métrica, no se pudo determinar. Como podemos ver con la declaración del Dr. Víctor Caraballo quedo acreditado en el debate que la víctima presentó unas lesiones al realizarle el examen físico, siendo las mismas excoriación a nivel del cuello en la parte izquierda y en pierna izquierda, y el traumatismo que se presentaba en la cabeza en la región frontal, además en examen ginecológico determinó que la víctima ostentaba sangrado interno en poca cantidad y aumento del volumen de la vagina, refiriendo que en la escala de edema no era una vagina normal, indicando que ello se puede ocasionar entre otras causas por, Abuso, al relacionar y adminicular la exposición del testigo con la declaración rendida por la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, las mismas se ajustan claramente, ya que la víctima asistió al centro de salud en compañía de sus padres por haber sido abusada sexualmente para su asistencia medica, y que producto de ese abuso presentó unas lesiones físicas y en sus partes intimas, hecho que quedo demostrado en el debate con la exposición de su padrastro Manuel Luna, quíen en compañía de la madre de Yoherlin la traslado al hospital de Yaguaraparo para su evaluación medica, refiriendo que le abrió la puerta y ella estaba en el suelo, entró a la casa se acostó, que él le informo a la madre de Yoherlin quíen se metió en el cuarto donde estaba la muchacha y la descobijo y la vio llena de basura y le preguntó que le había pasado, Yoherlin le dijo que la dejara así que ella hablaba al otro día, llegó su mama la descubrió, la reviso y la vio como estaba, desvestida, despeinada y sus piernas llenas de sangre de la rodilla para arriba, y que al revisarla los médicos le vieron los golpes que tenía y le hicieron un informe y la mandaron a la Guardia Nacional y con la exposición de la especialista en psicología Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, en su declaración y en las preguntas efectuadas por la fiscalía y la defensa, al indicar en el debate que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos fue sincera al narrar lo que le sucedió, al punto de que los estudios practicados por la experta dejaron firmemente demostrado que la víctima no simulo, no mintió con respecto a los hechos, en cuanto a los acontecimientos del hecho, los eventos a los cuales se enfrentó la adolescente donde resulto abusada sexualmente por parte de los autores del hecho a quíenes menciono. Señalando y responsabilizando Yoherlin del Carmen Chirinos en sala como uno de los autores del hecho al menor, a quíen reconoció y se dejo sentado en el juicio como Ángel Miguel Ortega Rodríguez, que fue la persona que le levanto la falda, le quito el cachetero, y a abuso de ella penetrándola con su miembro. Por lo que este Tribunal estima la presente prueba como fehaciente para determinar la existencia de los hechos, y la existencia del delito cometido. Es todo.

La exposición del ciudadano Roberto Rodríguez , en su carácter de experto, quíen previo juramento de Ley, expuso: en la evaluación realizada el día 04/05/2015, a Yoherlin Chirinos no presento lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, a la Evaluación Ginecológica Genitales externos de aspectos y configuración normales para su edad, himen con desgarro cicatrizado, a la evaluación Ano rectal pliegues anales presentes esfínter anal tónico sin laceración, la conclusión desfloración positiva antigua, ano rectal negativa. Es Todo. Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1- Doctor la paciente que evaluó ella señala que fue víctima de violación usted la evaluó cuando? R- el cuatro de mayo. 2- Después de transcurrido los tres días la evaluación del medico se pudieron haber borrado y usted no las vio? R- Me imagino es que a los cuatro días el enrojecimiento se pudo haber borrado, con el aumento de la vagina, es posible que un aumento de volumen a las 72 horas difícilmente se vean. Cesaron. Al interrogatorio de la defensa privada contestó: 1- Doctor es posible que una adolescente que haya sido violada por cinco personas en tres días no tenga una lesión aparente que valorar? R- Debería haber alguna huella por el numero de personas 2- Es común que cuando el acto carnal sea sin consentimiento haya alguna laceración? Habría que verlo va a depender de varias cosas que indicarían el numero de personas o del volumen del miembro. 3- En el supuesto caso de que esas cinco personas tomen o sujeten a una mujer que quieran violar debería existir alguna lesión, morado permanente por el tiempo? R- Lo que pasa es que en los hechos que he tratado las personas manifiestan que se quedan quietas por temor pero en muchos casos lo que me han manifestado es que por temor se quedan quietas, en violación por resistencia debería quedar alguna marca, generalmente en ese tipo de caso debería existir alguna lesiones 4- Cuando manifiesta que no hubo lesiones aparentes que calificar se trata que no hubo lesiones? R- Que no las vi. 5- Cuando sucede el acto de la violación con tanta presión estrés miedo, es posible que la víctima pueda lubricar? R- Generalmente al no ser consensuado no hay lubricación, hay es una fricción. Cesaron. Se deja constancia que el Tribunal va a realizar algunas preguntas en atención al artículo 13 del código orgánico procesal penal, que reza la búsqueda de la verdad por los medios jurídicos idóneos 1-Señala en el contenido de su evaluación el desgarre cicatrizado al nivel del himen, nos puede explicar que significa el termino? R- lo que nos describe es que ella ha tenido relaciones antes del hecho, que ya había tenido relaciones sexuales. 2- Ese desgarro no coloco en que parte sucedió? R- No, no lo coloque. 3- Cuando nos refiere a la desfloración nos hablo de una desfloración antigua, en que consiste? R- En que los desgarros ya estaban cicatrizados, es decir que no estaban cercanos al momento de la evaluación. 4- Ese tipo de desfloración se mide con respecto al tiempo? R- No el desgarro ya en diez días ya debe estar cicatrizado, aunque debería permanecer cicatrizado, lo que nos da es el tiempo en que debería cicatrizar, si se ve con cortes sangrantes se ve que es reciente por que el corte esta vivo, lo que nos da es el tiempo promedio de cuando se produjo la desfloración, uno pregunta si ha tenido relaciones antes para uno ver al momento de evaluar el contexto real. 5- Con respecto al hecho en si que pudieran esta presentes en un acto sexual in consentido en personas que ya han tenido relaciones sexuales y otras que no eso resulta menos lesivo con respecto a las lesiones que se pudieran presentar? R- Si, Una persona al tener relación se nota menos la lesión aumento de volumen, dolor, sangrado, etcétera.

La exposición del experto forense Roberto Rodríguez, quíen realizó el examen médico legal a la víctima Yoherlin Chirinos, el día cuatro de mayo del presente año, indico que la víctima no presentó lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, y a la evaluación ginecológica genitales externos de aspectos y configuración normales para su edad, himen con desgarro cicatrizado, a la evaluación ano rectal pliegues anales presentes esfínter anal tónico sin laceración, la conclusión desfloración positiva antigua, ano rectal negativa. De la información suministrada por el experto a pesar de señalar que la víctima no sufrió lesiones externas ni en sus genitales y ano, concluyendo que la víctima presentaba una desfloración antigua positiva, debemos considerar el hecho que la evaluación medica realizada a la víctima fue concretada el día cuatro de mayo del presente año, es decir cuatro días después de haber acontecido el hecho, lo cual induce a este sentenciador que aunque el forense no observó o determinó lesiones no quiere decir que la víctima no presentara las mismas y ello lo sustenta este Juzgador al quedar claro en el debate lo señalado por el Dr. Víctor Caraballo, quíen fue el medico que le prestó asistencia medica a la víctima Yoherlin del Carmen Chirino a pocas horas de haber sucedido el hecho, para lo cual dejo sentado que la adolescente tenía excoriación a nivel del cuello en la parte izquierda, y en pierna izquierda, además en examen ginecológico determinó que la víctima ostentaba sangrado interno en poca cantidad y aumento del volumen de la vagina, refiriendo que en la escala de edema no era una vagina normal, indicando que ello se puede ocasionar entre otras causas por abuso, quedando plasmado en el juicio que la víctima acudió al hospital de Yaguaraparo en compañía de sus padres por haber sido abusada sexualmente para su asistencia medica, y que producto de ese abuso presentó unas lesiones físicas y en sus partes intimas, hecho que fue corroborado en el debate con la exposición de su padrastro Manuel Luna, quíen en compañía de la madre de Yoherlin la traslado al centro de salud para su evaluación medica, refiriendo que le abrió la puerta y ella estaba en el suelo, entró a la casa y se acostó, que él le informo a la madre de Yoherlin quíen se metió en el cuarto donde estaba la muchacha y la descobijo y la vio llena de basura y le preguntó que le había pasado, Yoherlin le dijo que la dejara así que ella hablaba al otro día, llegó su mama la descubrió, la reviso y la vio como estaba, desvestida, despeinada y sus piernas llenas de sangre de la rodilla para arriba, y que al revisarla los médicos, le vieron los golpes que tenía y le hicieron un informe y la mandaron a la Guardia Nacional y con la exposición de la especialista en psicología Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, en su declaración y en las preguntas efectuadas por la fiscalía y la defensa, cuando indico en sala que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos fue sincera al narrar lo que le sucedió, al punto de que los estudios practicados por la experta dejaron firmemente demostrado que la víctima no simulo, no mintió con respecto a los hechos, en cuanto a los acontecimientos del hecho, los eventos a los cuales se enfrentó la adolescente donde resultó abusada sexualmente por parte de los autores del hecho a quíenes menciono. Señalando y responsabilizando Yoherlin del Carmen Chirinos en sala como uno de los autores del hecho al menor, a quíen reconoció y se dejo sentado en el juicio como Ángel Miguel Ortega Rodríguez, que fue la persona que le levanto la falda, le quito el cachetero, y a abuso de ella penetrándola con su miembro.

Conforme al análisis probatorio de la exposición del experto forense Roberto Rodríguez, en comparación con el resultado deductivo del estudio de las exposiciones de la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, de los testigos Víctor Caraballo, Manuel Luna y la especialista en psicología Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, las cuales coinciden y se ajustan claramente a lo debatido en el presente proceso, llevan a la conclusión de que el experto forense Roberto Rodríguez no apreció las lesiones externas y las presentes en sus genitales, porque las mismas habían desaparecido producto del tiempo transcurrido al momento de efectuar la evaluación, afirmando este particular al quedar establecido en el juicio al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Doctor la paciente que evaluó ella señala que fue víctima de violación usted la evaluó cuando? R- el cuatro de mayo. ¿Después de transcurrido los tres días la evaluación del medico se pudieron haber borrado y usted no las vio? R- Me imagino es que a los cuatro días el enrojecimiento se pudo haber borrado, con el aumento de la vagina, es posible que un aumento de volumen a las 72 horas difícilmente se vean. A preguntas del Tribunal al forense contestó: ¿Con respecto al hecho en si que pudieran estar presentes en un acto sexual in consentido en personas que ya han tenido relaciones sexuales y otras que no eso resulta menos lesivo con respecto a las lesiones que se pudieran presentar? R- Si, Una persona al tener relación se nota menos la lesión aumento de volumen, dolor, sangrado, etcétera. De lo concluido por el Tribunal es propio y lógico en cuanto a las lesiones externas que las mismas no estuvieran presentes el día en que el Dr. Roberto Rodríguez practicó la evaluación, ya que se trataron de excoriaciones a nivel del cuello en la parte izquierda, y en pierna izquierda, la cuales son consideradas por la medicina legal como lesiones superficiales consistentes en el desprendimiento de epidermis, son raspones, irritaciones, con poco o sin sangrado y que son ocasionadas por roce o fricción la piel contra la misma piel, las ropas u otros materiales, y el traumatismo que es una lesión o daño de los tejidos orgánicos o de los huesos producido por algún tipo de violencia externa, como un golpe, este tipo de lesiones de acuerdo a los conocimientos científicos y las máximas de experiencia desaparecen rápidamente, y más aún si las mismas son tratadas, en el caso en estudio por el tipo de delito ventilado pudieron ser irritaciones o rasguños, y una inflamación o chichón en la frente de la víctima, lo que obviamente al efectuar el experto forense examen medico legal cuatro días después las mismas no estuvieran presente, lo cual dejo sentado el experto cuando indico en su respuesta que se imaginaba que a los cuatro días el enrojecimiento se pudo haber borrado. En cuanto a las lesiones en los genitales de las respuestas obtenidas del experto forense, fue claro en concluir que la víctima presentaba una desfloración antigua positiva, que con respecto al aumento de la vagina, es posible que un aumento de volumen a las 72 horas difícilmente se vea. Además fue categórico al documentar al Tribunal al manifestar que las personas que ya han tenido relaciones sexuales resulta menos lesivo que en otras que no lo han tenido. Por lo que indiscutiblemente que el hecho de que la evaluación medico legal no arrogara ninguna lesión, no quiere decir que no existieran, más aún si ha quedado claro su existencia con la exposición y análisis de las declaraciones de la víctima Yoherlin del carmen Chirinos, del medico que la evalúo a pocas horas del hecho Víctor Caraballo, quíen constató y certifico las lesiones presentadas en la víctima, lo informado por Manuel Luna quíen fue que recibió y percibió el estado de la adolescente y la traslado a la víctima hasta el hospital en compañía de su madre, y vio cuando la víctima sangraba al efectuarle la madre su revisión, y del dicho de la especialista en psicología Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, quíen indico en sala que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos fue sincera al narrar lo que le sucedió, que no simulo, no mintió con respecto al abuso sexualmente al que fue expuesta. Por lo que este Tribunal estima la presente prueba como fehaciente para determinar la existencia de los hechos y la existencia del delito. Es todo.

La declaración de la ciudadana Haide Carolina Hernández España, en su carácter de Psicólogo adscrita a esta sección adolescente, quíen previo juramento de Ley, manifestó: El día 21 de mayo del corriente consigne un informe psicológico al juez segundo de control del adolescente Ángel Miguel Ortega Rodríguez el contenido de los exámenes que se obtuvo en esa evaluación son los siguientes: en adolescente tiene todas las características físicas acorde a su edad cronológica su actitud ante la evaluación fue receptiva mentalmente arrojo un compartimiento esperado su razonamiento es acorde a su nivel y a su edad sin embargo su actitud era mayormente ansiosa y sin llegar a ser defensiva psicológicamente se observa que es un joven que reprime la agresividad es ansioso y durante la evaluación trataba de controlarse también arrojo indicadores en las pruebas aplicadas de agresividad exteriorizada evasividad y rigidez de manera significativa así como también indicadores importantes que apuntan hacia el área de la sexualidad como ultimo punto algunos signo de organicidad que pudieran ser descartados a través de otras estrategias. Es todo. Al interrogatorio de la fiscal del Ministerio Público respondió: 1.- Cuando usted refiere que el acusado reprime su agresividad que significa? R.- Eso significa que el pudiera estar en un momento dado irritable e incomodo durante la evaluación y esa agresividad la controlo en su lenguaje corporal .2.- cuando dice que tenía rigidez que significa? R.- significa que puede omitir una información dice cosas muy concreta de alguna manera trata de controlar a situación para que no se profundice mas 3.- el le comento los hechos por lo cual se encuentra privado? R.-hizo un recuentro de cómo sucedieron los hechos. 4.-a los momentos del relato cual fue la actitud de el? R.- admitió que había ingesta del alcohol, que la joven estaba bajo los efectos del alcohol su participación fue hasta cierto punto, que ellos estaban en una fiesta vieron a la muchacha ebria fueron a un sitio, su participación fue tratando de ayudar, su discurso era ambiguo, omitía algunas cosas, algunas cosas en el discurso que no queda claro P.- el en la entrevista le manifestó algo de la violación R- en ningún momento asumió participación en el hecho P. que revelaron las pruebas psicológicas R- La entrevista no es suficiente sobre todas las proyectivas y si aparecieron varios indicadores que abundan al área de la proyectivilidad, 6.-que revelaron las pruebas? R.-elementos de rebeldía en su personalidad un esquema corporal con muchas preocupaciones acerca de la sexualidad agresividad notorias en algunas partes del cuerpo ?P-esas características o indicadores hacia la sexualidad puede indicar que o revelar que haya participado en un delito de violación R- no directamente relacionado no, si pudieran ser un elemento que puede llevar a una persona a tener un comportamiento sexual no esperado P-Cuanto años de experiencia Laboral R- 18 años P_ y con toda la experiencia usted piensa que se demostró sincero R- los adolescente tienden a negar su parte sexual, por el temor al ser juzgado, yo sentí que el negó su participación sexual en el hecho el solo admitió una actitud de ayuda me pareció que algo que no revelo, observe que no fue sincero, hice mucho énfasis en las pruebas psicológica, su sexualidad es importante. La defensa privada hizo objeción la cual fue negada por el juez p- Con los resultado obtuvo de las pruebas el acusado tiene características de Trasgresión de conducta sexual R- desde de su entrevista no me dio ningún tipo de elemento que el tuviera participación, por la experiencia pudiera decir que tiene característica de una persona que tiene un mal manejo de su sexualidad no puedo decir a que apunta ese mal manejo. Seguidamente se deja constancia que la defensa privada no hizo preguntas. Seguidamente El Juez realiza las siguientes preguntas: P-Por qué en su evaluación no coloco esos rasgos que son relevantes- R son pruebas de evaluación descriptivas.

En cuanto a la evaluación psicológica realizada al acusado la experta fue precisa al manifestar que el adolescente tiene todas las características físicas acorde a su edad cronológica su actitud ante la evaluación fue receptiva mentalmente arrojo un compartimiento esperado su razonamiento es acorde a su nivel y a su edad sin embargo su actitud era mayormente ansiosa. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿Él le comento los hechos por lo cual se encuentra privado? R.-hizo un recuentro de cómo sucedieron los hechos. ¿A los momentos del relato cual fue la actitud de él? R.- admitió que había ingesta del alcohol, que la joven estaba bajo los efectos del alcohol su participación fue hasta cierto punto, que ellos estaban en una fiesta vieron a la muchacha ebria fueron a un sitio, su participación fue tratando de ayudar, su discurso era ambiguo, omitía algunas cosas, algunas cosas en el discurso que no queda claro ¿Él en la entrevista le manifestó algo de la violación? R- en ningún momento asumió participación en el hecho ¿Qué revelaron las pruebas? R.-elementos de rebeldía en su personalidad un esquema corporal con muchas preocupaciones acerca de la sexualidad agresividad notorias en algunas partes del cuerpo ¿Esas características o indicadores hacia la sexualidad puede indicar que o revelar que haya participado en un delito de violación? R- no directamente relacionado no, si pudieran ser un elemento que puede llevar a una persona a tener un comportamiento sexual no esperado ¿Con toda la experiencia usted piensa que se demostró sincero? R- los adolescente tienden a negar su parte sexual, por el temor al ser juzgado, yo sentí que él negó su participación sexual en el hecho, el solo admitió una actitud de ayuda me pareció que algo que no revelo, observe que no fue sincero, hice mucho énfasis en las pruebas psicológica, su sexualidad es importante.

Estas repuestas obtenidas durante el debate por parte de la especialista dejaron sentado que el acusado no fue sincero con respecto a los acontecimientos de los hechos, ya que negó su participación en los mismo, admitiendo que estaban en una fiesta vieron a la muchacha ebria fueron a un sitio, que la joven estaba bajo los efectos del alcohol, que actúo hasta cierto punto, que solo trato de ayudar, resultando su discurso ambiguo, omitiendo algunas cosas, indicando que hubo algo que no revelo. Esto lo afianza el Tribunal al comparar lo informado por la experta con lo manifestado por la adolescente, no es lógico que una persona que trata de ayudar a otra, que se encuentre baja las circunstancias narradas por la Víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, sea incriminada en vez de agradecerle por la ayuda brindada, la Víctima ha sido muy clara en señalar al acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, como la persona que le levanto la falda, le quito el cachetero, y a abuso de ella penetrándola con su miembro, hecho corroborado con la declaración de la especialista en psicología Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, quíen indico en sala que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos fue sincera al narrar lo que le sucedió, que no simulo, no mintió con respecto al abuso sexualmente al que fue expuesta. De aquí la certeza en cuanto a la participación del acusado en el hecho. Por lo que este Tribunal estima la presente prueba como fehaciente para determinar la existencia de los hechos y la responsabilidad penal del acusado

La declaración de la ciudadana Griselda Lunar, en su carácter de Trabajadora social adscrita a esta sección adolescente, quíen previo juramento de Ley, manifestó: Para la entrevista realizada al adolescente determine que es un joven es el quinto de 7 hermanos criado en el ambiente familiar primario con su reglas de disciplina flexibles a los hijos barones por ser los barones de la familia se le daba mas libertad de actuar en su entorno social con autonomía y poder de decisión permitiéndolo esto establecer una relación abierta con su grupo de padres con los cuales hacia una vida social activa como todo joven de su edad expuesto a los riesgos sociales con su misma dinámica de vida con los cuales por esos actos juveniles se planteaba la sexualidad de una manera divertida cayendo en la seducción y los posibles abusos sexuales, este un joven que durante la entrevista negó su participación en el delito que se le impura como una versión un poco incoherente en su relato. Con respecto a la evaluación social realizada a la víctima que proviene de un grupo de familiar de padres separados por su efecto fue criada en dos ambientes distintos los primeros años con el padre bajo un control con su reglas de disciplinas supervisadas luego de un tiempo en la adolescencia pasa a vivir con la mama quíen se manifiesta con ella de una manera sobre protectora pero permitiéndole ser social con su grupo familiar para lograr una integración con ellos apegándose la joven al grupo con el cual se presento la situación irregular adoptando con ellos ciertos comportamientos con normas del mismo grupo con ingesta de alcohol con frecuencia haciendo una vida social activa. Es todo. Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1- P. Usted manifiesto que el acusado con cierto ritmo de libertinaje esa característica podría llevarlo a participar en delito sexual- R- el podría participar en actividades de grupo inclusive la sexualidad puede caer allí- 2- P El comento la versión de los hechos R- su versión 3. Al momento de la entrevista como lo noto R- Lo considere que no era sincero que se reserva parte de lo ocurrido 4- P Cuando usted entrevista a los adolescente sean en delitos sexuales u otros cuales son los indicadores R. ella comienzan negando de la participación del delito y caen en contradicción, da una versión de como encajonar de lo que el hizo termina diciendo que uno de los muchachos fue el primero en tener relación sexual con la muchacha que fue el primo en tener relación sexual con la muchacha, que solo se acerco a la muchacha con intención de regresarla a su casa por que le podía suceder algo nunca fue solo sino acompañado de las primas, titubea mucha cuando la situación del delito se pone nervioso , se encierra en que el no sabia nada y termina reconociendo lo que los muchachos hicieron en ese caso 5.- Con relación a la víctima P- En a la evaluación a la víctima en el relato de ella como la sintió R. la sentí sincera y bastante afecta por la situación 6-P Ella le comento como fueron los hechos en si R-Que ella estaba en la fiesta que el primo insistió en llevarla como otras veces la llevaba a su casa ella no quería pero decidió porque la prima le insistió para que se fuera con el muchacho llego a una parte y allí le pregunto que le iba hacer y comenzó con sus acoso le dijo que la llevara a su casa- P manifestó cuanto habías abusado a de ella R_ fueron 5, solo fije el del adolescentes lo demás lo llamaban por apodo- P A que adolescente nombro- R: ángel. Seguidamente procede a realizar preguntas la defensa - P dependiendo de la evaluación o entrevista su compartimiento se considera de bien R- En adolescente haya cometido o no es considerado de falta de aprendizaje, de información no es una conducta acorde de acuerdo a la evaluación. P que arroja la evaluación R sus características personales arrojan represión en la sexualidad por falta de información, si hay ingesta de alcohol o drogas en posibles considerarlo inadecuada- P El mantuvo su posición de ayuda a la víctima, el le hablo con sinceridad R: no son mecanismo de defensa P- Dijo que su primo había tenido relación R- fue en el hecho el primo fue el primero que lo hizo P- en base a la entrevista con la víctima como se puede considerar la actitud de ella frente a la sociedad R- es una niña muy sociable no quiere decir que se le ponga a una situación de riesgo, p-La víctima le comento si anteriormente había sucedió algo parecido R- no ella estaba tratando de integrarse al grupo.

La exposición de la especialista fue categórica, ya que le realizó entrevista al acusado y a la víctima en su evaluación social, refiriendo claramente que el acusado vive en un ambiente familiar primario con su reglas de disciplina flexibles a los hijos barones por ser los barones de la familia, se le daba más libertad de actuar en su entorno social con autonomía y poder de decisión, haciendo una vida social activa como todo joven de su edad , expuesto a los riesgos sociales con su misma dinámica de vida con los cuales por esos actos juveniles se planteaba la sexualidad de una manera divertida cayendo en la seducción y los posibles abusos sexuales, negando durante la entrevista su participación en el delito que se le imputa, con una versión un poco incoherente en su relato. Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Usted manifiesto que el acusado con cierto ritmo de libertinaje esa característica podría llevarlo a participar en delito sexual? R- el podría participar en actividades de grupo inclusive la sexualidad puede caer allí- ¿El comento la versión de los hechos? R- su versión ¿Al momento de la entrevista como lo noto? R- Lo considere que no era sincero que se reserva parte de lo ocurrido ¿Cuando usted entrevista a los adolescente sean en delitos sexuales u otros cuales son los indicadores? R. ella comienzan negando de la participación del delito y caen en contradicción, da una versión de como encajonar de lo que el hizo termina diciendo que uno de los muchachos fue el primero en tener relación sexual con la muchacha que fue el primo en tener relación sexual con la muchacha, que solo se acerco a la muchacha con intención de regresarla a su casa porque le podía suceder algo, nunca fue solo sino acompañado de las primas, titubea mucha cuando la situación del delito se pone nervioso, se encierra en que el no sabia nada y termina reconociendo lo que los muchachos hicieron en ese caso. A preguntas de la defensa contestó: ¿Dependiendo de la evaluación o entrevista su compartimiento se considera de bien? R- En adolescente haya cometido o no es considerado de falta de aprendizaje, de información no es una conducta acorde de acuerdo a la evaluación. ¿Qué arroja la evaluación? R: sus características personales arrojan represión en la sexualidad por falta de información, si hay ingesta de alcohol o drogas en posibles considerarlo inadecuada ¿El mantuvo su posición de ayuda a la víctima, él le hablo con sinceridad? R: no son mecanismo de defensa ¿Dijo que su primo había tenido relación? R- fue en el hecho el primo fue el primero que lo hizo.

En cuanto a la evaluación social realizada a la víctima la experto manifestó que la joven trato de ser social con su grupo familiar para lograr una integración con ellos apegándose la joven al grupo con el cual se presento la situación irregular adoptando con ellos ciertos comportamientos con normas del mismo grupo con ingesta de alcohol con frecuencia haciendo una vida social activa. A preguntas de la Fiscalía respondió: ¿En la evaluación a la víctima en el relato de ella como la sintió? R. la sentí sincera y bastante afecta por la situación ¿Ella le comento como fueron los hechos en si? R-Que ella estaba en la fiesta que el primo insistió en llevarla como otras veces la llevaba a su casa, ella no quería pero decidió porque la prima le insistió para que se fuera con el muchacho, llego a una parte y allí le pregunto que le iba hacer y comenzó con su acoso le dijo que la llevara a su casa ¿Manifestó cuanto habías abusado a de ella? R: fueron 5, solo fije el del adolescentes lo demás lo llamaban por apodo ¿A qué adolescente nombro? R: ángel. A preguntas de la defensa contestó: ¿En base a la entrevista con la víctima como se puede considerar la actitud de ella frente a la sociedad? R- es una niña muy sociable no quiere decir que se le ponga a una situación de riesgo. ¿La víctima le comento si anteriormente había sucedió algo parecido? R- no ella estaba tratando de integrarse al grupo.

Estas repuestas obtenidas durante el debate por parte de la especialista permiten al Tribunal establecer que la víctima no pudo haber inventado o mentido con respecto a los hechos, por cuanto la experto quíen entrevistó y percibió el dicho de la menor indicó claramente que la sintió sincera y bastante afecta por la situación, señalando que la víctima le informó que cinco personas abusaron sexualmente de ella, manifestando que solo fijo el nombre de Ángel, porque a los demás lo llamaba por apodo. Indicando que noto que el acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, en su evaluación no era sincero que se reserva parte de lo ocurrido, que éste se encerraba en que el no sabia nada y termino reconociendo lo que los muchachos hicieron en ese caso. Esta deposición se corresponde con lo indica por la Víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, quíen indico que fue abusada sexualmente por cinco personas y que una de ellas fue el acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, a quíen mencionaba como el menor y reconoció en la sala de audiencias como la persona que le levanto la falda, le quito el cachetero, y a abuso de ella penetrándola con su miembro. Coincidiendo la exposición de la Lic. Griselda Lunar con lo manifestado por la especialista en psicología Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, quíen indico en sala que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos fue sincera al narrar lo que le sucedió, que no simulo, no mintió con respecto al abuso sexualmente al que fue expuesta y con lo expuesto por la Lic. Haide Carolina Hernández España, quíen también apreció que el acusado no fue sincero con respecto a los acontecimientos de los hechos. Por lo que este Tribunal estima la presente prueba como fehaciente para determinar la existencia de los hechos y la responsabilidad penal del acusado.

La exposición del ciudadano Daniel Alejandro D Santiago Medina, en su carácter de experto y testigo, quíen previo juramento de Ley manifestó: la actuación mía fue que llegó la mama de la menor de edad con la menor de edad al comando se dirigieron al mismo para tomar denuncia a la joven de allí le preguntamos si conocía a las personas las cuales ella dijo que si, la cual ella dijo que iba al lugar de los hechos para buscar a esos individuos cuando llegamos al lugar a la primera casa no estaba nadie fuimos a la segunda allí conseguimos a dos sujetos y lo aprendimos luego fuimos a la otra casa y allí encontramos dos más, los cuales también aprehendimos, la cual la menor de edad los reconoció ella nos dio la indicación de quíen era, es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público respondió: 1. Recuerda cuando fue esos hechos. Contesto: eso fue hace aproximadamente desconozco la fecha 2. Y el lugar donde hubo la aprehensión. Contesto: exactamente no se lo que si se es que es una zona montañosa. 3. Recuerda las características de los ciudadanos a quíen aprehendieron. Contesto: se que eran cuatros sujetos ninguno era gordo características como las misas pero la verdad no recuerdo 4. Entre las personas que resultaron aprehendidos se encuentra presente en sala. Objeción. Ciudadano Juez el reconocimiento en ruedas de individuos es un acto aparte. Sin Lugar la fiscal esta preguntando al testigo sobre la aprehensión de los sujetos. Contesto: no recuerdo muy bien doctora. 5. Usted realizo la inspección del sitio del suceso. Contesto. No recuerdo muy bien. 6. Al momento de practicar la detención la víctima se encontraba acompañada. Contesto: ella fue con su representante porque es menor de edad. 7. Entonces aparte de su actuación en la aprehensión no tuvo otra actuación. Contesto: solo eso. Cesaron. A preguntas de la defensa privada contestó: 1. Al momento que hizo la aprehensión en la segunda casa en esa casa se encontraba otras personas mas aparte de la personas que aprehendieron. Contesto. Su papa. 2. Y sucedió lo mismo en la tercera casa que fue. Contesto: no había gente. 3. A qué hora fue exactamente la aprehensión de esos sujetos. Contesto: no se en verdad que hora fue de día. Cesaron.

La deposición del ciudadano Ronald José Bello Totesautt, en su carácter de experto y testigo, quíen previo juramento de Ley, manifestó: la ciudadana menor de edad llegó con su madre al comando de yaguaraparo a formular denuncia que fue objeto de abuso sexual de cinco ciudadanos la cual se le hizo la pregunta si los conocía y ella dijo que si y nos dijo que si podíamos ir al sitio, fuimos al sitio donde ella vive conseguimos en una casa cerca de la población a uno de ellos, más adelante conseguimos a donde conseguimos a otros mas fuimos a otra casa donde el papa nos dijo donde conseguirlo y lo aprehendimos, fuimos a la otra casa pero no conseguimos al quinto, eso fue las actuaciones y luego se remitió a la Fiscalia. Es todo. Al interrogatorio de la fiscal del Ministerio Público respondió: 1. Recuerda la fecha aproximada y el lugar de los hechos. Contesto: eso fue el día de trabajador, la aprehensión fue en el sector donde ella vive pero no recuerdo bien. 2. Cuando tu mencionas que aprehendieron a dos ciudadanos, el padre presto el apoyo. Contesto: el papa fue el que nos dijo no esta aquí esta mas adelante y el nos pregunto que para que lo buscan, y fue cuando fuimos aprehenderlo. 3. Cuantas personas resultaron aprehendidas en ese procedimiento. Contesto: cuatro personas. 4. Reconoce a una de esas personas por estar presente en la sala el día de hoy. Contesto: No. 5. Aproximadamente a que tiempo se realizo esa aprehensión. Contesto: en horas del mediodía. 6. Recuerda las características de los ciudadanos que resultaron aprehendidos. Contesto: no recuerdo muy bien. Cesaron. Al interrogatorio de la defensa privada contestó: 1. En que consistió su participación en este procedimiento. Contesto: me constituí en la comisión para trasladarnos en moto y la muchacha iba señalando donde se encontraban los muchachos y la muchacha decía es fulano de tal. 20. Ustedes realizaron inspección en el sitio del suceso. Contesto: ella llevo las prendas. 3. Tiene conocimiento donde se realizo el suceso. Contesto: no se. Cesaron.

La declaración del ciudadano Leomar Antonio Pérez Castellano, en su carácter de testigo, quíen previo juramento de Ley, manifestó: bueno en esa fecha se presento a formular una denuncia una menor de edad con su mama, en ese momento se constituyo la comisión al lugar y ella nos señalo quíenes fueron, fuimos al lugar llegamos a la primera casa y no estaba ninguno allí, en la segunda encontramos dos después seguimos adelante y conseguimos dos más, de allí procedimos que ella los señaló y levantamos las actuaciones, es todo. Al interrogatorio de la fiscal del Ministerio Público formula las siguientes preguntas: 1. Recuerda cuando ocurrieron esos hechos. Contesto: no recuerdo muy bien. 2. El lugar donde ocurrió la aprehensión de los ciudadanos. Contesto: no recuerdo es un pueblito como a tres horas. 3. Cuando aprehendieron a los dos primeros ciudadanos se encontraba alguien presente. Contesto: el papa y la mama en la segunda casa igual más otra persona más. Cesaron. Se deja constancia que la defensa privada no formula preguntas.

La declaración del ciudadano Jhilsson José Romero Subero, en su carácter de testigo, quíen previo juramento de Ley, manifestó: Sin más no recuerdo el día 01 de mayo me encontraba en comisión en la ciudad de Yaguaraparo regresando al comando a eso de las doce me encontré con una denuncia de una adolescente por violación en el sector pradera le preguntamos a la madre de la niña si conocía al ciudadano y ella dijo que si en eso el teniente nos dijo que saliéramos a comisión al lugar llegamos a una casa donde salio la madre dijo que no estaba luego la niña dijo que a lo mejor estaba en casa de su primo y la niña señalo a uno le practicamos la detención y le señalamos que tenía una denuncia, en eso sale el otro muchacho luego se monta al otro ciudadano después la niña dice que mas adelante están los otros actuantes la niña dice allí esta uno y se le practica la detención también logrando detener a cuatro ciudadanos, luego de allí nos dirigimos al comando para que se le hiciera el procedimiento respectivo, es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público respondió: 1. Recuerda cuantas personas fueron denunciadas como presuntos agresores. Contesto: cinco. 2. Recuerda las características físicas de los ciudadanos que resultaron aprehendidos. Contesto: no pero si se que estaba un menor. Cesaron. A preguntas de la defensa privada contestó: 1. Diga en que consistió su actuación. Contesto: me mandaron de comisión. 2. Aparte de practicar la aprehensión a los sujetos se realizo inspección al sitio del suceso. Contesto: si se les tome foto. 3. En el sitio del suceso que colectaron. Contesto: no recuerdo pero estaba un matorral y estaba una cava de pescado abandonada, de anime era la cava pero de camión de material era color blanco. 4. En el sitio del suceso se colecto algún elemento de interés criminalistico. Contesto: que recuerde no porque no me baje del toyota. 5. En ese momento recibieron las prendas de vestir del adolescente. Contesto: el funcionario que estaba de servicio. 6. Ese fluvial a quíen le entrego esas evidencias. Contesto: al CICPC. 7. Ustedes utilizaron guantes cuando recibieron esa evidencia. Contesto: si. 8. Usted sabe que el fluvial utilizo guantes pero vio. Contesto: no vi. 9. Donde estaban las evidencias físicas. Contesto: las tenía el frurial en una bolsa. 10 En el sitio del suceso que había cerca. Contesto: una cava de pescado un matorral con monte bajo. 11. Cual era el caserío más cerca. Contesto: era una parte sola. 12. Que distancia había desde la casa donde encontraron a las personas que detuvieron al sitio del suceso. Contesto: como un kilómetro. 13. Quines los acompañaba en esa comisión. Contesto: Sargento Santiago, Pérez Castellano, Bello Tottesout. 13. Usted dice que solo fungió como chofer, entonces quíen se bajo en el sitio del suceso. Contesto: los otros que iban en la comisión yo visualice el lugar desde el toyota. 14. Ellos colectaron alguna evidencia. Contesto: que recuerde no. Cesaron.

Las declaraciones de los Guardias Nacionales Daniel Alejandro D Santiago Medina, Ronald José Bello Totesaut, Leomar Antonio Pérez Castellano y Jhilsson José Romero Subero, fueron contestes en señalar que en el comando de la Guardia Nacional, se presentó una menor con su madre a fin de poner una denuncia, coincidiendo los funcionarios Ronald José Bello Totesaut y Jhilsson José Romero Subero, que dicha denuncia fue el primero de mayo, por violación, indicando Jhilsson José Romero Subero que ese hecho ocurrió en el sector la pradera y fue el encargado de realizar la inspección en el sitio del suceso y tomo las fotos en el sector. Los funcionarios concordaron en sus dichos en cuanto a que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos se traslado con ellos y les indicara los autores del hecho, siendo los mismos detenidos una vez señalados por la víctima, manifestando Jhilsson José Romero Subero a preguntas del Ministerio Público: ¿Recuerda las características físicas de los ciudadanos que resultaron aprehendidos?. Contesto: no pero si se que estaba un menor. De la exposición de estos funcionarios se confirma lo expuesto por la víctima, quíen indico que la llevaron a la Guardia a poner la denuncia, que fue con los funcionarios de la guardia a buscarlos a los muchachos, cuando llegaron allá, su primo no estaba en su casa, fueron a la casa del menor, lo agarraron a él, al toro, a camilo y a pichilo, porque Adito no estaba en su casa y lo expuesto por el testigo Manuel Luna, quíen manifestó que a Yoherlin los médicos le vieron los golpes que tenía, le hicieron un informe y la mandaron a la Guardia, de allí los guardias hicieron su trabajo, ella los acompaño, hicieron su recorrido y recogieron a los que están presos. De estas declaraciones queda determinado que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, en ningún momento dudo con respecto a las personas que abusaron sexualmente de ella, señalándoles a los funcionarios de la Guardia Nacional, al menor quíen fue detenido por los efectivos, siendo reconocido el menor por la víctima en la sala de audiencias, quedando identificado como Ángel Miguel Ortega Rodríguez. Por lo que este Tribunal estima las presentes pruebas como fehaciente para determinar la existencia de los hechos y la responsabilidad penal del acusado.

La declaración de la ciudadana NOREIVIS CAROLINA URBANO CEDEÑO, en su carácter de testigo, quíen previo juramento de Ley, manifestó: El primero de mayo estábamos en un compartir en la casa de una tía mía y ella estaba allí bailando y después de eso le dijo a chicha que la fuera a llevar al hueco, la fue a llevar el la dejo allí y ellos estaban hablando después el hermano mió dijo que la fueran a llevarla que ella no se quiso ir y entonces vino para el compartir para que la fueran a buscar y pocho a buscarla y la trajeron hasta donde estábamos haciendo el compartir de allí la fueron a llevar en la moto, es todo. Al interrogatorio de la fiscal del Ministerio Público respondió: 1. Puede decir cual es la persona que menciona como chipin. Contesto: no me acuerdo el nombre. 2. Cual es el nombre de la persona a que se refiere como hermano de ella. Contestó: Arinnie. 3. Cuando tu dices que ella regreso al compartir quíen la regreso. Contesto: Marianni. 4. A qué te refieres a quíen te refieres cuando dices pocho. Contesto: A Ángel Miguel. 5. Para dónde la fue a buscar pocho. Contesto; para el hueco. 6. Del hueco para donde la llevo. Contesto: para el compartir para luego llevarla a su casa. 7. Quiénes la llevaron para su casa. Contesto: Coral, Marianni, Pocho, Ángel Miguel, Camilo y Nico. 8. Cuántas motos eran. Contesto: dos. 9. Todos iban en la moto entraban en la moto. Contesto: tres iban en una moto y el otro iba en la otra moto acompañándolo. 10. Usted cuando dice el otro a quíen se refiere. Contesto: a Nico. 11. Si Nico iba en una moto y tres personas iban en otra moto. Contesto: nos quedamos donde estaba el compartir. 12. Quiénes se quedaron en el compartir. Contesto: Yuleides, Marelis y mi persona. 13. Tu mencionas que las personas que las fueron a llevar eran como seis personas, y si cuatro iban en moto donde estaban las demás personas. Contesto: Objeción, la testigo respondió esa pregunta. Sin Lugar. Contesto: se quedaron en el compartir. 14. Qué distancia hay del compartir hasta la casa donde iban a llevar a la víctima. Contesto: como dos minutos o tres minutos a pies pero en moto un minuto. Cesaron. Al interrogatorio de la defensa privada contestó: 1. Nos puede indicar la fecha y el lugar exacto donde ocurrieron los hechos. Contesto: el 1 de Mayo, el lugar fue en las praderas. 2. Quiénes estaban presente en ese compartir. Contesto: estaba solo una familia estaba Joan, Camilo, Cora, Yuleidis mi persona, los tíos y los hermanos. 3. La víctima adolescente Yoherlin estaba presente con ustedes. Contesto: si estaba desde temprano como hasta las tres después se fue para su casa y llegó al rato con la mama. 4. A qué hora volvió a venir. Contesto: como a las seis de la tarde y estuvo allí como hasta las once, la fue a llevar Marianni, nico, camilo. 5. Antes de eso ella había salido con alguien. Contesto: no, solamente cuando le dijo a pichilo para que fuera a hablar con el novio de ella. 6. Tú viste cuando pichilo la llevo. Contesto: si la llevo para el hueco. 7. Qué distancia hay desde el compartir al hueco. Contesto: no se lleva ni un minuto, esta a dos casas, detrás de la escuela. 8. Es decir el hueco queda a dos o tres casa de donde estaban compartiendo. Contesto: si. 9. Qué tiempo pasó allí ella hablando con el novio. Contesto: como uno, dos minutos. 10. Quién la va a buscar después. Contesto: Pocho y Marianni. 11. Quién más. Contesto: más nadie. 12. De allí ustedes escucharon algún alboroto. Contesto: no escuchamos nada. 13. En ese sitio que llaman el hueco que ahí. Contesto: dos casas y una cava. 14. Allí había en esas casas personas. Contesto: si. 15. Tú eres familia de Yoherlin. Contesto: si soy prima. Cesaron. Seguidamente el Juez formula las siguientes preguntas: 1. Usted señala que la víctima se retiro en dos oportunidades cuando la víctima fue a hablar con el novio se veía. Contesto: no se ve pero cualquier cosas se escucha. 2. Cómo se llama el novio de la víctima. Contesto: Adito. 3. Cuando la víctima se retiro quíen fue que la llevo a hablar con el novio. Contesto: Chipilo. 4. Bajo que medios regreso la víctima al compartir. Contesto: caminando la fue a buscar Ángel Miguel y Marianny. 5. Las personas que fueron a buscar la víctima tienen algún parentesco con ella. Contesto: si. 6. Podría usted decirle al Tribunal durante estaba en ese compartir la víctima se retiro a otro lugar. Contesto: no. 7. Usted se percato que la víctima la dejaron en su casa. Contesto: si la dejaron en su casa. 8. Quíen la traslado a su casa. Contesto: Ángel Miguel, Nico, Camilo y Mariangelis, eso fue como a las once de la noche. 9. La víctima vive cerca del lugar donde estaba el compartir. Contesto: no, no me acuerdo bien. 10. La casa del compartir a quíen pertenece. Contesto: Rosa Ortega. Cesaron.

La declaración de Noreivis Carolina Urbano Cedeño, no es fiable, no es creíble, ello lo establece este Tribunal al analizar el contenido de la versión aportada por la testigo, cuando informó que el primero de mayo estaban en un compartir en la casa de su tía y ella estaba allí bailando y después Yoherlin le dijo a chipilo para que la llevara al hueco para hablar con su novio adito, éste la fue a llevar y él la dejo allí, ellos estaban hablando indicando que duraron como dos o tres minutos hablando, después su hermano le dijo que fueran a buscar a Yoherlin que ella no se quiso ir y entonces vino para el compartir para que la fueran a buscar y caminando la fue a buscar Ángel Miguel y Marianny y la trajeron hasta donde estábamos haciendo el compartir de allí la fueron a llevar en la moto a su casa. Lo descrito por el Tribunal quedo plasmado de la declaración de la testigo, así como del interrogatorio de la fiscalia, la defensa y de las preguntas realizadas por el Tribunal. Al interrogatorio de la fiscal del Ministerio Público respondió: 3. ¿Cuándo tu dices que ella regreso al compartir quíen la regreso?. Contesto: Marianni. 4. ¿A qué te refieres a quién te refieres cuando dices pocho?. Contesto: A Ángel Miguel. 5. ¿Para dónde la fue a buscar pocho?. Contesto; para el hueco. 6. ¿Del hueco para donde la llevo?. Contesto: para el compartir para luego llevarla a su casa. 7. ¿Quiénes la llevaron para su casa?. Contesto: Coral, Marianni, Pocho, Ángel Miguel, Camilo y Nico. Al interrogatorio de la defensa privada contestó: 9. ¿Qué tiempo paso allí ella hablando con el novio?. Contesto: como uno, dos minutos. 10. ¿Quién la va a buscar después?. Contesto: Pocho y Marianni. 11. ¿Quién más?. Contesto: más nadie. 13. ¿En ese sitio que llaman el hueco que ahí?. Contesto: dos casas y una cava. 15. ¿Tú eres familia de Yoherlin?. Contesto: si soy prima. A preguntas del Tribunal respondió: 1. ¿Usted señala que la víctima se retiro en dos oportunidades cuando la víctima fue a hablar con el novio se veía?. Contesto: no se ve, pero cualquier cosas se escucha. 2. ¿Cómo se llama el novio de la víctima?. Contesto: Adito. 3. ¿Cuándo la víctima se retiro quíen fue que la llevo a hablar con el novio?. Contesto: Chipilo. 4. ¿Bajo que medios regreso la víctima al compartir?. Contesto: caminando la fue a buscar Ángel Miguel y Marianny. 5. ¿Las personas que fueron a buscar la víctima tienen algún parentesco con ella?. Contesto: si. 6. ¿Podría usted decirle al Tribunal durante estaba en ese compartir la víctima se retiro a otro lugar?. Contesto: no. 7. ¿Usted se percato que la víctima la dejaron en su casa?. Contesto: si la dejaron en su casa. 8. ¿Quién la traslado a su casa?. Contesto: Ángel Miguel, Nico, Camilo y Mariangelis, eso fue como a las once de la noche. Al comparar este testimonio con el rendido por la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, solo coinciden en que estaban en el compartir el primero de mayo en casa de un familiar, en cuanto que una persona llamada pichilo la fue a llevar, indicando la víctima con respecto a ello que pichilo le ofreció llevarla a su casa, razón por la que se fue con él, pero en lo que respecta a la iniciativa de la víctima de querer hablar con su supuesto novio adito en el hueco para lo cual le pidió a pichilo que la llevara, que el adolescente Ángel Miguel Ortega Rodríguez la fue a buscar al hueco en compañía de Marianny y que está testigo la acompañó a su casa, la misma en ningún momento menciono que las cosas ocurrieron así, Yoherlin del Carmen Chirinos fue muy clara al indicar en su declaración que su primo pichilo le ofreció llevarla a su casa y se fue con él por esa razón, y que él en vez de agarrar para su casa agarro para otro sitio, ella se opuso y la llevo a una casa abandonada, y que a esa parte le dicen el hueco, que allí él abuso de ella, y después él la llevo en la moto, a un lugar donde estaba una cava, y él le dijo que le iba a decir a los muchachos para que vinieran hacerle lo que él le hizo, la dejo ahí tirada, llegó una moto, con dos ciudadanos, que también abusaron de ella, se fueron, llegó otra moto, con Adito y el menor, y también abusaron de ella, después se fueron, y llegó Camilo en la moto con un amigo de él que le dicen el niño, la auxiliaron, la montaron en la moto se pararon donde su tío Nicolás y después la llevaron a su casa, y la dejaron en la carretera de su casa, llegó a la casa gateando, y le toque la puerta del cuarto a su Mama y le abrió su padrastro que se llaman Manuel Luna. Como podemos detallar y concluir de la declaración de la testigo Noreivis Carolina Urbano Cedeño, la misma trato de desvirtuar lo sucedido con la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos para proteger al adolescente Ángel Miguel Ortega Rodríguez, ya que el lugar que menciona como el hueco es un sitio que es distante del lugar donde se efectúo la fiesta donde estaban compartiendo, por lo que no es creíble que la víctima regresara caminando, que la testigo viera desde el lugar donde estaba hasta allá, que acompañó a la víctima a su casa y que Yoherlin mintiera con respecto a los acontecimientos, hecho que fue demostrado al determinarse en el debate que la víctima cuando señalo al acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez como una de las personas que abuso sexualmente de ella, bajándole la falta, quitándole el cachetero y penetrándola con su miembro en la vagina, quedo sentado en el juicio con la declaración de la experta en psicología Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, que índico en sala que Yoherlin del Carmen Chirinos fue sincera al narrar lo que le sucedió, que no simulo, no mintió con respecto al abuso sexualmente al que fue expuesta. Con lo expuesto por la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar, quíen indico que la víctima no pudo haber inventado o mentido con respecto a los hechos, por cuanto la experta en la entrevista sintió que el dicho de la menor era sincero y que estaba bastante afecta por la situación, además de referir la especialista que la víctima le informó que uno de los autores del hecho era Ángel, a quíen fijo porque a los demás los nombraba por apodo. Aunado a esta actividad probatoria que a todas luces evidencian que la testigo no fue sincera en su dicho, debemos hacernos las siguientes interrogantes: ¿Por qué si una persona que es familia de otra incriminaría a otra sin razón? ¿Por qué una persona que es auxiliada por otra en una situación como la que vivió la víctima de esta causa le señala como autor de ese hecho? ¿Por qué si la víctima quería hablar con su supuesto novio y estaban en el mismo lugar no se dirigió directamente a él? ¿Por qué si el sitio del encuentro con el supuesto novio era tan cerca pidió que la llevaran? ¿Por qué si todo era tan normal la preocupación de irla a buscar?. Todas estas interrogantes vislumbran con la puesta en marcha de la actividad probatoria y nos llevan a la conclusión que la testigo Noreivis Carolina Urbano Cedeño, no es creíble en su dicho, razón por la cual este Tribunal no le otorga valar probatorio como prueba de la presente causa, desestimando el presente testimonio.

La declaración de la ciudadana Marianis Elena Quilarque Ortega, en su carácter de testigo, quíen previo juramento de Ley, manifestó: Bueno eso fue un primero de mayo mi hermano vino de Caracas e hizo su celebración ella estaba desde temprano en la casa luego se fue parea su casa a bañarse y se vino como a las seis con su mama y su padrastro y ella se quedo no nosotros ella estaba bailando sádico y tomando luego ella le dijo a pichilo que la fuera a llevar para el hueco que iba arreglar un problema con el novio y duro como media hora por allá, luego después adiniel ósea Adito fue a la casa a decir que la fueran a buscar porque no quería irse ni para su casa ni para la de ella, después de allí la llevaron para su casa ella iba en el medio entre el novio y Fernando y mi hermana Marianni iba atrás con el que le dicen el niño, ya de allí se vinieron y se acabo la fiesta, es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público respondió: 1. Diga usted el nombre de la persona que mencionan a como pichilo. Contesto: Francisco. 2. Después que Francisco la dejo en el hueco que hizo. Contesto: se fue para la casa. 3. A cuánto tiempo el salio a buscar a la esposa. Contesto: no duro ni tres ni cuatro minutos. 4. Por qué Ángel Miguel y Marináis fue a buscar a Yoherlin al hueco. Contesto. Porque el novio nos dijo que la fuéramos a buscar para llevarla a su casa. 5. La trajeron para donde. Contesto: a la casa donde estaba el compartir y luego la llevamos. 6. Qué distancia ahí entre tu casa y la casa de Yoherlin donde la dejaron. Contesto: en tiempo de noto como tres minutos y caminando como diez minutos. 7. Cuánto tiempo duro Yoherlin en el hueco. Contesto: como media hora. 8. Y más o menos como de qué hora a qué hora. Contesto: como a las 9 o diez. 9. Y a qué hora la fueron a llevar para su casa. Contesto: entre once o doce. 10. A qué hora se terminó el compartir. Contesto: como eso a las doce. 11. Qué después de la fiesta que para donde agarro Ángel Miguel. Contesto: para su casa con su hermana. 12. Qué distancia hay de tu casa a la casa de Ángel Miguel. Contesto: como una cuadra. 13. Desde tu casa se visualiza la casa de Ángel Miguel. Contesto: no, no se ve se tiene uno que colocar en frente de la escuela para poder ver. 14. Y vio usted cuando Ángel Miguel entro a la casa. Contesto: de verdad no los vi. 15. Qué parentesco tienes con Ángel Miguel. Contesto: somos primos. 16. y Con Yoherlin. Contesto: somos primos. 17. Te comento algo Marianni algo luego de llevar a Yoherlin. Contesto: no me dijo nada. Cesaron. A preguntas de la defensa privada contestó: 1. Nos puede decir quíenes estaban en el compartir. Contesto: estaba toda la familia. 2. Ángel Miguel, Francisco y Camilo estaban presentes allí. Contesto: si. 3. Algunos de ellos se ausento largo tiempo. Contesto: si. 4. Ángel Miguel estuvo en todo momento en el compartir o salio en algún momento. Contesto. El estuvo con nosotros compartiendo. 5. Usted dice que Ángel Miguel después que termino todo se fue para su casa ya Yoherlin la habían llevado para casa de ella. Contesto: si. Cesaron. Seguidamente el Juez pregunta las siguientes preguntas. 1. Ángel Miguel y Yoherlin son familia. Contesto: si. 2. Usted tiene conocimiento que han tenido algún problema antes. Contesto: que sepa no. Cesaron.

La declaración de Marianis Elena Quilarque Ortega, no es fidedigna, no es creíble, ello lo establece este Tribunal al analizar el contenido de la versión aportada por la testigo, cuando informó que el primero de mayo estaban en un compartir en la casa de su tía y ella estaba allí bailando y ella le dijo a pichilo que la fuera a llevar para el hueco que iba arreglar un problema con el novio y duro como media hora por allá, luego después adiniel ósea Adito fue a la casa a decir que la fueran a buscar porque no quería irse ni para su casa ni para la de ella, después de allí la llevaron para su casa ella iba en el medio entre el novio y Fernando y mi hermana Marianni iba atrás con el que le dicen el niño, ya de allí se vinieron y se acabo la fiesta. Lo descrito por el Tribunal quedo plasmado de la declaración de la testigo, así como del interrogatorio de la fiscalia, la defensa y de las preguntas realizadas por el Tribunal. Al interrogatorio de la fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted el nombre de la persona que mencionan a como pichilo?. Contesto: Francisco. 2. ¿Después que Francisco la dejo en el hueco que hizo?. Contesto: se fue para la casa. 4. ¿Por qué Ángel Miguel y Marináis fue a buscar a Yoherlin al hueco?. Contesto. Porque el novio nos dijo que la fuéramos a buscar para llevarla a su casa. 5. ¿La trajeron para donde?. Contesto: a la casa donde estaba el compartir y luego la llevamos. 7. ¿Cuánto tiempo duro Yoherlin en el hueco?. Contesto: como media hora. 8. ¿Y más o menos como de qué hora a qué hora?. Contesto: como a las 9 o diez. 9. ¿Y a qué hora la fueron a llevar para su casa. Contesto: entre once o doce?. 11. ¿Qué después de la fiesta que para donde agarro Ángel Miguel?. Contesto: para su casa con su hermana. 15. ¿Qué parentesco tienes con Ángel Miguel?. Contesto: somos primos. 16. ¿y Con Yoherlin?. Contesto: somos primos. 17. ¿Te comento algo Marianni algo luego de llevar a Yoherlin?. Contesto: no me dijo nada. Al interrogatorio de la defensa contestó: 5. ¿Usted dice que Ángel Miguel después que termino todo se fue para su casa ya Yoherlin la habían llevado para casa de ella?. Contesto: si. A preguntas del Tribunal respondió: 1. Ángel Miguel y Yoherlin son familia. Contesto: si. 2. ¿Usted tiene conocimiento que han tenido algún problema antes?. Contesto: que sepa no. Al comparar este testimonio con el rendido por la testigo Noreivis Carolina Urbano Cedeño, coinciden en que estaban en el compartir el primero de mayo en casa de un familiar, que pichilo llevo para el hueco a Yoherlin del Carmen Chirinos para que hablara con su novio adito, que éste les informo que fueran a buscar a la víctima porque no se quiso venir y que Ángel Miguel y Marináis fueron a buscar a Yoherlin al hueco y que regresaron a la fiesta, pero no concuerdan en cuanto al tiempo que paso supuestamente Yoherlin en el hueco, para lo cual una menciona de dos a tres minutos y otra media hora y al igual que no son contestes en cuanto a las personas que fueron a llevar a la joven a su casa, indicando una que Ángel Miguel fue una de las personas que la llevo y la otra no lo sugiere. Al confrontar el dicho de la testigo Marianis Elena Quilarque Ortega con el de Yoherlin del Carmen Chirinos, solo coinciden en que estaban en el compartir el primero de mayo en casa de un familiar y en cuanto que una persona llamada pichilo la fue a llevar, indicando la víctima con respecto a ello que pichilo le ofreció llevarla a su casa, razón por la que se fue con él, pero en lo que respecta a la iniciativa de la víctima de querer hablar con su supuesto novio adito en el hueco para lo cual le pidió a pichilo que la llevara, y que el adolescente Ángel Miguel Ortega Rodríguez la fue a buscar al hueco en compañía de Marianny, la misma en ningún momento menciono que las cosas ocurrieron así, Yoherlin del Carmen Chirinos fue muy clara al indicar en su declaración que su primo pichilo le ofreció llevarla a su casa y se fue con él por esa razón, y que él en vez de agarrar para su casa agarro para otro sitio, ella se opuso y la llevo a una casa abandonada, y que a esa parte le dicen el hueco, que allí él abuso de ella, y después él la llevo en la moto, a un lugar donde estaba una cava, y él le dijo que le iba a decir a los muchachos para que vinieran hacerle lo que él le hizo, la dejo ahí tirada, llegó una moto con dos ciudadanos que también abusaron de ella, se fueron, llegó otra moto con Adito y el menor, y también abusaron de ella, después se fueron, llegó Camilo en la moto con un amigo de él que le dicen el niño, la auxiliaron, la montaron en la moto se pararon donde su tío Nicolás y después la llevaron a su casa, y la dejaron en la carretera de su casa, llegó a la casa gateando, y le toque la puerta del cuarto a su Mama y le abrió su padrastro que se llaman Manuel Luna. Como podemos detallar y concluir de la declaración de la testigo Marianis Elena Quilarque Ortega, la misma trato de desvirtuar lo sucedido con la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos para proteger al adolescente Ángel Miguel Ortega Rodríguez, ya que el lugar que menciona como el hueco es un sitio que es distante del lugar donde se efectúo la fiesta donde estaban compartiendo, por lo que no es creíble que la víctima regresara en compañía de Ángel Miguel Ortega y Mariannis al buscarla estos, que la testigo viera desde el lugar donde estaba hasta allá, que acompañó a la víctima en su casa y que Yoherlin mintiera con respecto a los acontecimientos, hecho que fue demostrado al determinarse en el debate que la víctima cuando señalo al acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez como una de las personas que abuso sexualmente de ella, bajándole la falta, quitándole el cachetero y penetrándola con su miembro en la vagina quedo sentado en el debate con la declaración de la experta en psicología Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, que índico en sala que Yoherlin del Carmen Chirinos fue sincera al narrar lo que le sucedió, que no simulo, no mintió con respecto al abuso sexualmente al que fue expuesta. Con lo expuesto por la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar, quíen indico que la víctima no pudo haber inventado o mentido con respecto a los hechos, por cuanto la experta en la entrevista sintió que el dicho de la menor era sincero y que estaba bastante afecta por la situación, con lo expuesto por esta misma especialista quién indico que la víctima le informo que uno de los autores del hecho era Ángel Miguel, a quíen fijo porque a los demás los nombraba por apodo. Aunado a esta actividad probatoria que a todas luces evidencian que la testigo no fue sincera en su dicho, debemos hacernos las siguientes interrogantes: ¿Por qué si una persona que es familia de otra incriminaría a otra sin razón? ¿Por qué una persona que es auxiliada por otra en una situación como la que vivió la víctima de esta causa le señala como autor de ese hecho? ¿Por qué si la víctima quería hablar con su supuesto novio y estaban en el mismo lugar no se dirigió directamente a él? ¿Por qué si el sitio del encuentro con el supuesto novio era tan cerca pidió que la llevaran? ¿Por qué si todo era tan normal la preocupación de irla a buscar?. Todas estas interrogantes entrevén con la puesta en marcha de la actividad probatoria y nos lleva a la conclusión que la testigo Marianis Elena Quilarque Ortega, no es creíble en su dicho, razón por la cual este Tribunal no le otorga valar probatorio como prueba de la presente causa, desestimando el presente testimonio.

La declaración de la ciudadana Yuleidys Yamel Ortega Rodríguez, en su carácter de testigo, quíen previo juramento de Ley, manifestó: de verdad yo llegue como a las seis de la tarde estábamos compartiendo normalmente luego Yoherlin estaba bailando luego ella salio con chipilo Francisco luego ella quedo en el hueco con el novio ella estaba un rato allí, luego llego adiniel a avisar que no quería irse ni con el ni para casa de ella estaban arreglando problemas de pareja luego bajo Ángel Miguel y Marinnies para llevarla a su casa, la fue a llevar Camilo Adiniel Nico y Mariangel iban dos motos, es todo. Al interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1. Cuando Ángel Miguel y Mariangel, fueron a buscar a Yoherlin para el hueco a donde la llevaron. Contesto: para la casa de mi tía donde estaba el compartir. 2. Cuanto tiempo tardo Yoherlin en el hueco. Contesto: como media hora. 3. Cuanto tiempo tardaron las personas que fueron a llevarla en moto. Contesto: no se a que hora regresaron. 3. Quiere decir que ustedes se fueron antes que terminara la fiesta. Contesto: cuando la fueron a llevar ya se había terminado todo. 4. Es decir las personas que fueron a llevarla no encontraron fiesta. Contesto: si ya había terminado. 5. Quiénes se percataron de cuando usted se retiro del compartir. Contesto: Elio Hernández, Ángel Miguel Ortega. Marináis Quilarte, Marennis Quilarte, Norelis Urbaez, mas nadie. 6. Entre las personas que se retiraron de la fiesta se encontraba Marináis, y si cuando ellos regresaron no había fiesta como se pudo percatar que Marináis que te había ido. Contesto: que cuando Marináis y los otros muchachos fueron a llevar a Yoherlin Marináis llegó con los demás a recoger las cosas. 7. Y como ustedes sabe que ellos recogieron todo si usted se había ido. Contesto: porque eso quedo allí. 8. Con quíen se retiro usted de la fiesta. Contesto: con Ángel Miguel y Elio Hernández. 9. Qué parentesco tienes con Ángel Miguel. Contesto: es mi hermano. 10. Viven en la misma casa. Contesto: si. 11. Tu pareja también vive en esa casa. Contesto: si. 12. Cuando llegaste a tu casa que hiciste. Contesto: nos acostamos. 13. Y Ángel Miguel que hizo. Contesto: se metió para su cuarto. 14. Y usted se percato que el volvió a salir. Contesto: no. 15. Su cuarto tiene puerta. Contesto: no. 16. Dónde queda el cuarto tuyo y el cuarto de Ángel Miguel. Contesto: quedan por mi cuarto. 17. Tiene que pasar por su cuarto para salir. Contesto: para salir por la principal si pero si por la de atrás pasa por el cuarto de mi hermano. Cesaron. Se deja constancia que la defensa privada no formula preguntas. Seguidamente el Juez formula las siguientes preguntas: 1. Ustedes viven cerca del hueco. Contesto: si. 2. Ángel Miguel y Marianis cuando fueron a buscar a Yoherlin regresaron al compartir. Contesto: si luego de allí la llevaron. Cesaron

La declaración de Yuleidys Yamel Ortega Rodríguez, no es cierta, no es racional, ello lo establece este Tribunal al analizar el contenido de la versión aportada por la testigo, cuando informó estaban compartiendo normalmente, luego Yoherlin estaba bailando, luego ella salio con chipilo Francisco, ella quedo en el hueco con el novio, ella estuvo un rato allí, luego llego adiniel a avisar que no quería irse ni con el ni para casa de ella, estaban arreglando problemas de pareja, luego bajo Ángel Miguel y Marinnies para llevarla a su casa, la fue a llevar Camilo Adiniel Nico y Mariangel iban dos motos. Lo descrito por el Tribunal quedo plasmado de la declaración de la testigo, así como del interrogatorio de la fiscalia y de las preguntas realizadas por el Tribunal. Al interrogatorio de la fiscal del Ministerio Público respondió: 2. ¿Cuánto tiempo tardo Yoherlin en el hueco?. Contesto: como media hora. 3. ¿Cuánto tiempo tardaron las personas que fueron a llevarla en moto?. Contesto: no se a que hora regresaron. 9. ¿Qué parentesco tienes con Ángel Miguel?. Contesto: es mi hermano. 10. ¿Viven en la misma casa?. Contesto: si. A preguntas del Tribunal respondió: ¿Ustedes viven cerca del hueco?. Contesto: si. 2. ¿Ángel Miguel y Marianis cuando fueron a buscar a Yoherlin regresaron al compartir?. Contesto: si luego de allí la llevaron. Al comparar este testimonio con el rendido por la testigo Noreivis Carolina Urbano Cedeño y la testigo Marianis Elena Quilarque Ortega, coinciden en que estaban en el compartir en casa de un familiar, que pichilo llevo para el hueco a Yoherlin del Carmen Chirinos para que hablara con su novio adito, que éste les informo que fueran a buscar a la víctima porque no se quiso venir y que Ángel Miguel y Marináis fueron a buscar a Yoherlin al hueco y que regresaron a la fiesta, pero no concuerdan en cuanto al tiempo que paso supuestamente Yoherlin en el hueco con el dicho de la testigo Noreivis Carolina Urbano Cedeño, para lo cual una menciona de dos a tres minutos y otra media hora y al igual que tampoco son contestes estas dos testigos en cuanto a las personas que fueron a llevar a la joven a su casa, indicando Noreivis Carolina Urbano Cedeño que Ángel Miguel fue una de las personas que la llevo y la otra no lo refiere. Al confrontar el dicho de la testigo Yuleidys Yamel Ortega Rodríguez con el de Yoherlin del Carmen Chirinos, solo coinciden en que estaban en el compartir en casa de un familiar y en cuanto que una persona llamada pichilo la fue a llevar, indicando la víctima con respecto a ello que pichilo le ofreció llevarla a su casa, razón por la que se fue con él, pero en lo que respecta a la iniciativa de la víctima de querer hablar con su supuesto novio adito en el hueco para lo cual le pidió a pichilo que la llevara, y que el adolescente Ángel Miguel Ortega Rodríguez la fue a buscar al hueco en compañía de Marianny, la misma en ningún momento menciono que las cosas ocurrieron así, Yoherlin del Carmen Chirinos fue muy clara al indicar en su declaración que su primo pichilo le ofreció llevarla a su casa y se fue con él por esa razón, y que él en vez de agarrar para su casa agarro para otro sitio, ella se opuso y la llevo a una casa abandonada, y que a esa parte le dicen el hueco, que allí él abuso de ella, y después él la llevo en la moto, a un lugar donde estaba una cava, y él le dijo que le iba a decir a los muchachos para que vinieran hacerle lo que él le hizo, la dejo ahí tirada, llegó una moto con dos ciudadanos, que también abusaron de ella, se fueron, llegó otra moto con Adito y el menor, y también abusaron de ella, después se fueron, llegó Camilo en la moto con un amigo de él que le dicen el niño, la auxiliaron la montaron en la moto se pararon donde su tío Nicolás y después la llevaron a su casa, y la dejaron en la carretera de su casa, llegó a la casa gateando, y le toque la puerta del cuarto a su Mama y le abrió la puerta su padrastro que se llaman Manuel Luna. Como podemos detallar y concluir de la declaración de la testigo Yuleidys Yamel Ortega Rodríguez, la misma trato de desvirtuar lo sucedido con la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos para proteger al adolescente Ángel Miguel Ortega Rodríguez, ya que el lugar que menciona como el hueco es un sitio que es distante del lugar donde se efectúo la fiesta donde estaban compartiendo, por lo que no es creíble que Ángel Miguel y Marinnies fueran en su búsqueda regresaran a la fiesta y que Yoherlin mintiera con respecto a los acontecimientos, hecho que fue demostrado al determinarse en el debate que la víctima cuando señalo al acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez como una de las personas que abuso sexualmente de ella, bajándole la falta, quitándole el cachetero y penetrándola con su miembro en la vagina, quedo sentado en el debate con la declaración de la experta en psicología Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, que índico en sala que Yoherlin del Carmen Chirinos fue sincera al narrar lo que le sucedió, que no simulo, no mintió con respecto al abuso sexualmente al que fue expuesta. Con lo expuesto por la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar, quíen indico que la víctima no pudo haber inventado o mentido con respecto a los hechos, por cuanto la experta en la entrevista sintió que el dicho de la menor era sincero y que estaba bastante afecta por la situación, con lo expuesto por esta misma especialista quién indico que la víctima le informo que uno de los autores del hecho era Ángel, a quíen fijo porque a los demás los nombraba por apodo. Aunado a esta actividad probatoria que a todas luces evidencian que la testigo no fue sincera en su dicho, debemos hacernos las siguientes interrogantes: ¿Por qué si una persona que es familia de otra incriminaría a otra sin razón? ¿Por qué una persona que es auxiliada por otra en una situación como la que vivió la víctima de esta causa le señala como autor de ese hecho? ¿Por qué si la víctima quería hablar con su supuesto novio y estaban en el mismo lugar no se dirigió directamente a él? ¿Por qué si el sitio del encuentro con el supuesto novio era tan cerca pidió que la llevaran? ¿Por qué si todo era tan normal la preocupación de irla a buscar?. Todas estas interrogantes establecen con la puesta en marcha de la actividad probatoria y nos lleva a la conclusión que la testigo Yuleidys Yamel Ortega Rodríguez, no es fiable en su dicho, razón por la cual este Tribunal no le otorga valar probatorio como prueba de la presente causa, desestimando el presente testimonio.

La exposición de la ciudadana Marenny Josefina Quilarque Ortega, en su carácter de testigo, quíen previo juramento de Ley, manifestó: Eso fue un pequeño compartir de una hermana que llego de viaje fue el primero de mayo, y después de esa noche como a las diez que Yerson fue a llevar Yoherlin a hablar con su novio de allí regreso para el compartir tuvo un ratico con la que estaba cumpliendo años porque la bebida la trajo de Caracas después de allí fue a buscar a su esposa, después de allí se fue para su casa a dormir y no regreso más para el compartir después de eso de las once fue el novio de Yoherlin a avisarnos que la fueran a buscar que ella no quería irse para casa de su novio ni a la casa de ella luego yo le pido el favor a Camilo para irle a llevar a su casa después de allí fue también el niño, y el novio ella iba entre el medio de Camilo y el Novio y yo iba en otra moto con el niño la dejamos en la casa de su padrastro y le dijimos toca y ella dijo váyanse y luego la dejamos allí y nos fuimos para el compartir, es todo. A preguntas de la fiscal del Ministerio Público respondió: 1. Que parentesco tiene con Yoherlin. Contesto: soy su prima somos como hermanas. 2. Que parentesco tiene con Ángel Miguel. Contesto: soy prima. 3. Cuanto tiempo duro ella en el hueco. Contesto: no duro mucho porque ella estaba hablando con su novio arreglando su problema, duro como un minuto. 4. Fue a buscar a su esposa quíen fue. Contesto. Yerson. 5. Cuándo llegó al compartir llegó sola. Contesto: en ese momento estaba con el novio después de eso ella no regreso al compartir, yo la fui a buscar para el hueco con Ángel Miguel. 6. Cuál es el nombre de la persona que menciona como el niño. Contesto: Javinier se llama el novio de ella. 6. De la casa donde estaba el compartir se visualiza el hueco donde estaba conversando con su novio. Contesto: no se decirle. 7. Qué distancia de la casa del compartir de la señora Rosa al hueco. Contesto. Como cinco minutos para llegar al hueco están dos casas, a pies. 8. Qué distancia ahí entre una casa y otra casa. Contesto: están casi pegaditas como de aquí a la pared. 9. Había música en ese compartir. Contesto: si. 10. más o menos muy alta. Contesto: si más o menos. 11. Y por qué usted menciona que la fueron a buscar al hueco. Contesto. Porque el novio nos dijo que la fuéramos a buscar. 12. Quíenes iban montado en una moto. Contesto: el niño iba montado conmigo y ella iba con el novio Jadinier y Camilo, que iba manejado. 13. De allí del hueco a la casa cual distancia es. Contesto: caminando como a cinco minutos y en moto dos. 14. Cuándo Adaniel te fue a buscar le dijiste a alguien para dónde ibas. Contesto: si a las primas mías. 15. Donde dejaron a Yoherlin. Contesto: en el jardín del padrastro. 15. Aparte de ustedes había alguien más cuando la dejaron. Contesto: no Cesaron. A preguntas de la defensa privada contestó: 1. Tu dijiste que fuiste a buscar a Yoherlin al hueco con quíen fuiste. Contesto: Con Ángel Miguel. 2. Qué tiempo se quedaron en el hueco. Contesto: No. 3. De allí al hueco a dónde regresaron. Contesto: la fuimos a llevar para su casa. 4. Desde el momento de la fiesta hasta el momento que fueron a llevar a Yoherlin para su casa tú perdiste de vista a Ángel Miguel. Contesto: el siempre estaba con nosotros llegó como a las siete hasta las once. 5. Cuando Yerson la fue a buscar en que tiempo regreso Yerson a la fiesta. Contesto: allí mismo, eso fue rápido. 6. Como cuantas personas estaban en esa casa. Contesto: varias personas. 7. Cuándo fueron a buscar Yoherlin al hueco no tenía alguna actitud rara. Contesto: estaba toda llena de vomito y sucia porque estaba en la cuneta sentada. 8. Estaba tomando bebida alcohólica. Contesto: si. 9. Cuándo la dejaron en su casa que actitud tenía. Contesto: estaba tranquila. Cesaron. Seguidamente el Juez formula preguntas: 1. a qué hora llegaron ustedes al compartir. Contesto: como a las seis. 2. A qué hora Yoherlin bajo al hueco. Contesto: como a las diez. 3. Con quién bajo Yoherlin al hueco. Contesto: con Yerson. 4. Usted manifestó que Jersson regreso solo a qué hora regreso Jersson. Contesto: a esa misma hora porque fue a llevarla para allá. 5. Con quién se quedo en el hueco Yoherlin. Contesto. Con el novio con adito. 6. Usted fue una de las personas que fue a buscar al hueco a Yoherlin. Contesto: si. 7. Norelis Carolina Cedeño la acompaño a ustedes para llevar a Yoherlin a su casa. Contesto: no ellas que quedo en la casa. 8. Usted se percato que la madre de Yoherlin estaba en el compartir. Contesto: como a las nueve y Yoherlin se quedo bailando y tomando. 9. Cuándo usted dejo Yoherlin en su casa el acusado Ángel Miguel Contreras la acompañaba a usted. Contesto: No. 10. Quines la acompaño a dejarla a su casa Yoherlin. Contesto: el niño, Camilo y el novio. 11. En qué momento Ángel Miguel la acompaño a usted a buscar a Yoherlin. Contesto: el novio le fue a avisar a él que la fuera a buscar porque no quería irse para casa de su novio ni a su casa y fue cuando la fuimos a dejar en su casa y Ángel Miguel se quedo en el compartir. 13. Usted dijo aquí que eran como hermanas y acaba de informar que el novio de la víctima le fue a pedir a usted que la fueran a buscar sabe el motivo por cual no regreso con su propios medios. Contesto: no se. 14. Tiene conocimiento si la víctima acostumbraba a irse a casa de su novio. Contesto: no se. 15. Cuando usted fue a buscar a la víctima al hueco usted noto algo irregular. Contesto: no. A qué hora dejaron a la víctima dejaron en su casa. Contesto: como a las doce. 16. Y a la hora que la fue a buscar en el hueco. Contesto: a las once. Cesaron.

La declaración de Marenny Josefina Quilarque Ortega, no es fiable, no es racional, ello lo establece este Tribunal al analizar el contenido de la versión aportada por la testigo, cuando informó que eso fue un pequeño compartir de una hermana que llego de viaje, el primero de mayo, y después de esa noche, como a las diez Yerson fue a llevar Yoherlin a hablar con su novio, de allí regreso para el compartir tuvo un ratico con la que estaba cumpliendo años, después de allí fue a buscar a su esposa y se fue para su casa a dormir y no regreso más para el compartir, después de eso a las once fue el novio de Yoherlin a avisarnos que la fueran a buscar que ella no quería irse para su casa ni a la casa de ella, luego le pido el favor a Camilo para irla a llevar a su casa, después de allí fue también el niño y el novio, ella iba entre el medio de Camilo y el Novio y yo iba en otra moto con el niño la dejamos en la casa de su padrastro y le dijimos toca y ella dijo váyanse y luego la dejaron allí y se fueron para el compartir. Lo descrito por el Tribunal quedo plasmado de la declaración de la testigo, así como del interrogatorio de la fiscalia la defensa y de las preguntas realizadas por el Tribunal. Al interrogatorio de la fiscal del Ministerio Público respondió: 1. ¿Qué parentesco tiene con Yoherlin?. Contesto: soy su prima somos como hermanas. 2. ¿Qué parentesco tiene con Ángel Miguel?. Contesto: soy prima. 3. ¿Cuánto tiempo duro ella en el hueco?. Contesto: no duro mucho porque ella estaba hablando con su novio arreglando su problema, duro como un minuto. 4. ¿Fue a buscar a su esposa quíen fue?. Contesto. Yerson. 5. ¿Cuándo llegó al compartir llegó sola?. Contesto: en ese momento estaba con el novio después de eso ella no regreso al compartir, yo la fui a buscar para el hueco con Ángel Miguel. 6. ¿De la casa donde estaba el compartir se visualiza el hueco donde estaba conversando con su novio?. Contesto: no se decirle. 7. ¿Qué distancia de la casa del compartir de la señora Rosa al hueco?. Contesto. Como cinco minutos para llegar al hueco están dos casas, a pies. 11. ¿Y por qué usted menciona que la fueron a buscar al hueco?. Contesto. Porque el novio nos dijo que la fuéramos a buscar. 12. ¿Quiénes iban montado en una moto?. Contesto: el niño iba montado conmigo y ella iba con el novio Jadinier y Camilo, que iba manejado. 13. ¿De allí del hueco a la casa cual distancia es?. Contesto: caminando como a cinco minutos y en moto dos. 14. ¿Cuándo Adaniel te fue a buscar le dijiste a alguien para dónde ibas?. Contesto: si a las primas mías. 15. ¿Dónde dejaron a Yoherlin?. Contesto: en el jardín del padrastro. 15. ¿Aparte de ustedes había alguien más cuando la dejaron?. Contesto: no. Al interrogatorio de la defensa contestó: 1. ¿Tú dijiste que fuiste a buscar a Yoherlin al hueco con quíen fuiste?. Contesto: Con Ángel Miguel. 3. ¿De allí al hueco a dónde regresaron?. Contesto: la fuimos a llevar para su casa. 4. ¿Desde el momento de la fiesta hasta el momento que fueron a llevar a Yoherlin para su casa tú perdiste de vista a Ángel Miguel?. Contesto: el siempre estaba con nosotros llegó como a las siete hasta las once. 5. ¿Cuándo Yerson la fue a buscar en que tiempo regreso Yerson a la fiesta?. Contesto: allí mismo, eso fue rápido. 7. ¿Cuándo fueron a buscar Yoherlin al hueco no tenía alguna actitud rara?. Contesto: estaba toda llena de vomito y sucia porque estaba en la cuneta sentada. 9.¿Cuándo la dejaron en su casa que actitud tenía?. Contesto: estaba tranquila. A preguntas del Tribunal respondió: 2. ¿A qué hora Yoherlin bajo al hueco?. Contesto: como a las diez. 3. ¿Con quién bajo Yoherlin al hueco?. Contesto: con Yerson. 4. ¿Usted manifestó que Jersson regreso solo a qué hora regreso Jersson?. Contesto: a esa misma hora porque fue a llevarla para allá. 5. ¿Con quién se quedo en el hueco Yoherlin?. Contesto. Con el novio con adito. 6. ¿Usted fue una de las personas que fue a buscar al hueco a Yoherlin?. Contesto: si. 7. ¿Norelis Carolina Cedeño la acompaño a ustedes para llevar a Yoherlin a su casa?. Contesto: no ellas que quedo en la casa. 9. ¿Cuándo usted dejo Yoherlin en su casa el acusado Ángel Miguel Contreras la acompañaba a usted?. Contesto: No. 10. ¿Quiénes la acompaño a dejarla a su casa Yoherlin?. Contesto: el niño, Camilo y el novio. 11. ¿En qué momento Ángel Miguel la acompaño a usted a buscar a Yoherlin?. Contesto: el novio le fue a avisar a él que la fuera a buscar porque no quería irse para casa de su novio ni a su casa y fue cuando la fuimos a dejar en su casa y Ángel Miguel se quedo en el compartir. 13. ¿Usted dijo aquí que eran como hermanas y acaba de informar que el novio de la víctima le fue a pedir a usted que la fueran a buscar sabe el motivo por cual no regreso con su propios medios?. Contesto: no se. 14. ¿Tiene conocimiento si la víctima acostumbraba a irse a casa de su novio?. Contesto: no se. 15. ¿Cuándo usted fue a buscar a la víctima al hueco usted noto algo irregular?. Contesto: no. ¿A qué hora dejaron a la víctima dejaron en su casa?. Contesto: como a las doce. 16. ¿Y a la hora que la fue a buscar en el hueco?. Contesto: a las once. Al comparar este testimonio con el rendido por las testigos Noreivis Carolina Urbano Cedeño, la testigo Marianis Elena Quilarque Ortega y Yuleidys Yamel Ortega Rodríguez , coinciden en que estaban en el compartir en casa de un familiar, que una persona llevo para el hueco a Yoherlin del Carmen Chirinos para que hablara con su novio adito, que éste les informo que fueran a buscar a la víctima porque no se quiso venir y que Ángel Miguel y su persona fueron a buscar a Yoherlin al hueco, pero no concuerdan las declaraciones Noreivis Carolina Urbano Cedeño, la testigo Marianis Elena Quilarque Ortega y Yuleidys Yamel Ortega Rodríguez, en cuanto que persona fue la llevo a Yoherlin al hueco para hablar con su novio, indicando las primera que fue pichilo, quíen quedo sentado en el debate que es francisco, pero Marenny Josefina Quilarque Ortega dice que fue Jerson, en cuanto al tiempo que paso supuestamente Yoherlin en el hueco coincide solo con el dicho de la testigo Noreivis Carolina Urbano Cedeño, de quíen indico que no estaba cuanto fueron a llevar a su casa a Yoherlin, a pesar de que ésta afirmara que fue a llevar a la víctima Noreivis Carolina Urbano Cedeño y en ese grupo se encontraba Ángel Miguel y ella dice que no fue que se quedó. Al confrontar el dicho de la testigo Marenny Josefina Quilarque Ortega con el de Yoherlin del Carmen Chirinos, solo coinciden en que estaban en el compartir en casa de un familiar y en cuanto que una persona la fue a llevar, indicando la víctima con respecto a ello que pichilo le ofreció llevarla a su casa, razón por la que se fue con él, pero en lo que respecta a la iniciativa de la víctima de querer hablar con su supuesto novio adito en el hueco para lo cual le pidió a Jerson que la llevara, y que el adolescente Ángel Miguel Ortega Rodríguez la fue a buscar al hueco en compañía de su persona, la misma en ningún momento menciono que las cosas ocurrieron así, Yoherlin del Carmen Chirinos fue muy clara al indicar en su declaración que su primo pichilo le ofreció llevarla a su casa y se fue con él por esa razón, y que él en vez de agarrar para su casa agarro para otro sitio, ella se opuso y la llevo a una casa abandonada, y que a esa parte le dicen el hueco, que allí él abuso de ella, después él la llevo en la moto, a un lugar donde estaba una cava, y él le dijo que le iba a decir a los muchachos para que vinieran hacerle lo que él le hizo, la dejo ahí tirada, llegó una moto con dos ciudadanos, que también abusaron de ella, se fueron, llegó otra moto con Adito y el menor, y también abusaron de ella, después se fueron, llegó Camilo en la moto con un amigo de él que le dicen el niño, la auxiliaron la montaron en la moto se pararon donde su tío Nicolás y después la llevaron a su casa, y la dejaron en la carretera de su casa, llegó a la casa gateando, y le toque la puerta del cuarto a su Mama y le abrió su padrastro que se llaman Manuel Luna. Como podemos detallar y concluir de la declaración de la testigo Marenny Josefina Quilarque Ortega, la misma trato de desvirtuar lo sucedido con la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos para proteger al adolescente Ángel Miguel Ortega Rodríguez, ya que el lugar que menciona como el hueco es un sitio que es distante del lugar donde se efectúo la fiesta donde estaban compartiendo, por lo que no es creíble que fue en búsqueda de la víctima junto al acusado, y que a diferencia de las otras testigos quíenes indicaron que regresaron a la fiesta, ésta la llevó a su casa, más aún si Yoherlin en ningún momento refirió que fue así, y que la víctima mintiera con respecto a los acontecimientos, hecho que fue demostrado al determinarse en el debate que la víctima cuando señaló al acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez como una de las personas que abuso sexualmente de ella, bajándole la falta, quitándole el cachetero y penetrándola con su miembro en la vagina, quedo sentado en el debate con la declaración de la experta en psicología Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, quíen indico en sala que Yoherlin del Carmen Chirinos fue sincera al narrar lo que le sucedió, que no simulo, no mintió con respecto al abuso sexualmente al que fue expuesta. Con lo expuesto por la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar, quíen indico que la víctima no pudo haber inventado o mentido con respecto a los hechos, por cuanto la experta en la entrevista sintió que el dicho de la menor era sincero y que estaba bastante afecta por la situación, con lo expuesto por esta misma especialista quién indico que la víctima le informo que uno de los autores del hecho era Ángel Miguel, a quíen fijo porque a los demás los nombraba por apodo. Aunado a esta actividad probatoria que a todas luces evidencian que la testigo no fue sincera en su dicho, debemos hacernos las siguientes interrogantes: ¿Por qué si una persona que es familia de otra incriminaría a otra sin razón? ¿Por qué una persona que es auxiliada por otra en una situación como la que vivió la víctima de esta causa le señala como autor de ese hecho? ¿Por qué si la víctima quería hablar con su supuesto novio y estaban en el mismo lugar no se dirigió directamente a él? ¿Por qué si el sitio del encuentro con el supuesto novio era tan cerca pidió que la llevaran? ¿Por qué si todo era tan normal la preocupación de irla a buscar?. Todas estas interrogantes establecen con la puesta en marcha de la actividad probatoria y nos lleva a la conclusión que la testigo Yuleidys Yamel Ortega Rodríguez, no es fiable en su dicho, razón por la cual este Tribunal no le otorga valar probatorio como prueba de la presente causa, desestimando el presente testimonio.

Las declaraciones de las testigos Noreivis Carolina Urbano Cedeño, Marenny Josefina Quilarque Ortega, Yuleidys Yamel Ortega Rodríguez, y Marianis Elena Quilarque Ortega, en análisis y conclusión de este Juzgador resultaron inciertas, faltas de credibilidad, al ser sometidas las versiones de estas ciudadanas a la actividad probatoria, quedando claro en este sentenciador que las mismas trataron de distraer la realidad de los hechos para proteger al acusado y a los otros procesas cuestionados en esta causa, quíenes son familia de las mismas, en razón de ello este Tribunal desistió de sus testimonios no otorgándoles valor probatorio.

La declaración del acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, fecha de nacimiento 24/07/1998, de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-28.583.309, Soltero, de profesión u oficio agricultura, hijo de Saturnino Ortega y Yamel Rodríguez, domiciliado en las praderas, calle principal, casa s/n, cerca de la escuela de las praderas, vía río seco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quíen expuso: Nosotros estábamos en la fiesta, Ella llego, estaba tomando, estábamos en la fiesta, estábamos tomando pero no como estaba tomando ella, ella le pasaban lo que le pasaban y lo agarraba, la bebida que le daban la ligaba con otra más, al rato, metieron un regueton, nosotros estábamos apartados y ella ahí, y ella se fue a bailar para donde estábamos nosotros vulgar, después ella le dijo al primo de ella que la llevara para la gallera y el salio con ella pa arriba, pa la gallera, luego apareció el sin la muchacha, el dijo que le mando a decir Adiniel que si podía ir para donde estaba ella que ella necesitaba hablar con el, el estaba en la fiesta y fue para donde estaba ella, luego yo le pregunte a francisco si ella estaba rascada, el me dijo que si, que quería hablar con Adiniel, porque Adiniel le había montado los cachos a ella, después salimos yo y Mariannis a buscarla, y ella estaba allí que quería hablar con Adito porque el le había montado los cachos con otra más, de allí me vine con mi prima, y de allí estábamos en la casa donde tenían la fiestita cuando veo pa la carretera, la tenían montada en la moto que la iban a llevar para la casa, después de allí no se más nada. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1- Ángel cuando ocurrieron esos hechos? R- El primero de mayo del 2015, yo me la paso trabajando en el monte que es cuando salgo por allí. 2- En casa de quíen era la fiesta? R- En casa de mi tía Rosa. 3- Desde que hora estaban tomando? R- Desde las 7 de la noche. 3- Ella estaba Tomando, ella quíen? R- Yoherlin. 4- Nosotros estábamos Tomando quíen? R- Luís José, Elio, Adiniel, Jovani, Fernando y el niño y Miguel. 5- Con ustedes no estaba Francisco Tomando? R- Francisco Nerio, Godo. 6- Quíenes estaban cuando estaba bailando regueton? R- Todos. 7- Que parentesco tienes con Yoherlin? R- Ninguno. 8- Francisco tiene parentesco con Yoherlin? R- Primo. 9- Cuanto tenía Yoherlin viviendo por allí? R- No tenía ni un año, ellos llegaron nuevos por allí. 10- Cuando ella se fue con Francisco el le dijo o ella le dijo que la llevara? R- Ella le dijo que la llevara pa la gallera que queda en una zona llamada la catana, queda en una parte lejos como a media hora en moto11- Cuando Francisco regresa que dice? R- Que Yoherlin quería hablar con Adito, el la dejo en una parte llamada el Hueco, el se devolvió con ella y la dejo en el hueco. El se devolvió porque la vio muy rasca y la dejo en el hueco13- Que tiempo duro francisco cuando se fue con Yoherlin par regresar? R- Nada ni dos minutos. El se devolvió llegando a donde vive la mujer de el, en moto eso no es nada. 14- de donde estaba la fiesta al hueco cuanto es? R- Como de aquí a allá afuera. 16- Cuando Francisco dijo que Yoherlin quería hablar con Adiniel, el fue? R- si, el fue en su moto. 17- después que se fue Adito que tiempo demoro en ir usted al hueco? R- Como tres minutos, yo fui con Marianni. 17- Marianni es familia de Yoherlin? R- Si. 18- Cuando fue para el hueco con quíen estaba Yoherlin? R- con Adito, le dije para que se viniera y dijo que no que estaba hablando con Adito. 19- Describe el sitio el hueco que es? R- Es un sitio solo, ahorita le hicieron una casas nuevas, eso estaba solo. 20- Eres amigo de Yoherlin? R- Si. 21- Por que crees que ella te esta involucrando en esto? R- No se. 22- Cuando te enteraste de lo que le paso a ella? R- No se, no se porque me involucra en esto. A preguntas de la Defensa Privada contestó: 1- Ángel alrededor de cuantas personas habían en esa fiesta? R- Casi toda la familia, mas de cincuenta personas 2- Yoherlin no te percataste si estaba con otras muchachas? R- Ella estaba con mi prima Marianni. 3- Marianni andaba contigo? R- Ella me acompaño cuando la fuimos a buscar. 4- El único momento que saliste de la Fiesta Marianni te acompaño? R- Si, Ella estaba apartada para el poste y nosotros por acá. 5- A parte de los hombres que mencionaste, habían mujeres? R- Las primas mías que llegaban allí. 6- Cuanto tiempo tardaste fuera de la fiesta con Marianni? R- como un minuto, cuando me fui para mi casa me fui con la hermana mía. Cesaron SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL VA A REALIZAR ALGUNAS PREGUNTAS EN ATENCIÓN AL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, QUE REZA LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD POR LOS MEDIOS JURÍDICOS IDÓNEOS 1- De quíen fue la iniciativa de ir a buscar a Yoherlin? R- Yo le dije a Marianni para ir a buscarla. 2- Cuando llegaste al lugar ella estaba sola? R- Estaba acompañada de Adiniel. 3- Donde estaba Yoherlin Específicamente? R- Ella estaba en la orilla de la carretera con la cara agachada. 4- Por allí pasa la carretera? R- Si. 5- Donde vives tu Ángel? R- En las Praderas, cerca como de aquí a la sala a la entrada. 6- Observo quíen llevo a Yoherlin a su casa? R- Si, Fernando, el Niño y Marianni. 7- Que hora eran? R- No se decir que hora era. 8- Con anterioridad has tenido problemas con Yoherlin? R- No. 9- Has tenido relación amorosa con Yoherlin? R- No. 10- Sabes si Yoherlin tenía novio? R- Ella andaba con el primo mío que era novio, con Adiniel. 11- Has tenido problemas con Adiniel? R- No. 12- Cuando te detienen donde estabas? R- En la casa. 13- Que cuerpo de seguridad practico tu detención? R- La guardia de Yaguaraparo. 14- Cuando practicaron tu detención Yoherlin andaba con la Guardia? R- Si. 15- No te informaron por qué estabas detenido? R- No.

En cuanto a la declaración del acusado, a pesar de que no estar obligado a reconocer culpabilidad y ni si quiera a declarar, ya que no puede exigírsele hechos ni circunstancia en que estuvo involucrado, lo cual es sagrado conforme a la moderna legislación garantista que ahora nos rige. Lo que si puede ser objeto de valoración es la explicación que da un acusado para exculparse, cuando expone una cuartada en el debate, siendo la misma sometida a una actividad probatoria que motivada por esa versión y en ejercicio del principio contradictorio, se tuvo que poner en practica para su esclarecimiento, con distracción de tiempo y empleo de recursos hacia la búsqueda de la verdad o falsedad de tal alegación, en el presente caso el principio de presunción de inocencia resulto desvirtuado con todo el acervo probatorio, evacuado en el presente juicio, ya que el acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, negó su participación en los hechos argumentando que estaban en la fiesta tomando pero no como estaba tomando Yoherlin, a ella le pasaban lo que le pasaban y lo agarraba, la bebida que le daban la ligaba con otra más, metieron un reggaetón ellos estaban apartados y ella ahí, ella se fue a bailar para donde estaban ellos vulgar, después ella le dijo al primo de ella que la llevara para la gallera y el salió con ella para arriba, para la gallera, luego apareció él sin la muchacha, él dijo que le mando a decir Adiniel que si podía ir para donde estaba ella que ella necesitaba hablar con el, el estaba en la fiesta y fue para donde estaba ella, luego Ángel Miguel le preguntó a francisco si ella estaba rascada, y él le dijo que si que quería hablar con Adiniel porque Adiniel le había montado los cachos a ella, después salió con Mariannis a buscarla, y ella estaba allí que no quería hablar con Adito porque él le había montado los cachos con otra más, de allí se vino con su prima estaban en la casa donde tenían la fiestita, cuando vio para la carretera y tenían montada en la moto a Yoherlin que la iban a llevar para la casa, después de allí no supo más nada, indicando que no sabe porque la víctima lo involucra en eso. Yoherlin del Carmen Chirinos, con respecto a lo narrado por el acusado, solo coincidió con él en el hecho que estaban en la fiesta, consumieron licor y que su primo Francisco se la llevo de la fiesta, en cuanto a los autores del abuso sexual denunciado por la víctima, ha sido muy clara en señalar al acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, como la persona que le levanto la falda, le quito el cachetero, y a abuso de ella penetrándola con su miembro en la vagina, circunstancia que fue corroborada con las declaraciones de las especialistas en psicología Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, quíen indico en sala que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos fue sincera al narrar lo que le sucedió, que no simulo, no mintió con respecto al abuso sexualmente al que fue expuesta y de la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar, quíen informó que la víctima no pudo haber inventado o mentido con respecto a los hechos, por cuanto la entrevistó y la sintió sincera y bastante afecta por la situación. Las declaraciones de los Guardias Nacionales Daniel Alejandro D Santiago Medina, Ronald José Bello Totesaut, Leomar Antonio Pérez Castellano y Jhilsson José Romero Subero, quíenes fueron en compañía de la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, y les señaló a los autores del hecho, practicando los funcionarios sus detenciones, evidenciándose con ello que en ningún momento Yoherlin del Carmen Chirinos dudo con respecto a las personas que abusaron sexualmente de ella, señalándoles a los funcionarios de la Guardia Nacional, al menor, quíen fue detenido por los efectivos, siendo reconocido el menor por la víctima en la sala de audiencias, quedando identificado como Ángel Miguel Ortega Rodríguez y con lo expuesto por la especialista Lic. Haide Carolina Hernández España, quíen dejó sentado que el acusado no fue sincero con respecto a los acontecimientos de los hechos, ya que negó su participación en los mismo, admitiendo que estaban en una fiesta vieron a la muchacha ebria fueron a un sitio, que la joven estaba bajo los efectos del alcohol, que actúo hasta cierto punto, que solo trato de ayudar, resultando su discurso ambiguo, omitiendo algunas cosas, que hubo algo que no revelo, hecho afianzado con la exposición de la Lic. Griselda Lunar, que comunico que la víctima le manifestó que cinco personas abusaron sexualmente de ella, señalando la experta que solo fijo el nombre de Ángel, porque a los demás lo llamaba por apodo. Indicando la trabajadora social que noto que el acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, en su evaluación no era sincero que se reserva parte de lo ocurrido, que éste se encerraba en que él no sabía nada y termino reconociendo lo que los muchachos hicieron en ese caso. Con la exposición y análisis de las declaraciones de la víctima Yoherlin del carmen Chirinos, del medico que la evalúo a pocas horas del hecho Víctor Caraballo, quíen constató y certifico las lesiones presentadas en la víctima, lo informado por Manuel Luna quíen fue que recibió y percibió el estado de la adolescente y la traslado a la víctima hasta el hospital en compañía de su madre, y vio cuando la víctima sangraba al efectuarle la madre su revisión. De lo expuesto por el acusado y de lo indicado por los medios probatorios, no es lógico que una persona que no tiene problemas con otra, que es familiar y que trata de ayudarla, bajo las circunstancias narradas por la Víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, sea incriminada en vez de agradecerle por la ayuda brindada. De aquí la certeza en cuanto a la participación del acusado en los presentes hechos, estableciendo este Juzgado que la versión aportada por el acusado con respecto a los hechos no es creíble, ya que su versión al ser comparada y estudiada con el resto del cúmulo probatorio resulta desvirtuada.

Corresponde ahora analizar y valorar las pruebas que fueron incorporadas por su lectura, para lo cual, se hace necesario argumentar con relación a la legalidad de dicha incorporación y valoración:

Al estar regido el proceso penal, por el principio de la inmediación, en lo que respecta a la recepción y valoración de las pruebas, tal como lo ha sostenido la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 047 de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, las pruebas deben ser recepcionadas directamente por el tribunal de juicio y solo excepcionalmente, puede accederse a un medio probatorio, mediante su incorporación por su lectura en los supuestos previstos en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero al estar regido el proceso, también por el principio de contradicción, el propio artículo 322 citado, establece en su último aparte, que pueden ser incorporados otros documentos diferentes a los allí señalados, cuando exista acuerdo de las partes y el tribunal en ello. Esto significa que ante la falta de contradicción probatoria, el juez está obligado a evacuar y valorar todas las pruebas que hayan sido promovidas y admitidas debidamente.

En cuanto a los documentos, Reseña Fotográfica cursante a los folios 23 y 24; examen medico realizado por el doctor Jesús Caraballo, cursante al folio 25, de fecha 02/05/2015; Inspección Técnica, cursante al folio 26 de fecha 02/05/2015; Reconocimiento Medico Legal N° 9700-226-0371, cursante al folio 61, de fecha 05/05/2015; informe psicológico e informe social cursante a los folios 100, 101, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, que fueron incorporadas mediante su lectura al debate, los especialistas que practicaron los mismos comparecieron al debate y depusieron sobre ellas, por lo que no puede relevarse su testimonio recepcionado en juicio con la valoración de estos documentos, por esta razón este Tribunal no va valora estos documentos.

Del documento de experticia de reconocimiento técnico n° 129, cursante al folio 60 de fecha 03/05/2015, elaborado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas José Idrogo, donde se constancia de un reconocimiento real de cinco (05) prendas de vestir consistentes en una prenda tipo bluma, color beige, que presenta en su parte interior manchas de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hematica, que se encuentra usada en regular estado de uso y conservación. Una prenda tipo cachetero de color rojo que se encuentra usada en regular estado de uso y conservación. Una prenda tipo sostén de color morado, que posee unos tiros de agarre de color negro que se encuentra usada en regular estado de uso y conservación. Una prenda de vestir tipo falda de color marrón, que presenta en su parte posterior un sistema de seguridad a base de cierres y botón de color bronce que se encuentra usada en regular estado de uso y conservación. Una prenda de vestir tipo camisa de color morado, que presenta en su parte posterior una estampa se lee “PEACE” con una figura donde se observa un dibujo animal de color negro que se encuentra usada en regular estado de uso y conservación.

Con la lectura de este documento se determina la existencia de las prendas de vestir tipo falda y cachetero, narradas por la víctima al momento de ser abusada sexualmente por el adolescente Ángel Miguel Ortega Rodríguez. Por lo que este Tribunal valora el presente documento para demostrar la existencia de los hechos en cuanto a las prendas de vestir que portaba la víctima al momento de ser abusada.

DE LAS PRUEBAS Y SU RELACIÓN
Las declaraciones de la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos Quilarque, el testigos Manuel José Luna Reyes, funcionarios Daniel Alejandro D Santiago Medina, Ronald José Bello Totesaut, Leomar Antonio Pérez Castellano, Jhilsson José Romero Subero y de los expertos Heysaling Chavely Páez Lozano, Víctor Alberto Caraballo Caraballo, Roberto Rodríguez, Haide Carolina Hernández España, Griselda Lunar y el documento de experticia de reconocimiento técnico real n° 129, elaborado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas José Idrogo a las prendas de vestir tipo falda y cachetero, al adminicularlas guardaron relación directa con lo debatido en el presente juicio, armonizando cada uno en sus dichos al concatenar sus versiones y actuaciones, permitiéndole el análisis y comparación de los medios probatorios establecer a este Juzgador que el acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez abusó sexualmente de la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, a estas conjeturas y afirmaciones llegó este Sentenciador al quedar claramente sentado con el dicho de la Víctima, que el día 01 de mayo del presente año en horas de la noche, en el sector las praderas del Municipio Cajigal, fue abusada sexualmente por cinco personas y que una de ellas fue el acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, a quíen mencionaba como el menor y reconoció en la sala de audiencias como la persona que le levanto la falda, le quito el cachetero, y a abuso de ella penetrándola con su miembro, además de indicar que cuando la dejaron en su casa, su padrastro Manuel Luna fue la persona que le abrió la puerta, que en ese momento no le informó de lo sucedido, pero que su madre al entrar a su cuarto y luego de ver las condiciones que presentaba le indico quíenes fueron los responsables del hecho, siendo trasladada la misma, por el ciudadano Manuel Luna en compañía de su madre en la moto del mismo hasta el hospital de Yaguaraparo, donde fue atendida y posteriormente se trasladó a poner la denuncia en la Guardia Nacional, a quíenes acompaño para identificar y capturar a los autores del hecho, señalando como una de las personas que abusó sexualmente de ella al menor, a quíen reconoció en sala, dejando constancia el Tribunal del reconocimiento del acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez. Con el documento de experticia de reconocimiento técnico real n° 129, elaborado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas José Idrogo donde se determina la existencia de las prendas de vestir tipo falda y cachetero que portaba la víctima al momento de ser abusada. De la declaración de Manuel Luna, quíen corroboró el dicho de la víctima al manifestar que fue la persona que le abrió la puerta y pudo observar el estado que ésta presentaba, al punto de informarle a la madre de la misma por la preocupación que le genero el estado en que vio a Yoherlin, detallando que la madre reviso a la adolescente y observó como la víctima estaba bañada en sangre entre sus piernas y sus partes íntimas, además de señalar que Yoherlin había responsabilizado como uno de los autores del hecho al acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, a quíen reconoció el testigo en el debate como la persona que apodan pocho. De la declaración del Dr. Víctor Caraballo quedo acreditado en el debate que la víctima presentó unas lesiones al realizarle el examen físico, siendo las mismas excoriación a nivel del cuello en la parte izquierda y en pierna izquierda, y el traumatismo que se presentaba en la cabeza en la región frontal, además en examen ginecológico determinó que la víctima ostentaba sangrado interno en poca cantidad y aumento del volumen de la vagina, refiriendo que en la escala de edema no era una vagina normal, indicando que ello se puede ocasionar entre otras causas por, Abuso, armonizando la exposición del testigo con la declaración rendida por la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos y Manuel Luna, ya que las mismas se ajustan claramente, al haber la víctima asistió al centro de salud en compañía de sus padres por haber sido abusada sexualmente para su asistencia médica, y que producto de ese abuso presento unas lesiones físicas y en sus partes íntimas, hecho que quedó demostrado en el debate con la exposición de su padrastro Manuel Luna, quíen en compañía de la madre de Yoherlin la traslado al hospital de Yaguaraparo para su evaluación médica, y observó cuando la madre de Yoherlin la reviso y vio como estaba, desvestida , despeinada y sus piernas llenas de sangre de la rodilla para arriba, y al revisarla los médicos le vieron los golpes que tenía y le hicieron un informe y la mandaron a la Guardia Nacional. Con la exposición de la Lic. Griselda Lunar y con lo manifestado por la especialista en psicología Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, quíenes indicaron en sala que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos fue sincera al narrar lo que le sucedió, que no simulo, no mintió con respecto al abuso sexualmente al que fue expuesta y con lo expuesto por las Lic. Haide Carolina Hernández España y Griselda Lunar, quíenes apreciaron que el acusado no fue sincero con respecto a los acontecimientos de los hechos. Además de indicas la Lic. Griselda Lunar que la víctima le informó que cinco personas abusaron sexualmente de ella, manifestando que solo fijo el nombre de Ángel, porque a los demás lo llamaba por apodo. De las declaraciones de los funcionarios Daniel Alejandro D Santiago Medina, Ronald José Bello Totesaut, Leomar Antonio Pérez Castellano, Jhilsson José Romero Subero, quíenes confirmaron lo expuesto por la víctima, al indicar que la llevaron a la Guardia a poner la denuncia, que fue con los ellos a buscarlos a los muchachos, cuando llegaron allá su primo no estaba en su casa, fueron a la casa del menor, lo agarraron a él, al toro, a camilo y a pichilo, porque Adito no estaba en su casa y lo expuesto por el testigo Manuel Luna, quíen manifestó que a Yoherlin los médicos le vieron los golpes que tenía, le hicieron un informe y la mandaron a la Guardia, de allí los guardias hicieron su trabajo, ella los acompaño hicieron su recorrido y recogieron a los que están presos. Quedando determinado que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, en ningún momento dudo con respecto a las personas que abusaron sexualmente de ella, señalándoles a los funcionarios de la Guardia Nacional, al menor, quíen fue detenido por los efectivos, siendo reconocido el menor por la víctima en la sala de audiencias, quedando identificado como Ángel Miguel Ortega Rodríguez y de la exposición del experto forense Roberto Rodríguez, quíen en comparación con el resultado deductivo del estudio de las exposiciones de la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, de los testigos Víctor Caraballo, Manuel Luna y la especialistas en psicología Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, en trabajo Social Lic Griselda Lunar y la psicóloga Haide Carolina Hernández España, las cuales coinciden y se ajustan claramente a lo debatido en el presente proceso, llevan a la conclusión de que el experto forense Roberto Rodríguez no apreció las lesiones externas y las presentes en sus genitales, porque las mismas habían desaparecido producto del tiempo transcurrido al momento de efectuar la evaluación. Aseverando el Tribunal que es propio y lógico en cuanto a las lesiones externas que las mismas no estuvieran presentes el día en que el Dr. Roberto Rodríguez practicó la evaluación, ya que se trataron de excoriaciones a nivel del cuello en la parte izquierda, y en pierna izquierda, la cuales son consideradas por la medicina legal como lesiones superficiales consistentes en el desprendimiento de epidermis, son raspones, irritaciones, con poco o sin sangrado y que son ocasionadas por roce o fricción de la piel contra la misma piel, las ropas u otros materiales, y el traumatismo que es una lesión o daño de los tejidos orgánicos o de los huesos producido por algún tipo de violencia externa, como un golpe, este tipo de lesiones de acuerdo a los conocimientos científicos y las máximas de experiencia desaparecen rápidamente, y más aún si las mismas son tratadas, en el caso en estudio por el tipo de delito ventilado pudieron ser irritaciones o rasguños, y una inflamación o chichón en la frente de la víctima, lo que obviamente al efectuar el experto forense examen médico legal cuatro días después las mismas no estuvieran presente, lo cual dejo sentado el experto al indicar en su respuesta que se imaginaba que a los cuatro días el enrojecimiento se pudo haber borrado. En cuanto a las lesiones en los genitales de las respuestas obtenidas del experto forense, fue claro en concluir que la víctima presentaba una desfloración antigua positiva, que con respecto al aumento de la vagina, es posible que un aumento de volumen a las 72 horas difícilmente se vea. Además fue categórico al documentar al Tribunal al manifestar que las personas que ya han tenido relaciones sexuales resulta menos lesivo que en otras que no lo han tenido. Por ello concluye este Juzgador que indiscutiblemente que el hecho de que la evaluación médico legal no arrogara ninguna lesión, no quiere decir que no existieran, más aún si ha quedado claro su existencia con la exposición y análisis de las declaraciones de la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, del médico que la evalúo a pocas horas del hecho Víctor Caraballo, quíen constató y certifico las lesiones presentadas en la víctima, lo informado por Manuel Luna quíen fue que recibió y percibió el estado de la adolescente y la traslado a la víctima hasta el hospital en compañía de su madre, y vio cuando la víctima sangraba al efectuarle la madre su revisión, y del dicho de las especialistas en psicología Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano y en trabajo Social Griselda Lunar, quíen indico en sala que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos fue sincera al narrar lo que le sucedió, que no simulo, no mintió con respecto al abuso sexualmente al que fue expuesta.

ANÁLISIS DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES

La Fiscalía del Ministerio Público expuso sus conclusiones: En mi Carácter de Fiscal del Ministerio público y siendo esta la oportunidad legal para realizar las conclusiones del presente debate Ciudadano Juez, se observa claramente en el transcurso del mismo se ha demostrado fehacientemente la responsabilidad del acusado ÁNGEL MIGUEL ORTEGA RODRÍGUEZ, en el delito que le fue imputado por el Ministerio público, los cuales son el Delito de Violación, establecido en el código penal Venezolano en su artículo 374, y el delito de Violencia física establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ambos en perjuicio de Yoherlin del Carme Chirinos, por tal motivo, ratifico mi solicitud de Cinco Años de Privativa de Libertad para Ángel Miguel Ortega, puesto que el delito de Violación está establecido en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, esta Acusación la Fundamento en lo siguiente, desde el inicio de este debate ingresaron por esta sala varios expertos testigos, la víctima y hasta el propio acusado, que con su testimonio dejaron establecida la responsabilidad del acusado, como es el caso de los Funcionarios Daniel Medina, Ronald Bello, Leomar Pérez y Wilson Romero, los cuales todos tuvieron una participación en la investigación de los presentes hechos, los mismos fueron los que recibieron la denuncia por parte de la víctima y su representante horas después de cometido el hecho, así además fueron los que acompañaron a la víctima en el recorrido para identificar a sus agresores e hicieron la aprehensión de alguno de ellos entre los cuales se encuentra el acusado presente en sala, también realizaron los funcionarios Leomar Pérez y Wilson Romero la inspección del sitio del suceso, donde vinieron a explanar en sala las características del mismo para que el Juez tuviera una idea de cómo y dónde estaba dicho lugar, también estaba en esta sala la psicóloga Heysailing Páez, adscrita a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Publico, la cual fue muy clara al momento de realizarle las preguntas con relación a la evaluación psicológica que le practico a la víctima Yoherlin Chirinos, manifestando que la misma sentía vergüenza, tristeza profunda y que podría conllevar a una depresión a consecuencia de la experiencia vivida al momento de su violación, también estuvo presente la psicóloga Haydee Carolina Hernández adscrita al equipo técnico de esta sección adolescente la cual le hizo evaluación al acusado Ángel Ortega, la cual manifestó en sala, que el mismo se presentaba rígido, y con eso trataba de ocultar información, nada más manifestaba algunas cosas en concreto para de esa manera controlar sus respuesta, a preguntas realizadas por el Ministerio Publico sobre la sinceridad de este al momento de la evaluación la misma manifestó que el adolescente no lo dijo todo y que su relato para ella no quedo claro. Con relación a la experto Griselda Lunar la cual también realizo informes al acusado, coincidió con la licenciada Haydee Hernández al manifestar que el acusado no se siente Sincero y que su versión es incoherente y no es clara, La Licenciada Griselda Lunar también realizo evaluación a la víctima, la cual manifestó, que la sintió sincera y bastante afectada por la situación vivida, manifestándole quíenes habían sido sus agresores, algunos con nombres y otros por apodo, también estuvo presente en esta sala el Doctor Víctor Caraballo el cual fue el medico que hizo la evaluación a la víctima horas después, de haber sido abusada por varias personas entre las cuales se encuentra el acusado presente en sala, el cual señalo que al momento de hacerle la evaluación observo lesiones en el cuello, en la pierna izquierda y al realizar la evaluación ginecológica, volumen de la vagina, también asistió a este debate el doctor Roberto Rodríguez Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, el cual a preguntas realizadas por el Tribunal sobre una persona al tener relaciones sexuales inconsentido, resulta más lesiva con respecto a otras que den su consentimiento, a lo cual el medico respondió que si, que ciertamente una persona al no tener relaciones no consentidas se le puede notar lesiones a nivel de la vagina, aumento del volumen y otros, si comparamos la respuesta realizada por el Doctor Rodríguez con la declaración rendida por el Doctor Caraballo, se muestra claramente que al haber sido el doctor Caraballo el primero en hacer las evaluaciones a la víctima fue el que pudo notar las lesiones de un acto sexual no consentido. También estuvo en sala el ciudadano Manuel Luna padrastro de la Víctima el cual señalo como llego la víctima a su residencia, la acompaño con su madre a colocar la denuncia y luego a hacer la búsqueda y captura de los agresores entre los que se encuentra el acusado presente en sala, también declaro la testigo primordial la Víctima Yoherlin Chirinos, que relato como ocurrieron los hechos, como fue trasladada por uno de sus parientes donde fue abusada sexualmente y luego la llevo a otro lugar donde llegaron varios ciudadanos para abusar nuevamente de ella en donde se encontraba el acusado presente en sala al que reconoce como el menor y que ciertamente se pudo demostrar que la víctima reconoció a sus agresores porque los conocía a unos o porque tenía relación de familiaridad con otros y que no existía enemistad para señalar que la víctima los está involucrando por algún otro motivo. Por lo anterior esta representación del Ministerio Público considera que ha quedado demostrada la responsabilidad del acusado Ángel Miguel Ortega y en consecuencia ratifico mi solicitud de Cinco años de Privativa de Libertad del conformidad con el articulo 620 Literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es Todo.

El defensor Privado Luís León expuso sus alegatos conclusivos en los siguientes términos: Esta Defensa estando en su oportunidad procesal, para hacer las conclusiones con ocasión del Juicio Oral y privado que se inició el 14/08/2015, en contra de nuestro representado Ángel Miguel Ortega, pasamos a hacerlo en los siguientes términos queremos manifestar en primer lugar que esta defensa no tiene en lo absoluto la obligación expresa de demostrar la inocencia de Ángel Ortega, puesto que a criterio nuestro, esto se fundamenta en los artículos 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la presunción de la inocencia, condición por estatus este que necesariamente que debe ser destruido de manera convincente por el Ministerio Publico a través de los distintos medios de prueba promovidos en este Juicio indistintamente de la parte que lo promovió. En el caso que nos ocupa no hay nada más alejado de la realidad que lo que acaba de concluir el Ministerio Publico por las Siguientes razones: Si bien es cierto que los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, participaron en el procedimiento que se lleva con ocasión del presente caso, no es menos cierto que es carente de verdad que los cuatro funcionarios investigaron, pues aquí escuchamos declara a cada uno de los cuales manifestaron que su actuación se centró en la atención de la denuncia y la detención de los imputados, investigar va mucho más allá de eso, sin embargo, Leomar Pérez y Wilson Romero realizaron Inspección Técnica la sitio del suceso que si bien es cierto si forma parte de la investigación, ero esta Inspección técnica no aporto nada en relación a la responsabilidad de nuestro representado, pues los mismos manifestaron que no se recabo ningún elemento de interés criminalistico, de todas maneras nada aporta la Inspección que Ángel Miguel Ortega tenga responsabilidad en el delito que se le acusa, olvida el Ministerio Publico que los también realizaron, la Cadena de custodia de Evidencias Físicas, totalmente viciada como lo explanaron en sala porque no fue colectada en el sitio del suceso, sino que fueron aportadas por la víctima posteriormente, aunado a esto según el acta del Registro de cadena de Custodia y evidencias Físicas no tenemos idea de donde puedan estar, ya que el funcionario Ronald Bello aparece como quíen las colecto, fijo y embalo y entrego pero no se sabe a quién pues en la misma no se expresa, esto sin duda, la hace ilegal pues no cumple con los requisitos del manual Único de Manual De Cadena y custodia de evidencias físicas, al cual ellos deben ceñirse como garantía del debido proceso, nos llama poderosamente la atención que el Ministerio Publico manifiesta que las declaraciones del doctor Roberto Rodríguez Coincide con la del doctor Víctor Caraballo, el medico que inicialmente atendió a la víctima, esto nada tiene de cierto, por el contrario, las declaraciones de ambos son totalmente contrarias pues el Doctor Víctor Caraballo manifestó que pudo observar excoriaciones en la pierna izquierda de la víctima, así como en la parte izquierda del cuello y la frente, esto no fue corroborado por el médico forense Roberto Rodríguez ya que manifestó que no habían lesiones aparentes que calificar, también manifestó, que no tenía ninguna lesión a nivel vaginal, ni anal, desfloración antigua, negativo anal. Considera esta defensa que el examen médico Forense en un Delito de Violación se equipara al Protocolo de autopsia en el delito de Homicidio, es una prueba Fundamental, pues de ella se desprende la mayor evidencia de lo sucedido. En cuanto a las declaraciones de la Víctima, como de su padrastro, son bastante contradictorias pues ella manifestó en esta sala, que entro a la casa y le toco la puerta del cuarto a su mama y luego se acostó, por otra parte el señor manifestó que ella entro directamente al cuarto donde ella duerme y fue su mama quíen posteriormente él le dijera que la víctima había llegado y se dirigiera al cuarto y le abriera las piernas para revisarla, sin embargo eso no fue lo que dijo la víctima, manifestó que fue el padrastro que la reviso y posteriormente le aviso a la madre, asimismo en la declaración de la víctima pudimos notar cuanta confusión e incongruencia en sus declaraciones ya que en todo momento ella manifestó, que después que la dejaron en la cava al otro sitio donde la llevo pichilo, ella quedo inconsciente hasta que la llevaron a su casa, respuesta a pregunt5a hecha por esta defensa, debido al golpe y al mareo no recordaba nada, sin embargo más adelante a preguntas del Tribunal manifiesta que si recuerda. Asimismo pudimos escuchar las Declaraciones de expertos Psicólogos, los cuales dieron su opinión al respecto, pero lo que no podemos pasar por alto, las declaraciones de Noreivis Urbano, Marenni Quilarque, Marianni Quilarque, Y Yuleidis Ortega, estas cuatro ciudadanas que aun cuando fueron promovidas por el Ministerio Publico pero se olvidó pronunciarse de ellas, son fundamentales, ya que ellas tuvieron en todo momento con nuestro representado Ángel Ortega, Estuvieron en la fiesta donde estaban y más aún declararon que todas y cada una de ellas son primas, incluso una de ellas dijo que son como hermanitas, Ciudadano Juez Usted sabe que la solidaridad Femenina es algo Inviolable, es difícil, que ellas no hayan dicho la verdad, es muy difícil estas cuatro ciudadanas estuvieron presentes, sus declaraciones fueron precisas, coherentes sin vacilaciones, y de ellas además de los demás medios de pruebas evacuados en sala se desprende la total inocencia de nuestro representado Ángel Ortega, de las Declaraciones de estas Cuatro ciudadanas concatenadas con la declaración del Médico Forense en contraposición con las incongruencias manifestada por la Víctima Yoherlin Chirinos Como de su padrastro, así como la irregularidad de los medios de prueba, el Registro de Cadena de Custodia y el Informe Médico de Víctor Caraballo y la falta de certeza de la Declaración de los Funcionarios de la Guardia Nacional, es de aquí que se desprende la Inocencia de Ángel Ortega y no como dice el Ministerio Publico que fue demostrado, sin hacer una correlación de los medios de prueba evacuados, correlación esta que es obligatoria, tal como lo ha manifestado tanto el Tribunal supremo de Justicia Como la Doctrina que han llamado la relación de causalidad. El Ministerio Publico no pudo destruir la Presunción de la Inocencia ya que no pudo establecer la relación de Causalidad que no es más, que esa relación y encuadre perfecto del delito por el cual se acusa lo debatido en sala y lo realmente probado, esa relación no logro hacerse o por lo menos el Ministerio Publico no lo ha manifestado. Es por ello ciudadano Juez que solicito se desestime la Solicitud hecha por el Ministerio Publico y por el contrario se declare en la Definitiva de su Sentencia la Inocencia de mi Representado mediante una Absolutoria. Es Todo

La Fiscal del Ministerio Público, ejerció su derecho a réplica manifestando: Los Funcionarios de la Guardia Nacional del destacamento 533, si realizaron la Investigación con respecto al caso que nos ocupa y no como señala la Defensa Privada y hago esta afirmación porque fueron ellos los que tomaron la Denuncia por parte de la víctima, fueron ellos los que declararon a los Testigos realizaron la Inspección Técnica al sitio del suceso, los que se trasladaron a Identificar y Capturar a los agresores de Yoherlin puesto que aún estaba el delito en Flagrancia y si es como la defensa Señala en sus conclusiones que hacer una Inspección en el sitio del suceso no tiene relevancia puesto que con esto se ilustra al Juez del sitio, no entiendo porque la Defensa en la oportunidad anterior la defensa solicito que nos trasladáramos al sitio del Suceso para que observara las Características; con relación a que no se recolecto evidencia de interés criminalistico y que lo que se recolecto fue la vestimenta de la víctima, mal pudiera colectarse en el sitio la misma, puesto que era la vestimenta que cargaba la misma al momento de ser violada, y dicha vestimenta una vez llevada por la víctima a los Funcionarios de la Guardia estos remitieron las Mismas a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le realizaron un reconocimiento, realizado por el funcionario José Idrogo y es el número 129, el cual fue incorporado por su exhibición y lectura y fueron incorporados en su oportunidad legal y al cual se le dio pleno valor probatorio, la Defensa quiere colocar al Ministerio Publico, palabra que no ha manifestado, debido a que mi persona en ningún momento señalo, que la Declaraciones del Médico forense Roberto Rodríguez y le Medico Víctor Manuel Caraballo, fueron idénticas; ciertamente se observó que el médico que realizo la Evaluación de Yoherlin horas después que fuera víctima de violación si pudo observar las lesiones sufridas por esta a consecuencia del abuso sexual de sus agresores y que ciertamente el Doctor Rodríguez no las pudo observar ya que la evaluación se hizo cuatro días después, lo que señalo el Ministerio Publico fue que este a una respuesta dada al tribunal de las Lesiones sufridas de una relación no consentida, las respuestas del Médico Forense coinciden con las dadas por el Doctor Caraballo. Ciertamente la defensa Señala que el Informe médico Forense en un Delito de Violación se equipara al Protocolo de autopsia en el delito de Homicidio, pero en el delito de Homicidio no está la víctima que puede señalar a sus agresores como en el delito de violación donde las dos pruebas fundamentales son el reconocimiento médico y la declaración de la víctima, en el caso que nos ocupa no se observaron lesiones puesto que el mismo fue realizado muy a posterior de los hechos pero afortunadamente si hubo un reconocimiento por parte de un medico horas después de que la víctima fuera objeto del abuso y donde se observaron las consecuencias del mismo. La Defensa señala que la declaración de la víctima y su padrastro son contradictorias con relación a que quíen abrió la puerta, donde se acostó, quíen la reviso, quíen le abrió y le reviso las piernas, a criterio de esta representación Fiscal, eso no acredita la inocencia del acusado, ya que los mismos fueron constantes al manifestar el estado en que llego la víctima a su residencia, razón por la cual fueron a colocar la denuncia para que se realizara la presente investigación la cual está concluyendo el día de hoy. La defensa señala que la víctima manifestó que una vez que fue dejada donde la dejo su primer agresor ella no recuerda más nada, no entiendo de dónde saca la Defensa esa afirmación puesto que la víctima señala que una vez dejada en el sitio donde está la cava, llego una moto donde llegaba Camilo y el toro y abusaron de ella, Luego llego otra moto, con Adito y el menor a quíen la víctima identifico en sala; cuando la defensa señala que las cuatro ciudadanas Norelvis Urbano, Mariennis Quilarque, Yuleidis Ortega y Mariannis Quilarque Fueron testigos, esta Representación Fiscal se pregunta Testigos de que, si esta representación Fiscal, de la violación que sufrió la víctima? La Defensa habla de solidaridad femenina, ciertamente en algunos casos las hay pero observa esta representación Fiscal que ente caso no existe y afirmo esto porque dos de las Cuatro ciudadanas son primas de la víctima, pero no se crió con ellas, no le deben lealtad, pero la víctima tuvo que mudarse porque a pesar de ser familias, tiene la amenaza de que si regresa a l pueblo aparecerán con la boca llena de moscas, la víctima tuvo que mudarse desde el mismo día en que fue violada; la Defensa hablo que el informe realizado por el doctor Caraballo tenía irregularidad, no sé de qué irregularidad habla la Defensa, y por ultimo considera esta representación del Ministerio Publico que si quedo fehacientemente demostrada la culpabilidad del acusado en los delitos imputados por esta Representación Fiscal con el Testimonio de los Testigos, expertos y Víctima, es por esto que mantengo mi Solicitud de Cinco años de libertad de Conformidad con el articulo 620 Literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo.

El Defensor Privado Ronald Rojas ejerció su derecho de contra replica y expuso: En primer lugar ciudadano Juez Esta defensa replica en cuanto a lo manifestado por el Ministerio Publico, en cuanto a la investigación realizada por los Funcionarios de la Guardia Nacional, quiero manifestar ciudadano Juez, que la investigación se trata de indagar sobre algún hecho o recolectar alguna prueba, con esto quiero llegar al punto de que en ningún momento los funcionarios de la Guardia realizaron investigación alguna, ni indagaron sobre el hecho, solo recibieron una denuncia por ocasión de sus funciones, como tampoco recolectaron ninguna evidencia sino como manifestó mi codefensa, la misma le fue entregada por la víctima, que son dos cosas diferentes recolectar que recibir, en segundo punto quiero manifestar ciudadano Juez que mi codefensa en ningún momento manifestó que en el caso de médico forense y del médico de nombre Víctor, que los alegatos eran iguales sino parecidos, quiero recordarle una declaración, realizada por el médico forense donde esta defensa le pregunto sobre en un caso de una mujer violada por cinco personas donde el mismo manifestó que en un caso de esos la víctima, debería tener algún daño, que él pudiera observar en esos tres días que evaluó a la ciudadana que Funge como víctima y no de cuatro como manifiesta el Ministerio Publico, así mismo el Ministerio Publico replica que no hubo hechos que acreditaran la inocencia de nuestro Defendido, pero ciudadano Juez tampoco el Ministerio Publico pudo demostrar las Circunstancias d modo, tiempo y lugar o participación de nuestro Defendido en la presente causa, ante tantas contradicciones se ve con trucado el principio de la inocencia pues el mismo afirma que en caso de dudas debe favorecer al reo, asimismo Ciudadano Juez el Ministerio Publico acaba de manifestar que las Ciudadanas Marennis Josefina Quilarque, Mariannis Quilarque, y Yuleidis Ortega, son testigos de que, así lo manifestó el Ministerio Publico, quisiera preguntarles si el ministerio Publico no sabe de qué son testigos por que fueron promovidos por la misma? Algo que le inquieta a esta defensa es los alegatos del Ministerio Publico, donde manifiesta de forma interrogatorio Donde quedó asentado el alegato de la ciudadana que funge como víctima de haber quedado inconsciente al momento que el ciudadano que ella nombra como pichilo la dejo en la cava, quiero aclarar ciudadano Juez que las preguntas que aparecen en las actas procesales señaladas como preguntas 9,10,11,12, realizadas por esta Defensa a la ciudadana Yoherlin, aparece plasmada en la pregunta 9, que cuando pichilo la dejo en la cava estaba consiente o inconsciente? Ella respondió que estaba inconsciente y en la pregunta 10 esta defensa le pregunto cuando recobro el conocimiento, ella manifestó que recobro la conciencia la poco rato de llegar a su casa, entonces ciudadano Juez como una persona inconsciente, que no tiene conciencia alguna de los hechos que ocurren a su alrededor desde el momento que llego al sitio del suceso, hasta su casa puede recordar tantos hechos con tantas personas diferentes, por ultimo a esta defensa le parece extraño que los habitantes de esa zona, donde casi todos son familia, no están a favor de la ciudadana que funge como víctima en la presente causa; hago esta acotación manifestando nu8evamente Ciudadano Juez que las Ciudadanas promovidas por el Ministerio Publico, si demostraron un hecho y no como dice la representación fiscal, el hecho que las Ciudadanas demostraron fue que nuestro Defendido en todo momento estuvo en compañía de la ciudadana Marennis Josefina Quilarque Ortega, quíen hizo mención de lo declarado en la segunda Audiencia en esta misma sala quíen manifestó asimismo haber acompañado en todo momento a Ángel Ortega, que no se le despego en ningún momento de él y que el mismo solo la auxilio a la víctima junto con ella, quíen la llevo a su casa ya que la víctima estaba en estado de embriaguez, estado alegado por el Ciudadano Manuel José Luna Reyes padrastro de la Víctima y testigo de esta causa, donde se dejó constancia en actas de la pregunta realizada a l ciudadano, sobre cuál era el estado de la Ciudadana Yoherlin al llegar a su casa, donde el mismo respondió que le pregunto a Yoherlin que tenía y con palabras textuales a las explanadas en actas la misma le manifestó que estaba rascada. Todo lo antes manifestado por esta Defensa es con el objeto Ciudadano Juez de que en ningún momento hubo una declaración, o un testigo que afirmara el dicho de Yoherlin, solamente el Ministerio Publico, tiene diferentes Versiones de la ciudadana que no concuerdan, motivo por el cual a esta defensa le parece absurdo que el Ministerio Publico manifieste que tiene elementos que demuestran la culpabilidad de nuestro defendido cuando no Hubo alguno. A razón de esto Solicito Respetuosamente que se emita una sentencia Absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.

De estas posiciones conclusivas este Juzgador no puede compartir la alegada por la defensa, ya que las declaraciones de la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos Quilarque, el testigos Manuel José Luna Reyes, los funcionarios de la guardia nacional Daniel Alejandro D Santiago Medina, Ronald José Bello Totesaut, Leomar Antonio Pérez Castellano, Jhilsson José Romero Subero, los expertos Heysaling Chavely Páez Lozano, Víctor Alberto Caraballo Caraballo, Roberto Rodríguez, Haide Carolina Hernández España, Griselda Lunar y el documento de experticia de reconocimiento técnico real n° 129, elaborado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas José Idrogo a las prendas de vestir tipo falda y cachetero, al adminicularlas guardaron relación directa con lo debatido en el presente juicio, armonizando cada uno en sus dichos al concatenar sus versiones y actuaciones, permitiéndole el análisis y comparación de los medios probatorios establecer a este Juzgador que el acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez abusó sexualmente de la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, el día 01 de mayo del presente año en horas de la noche, en el sector las praderas del Municipio Cajigal, luego de que compartía en una fiesta por con unos familiares , para lo cual señalo como una de las personas del hecho al menor, a quién reconoció en la sala de audiencias como la persona que le levanto la falda, le quito el cachetero, y a abuso de ella penetrándola con su miembro, además de indicar que cuando la dejaron en su casa su padrastro Manuel Luna fue la persona que le abrió la puerta, que en ese momento no le informó de lo sucedido, pero que su madre al entrar a su cuarto y luego de ver las condiciones que presentaba le indico quíenes fueron los responsables del hecho, siendo trasladada la misma por el ciudadano Manuel Luna en compañía de su madre en la moto del mismo hasta el hospital de Yaguaraparo, donde fue atendida y posteriormente se trasladó a poner la denuncia en la Guardia Nacional, a quíenes acompaño para identificar y capturar a los autores del hecho. Con el documento de experticia de reconocimiento técnico real n° 129, elaborado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas José Idrogo donde se determina la existencia de las prendas de vestir tipo falda y cachetero que portaba la víctima al momento de ser abusada. Manuel Luna corroboró el dicho de la víctima al manifestar que fue la persona que le abrió la puerta y pudo observar el estado que ésta presentaba, al punto de informarle a la madre de la misma por la preocupación que le genero el estado en que vio a Yoherlin, detallando que la madre reviso a la adolescente y observó como la víctima estaba bañada en sangre entre sus piernas y sus partes íntimas, además de señalar que Yoherlin había responsabilizado como uno de los autores del hecho al acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, a quíen reconoció el testigo en el debate como la persona que apodan pocho. Con lo expuesto por el Dr. Víctor Caraballo quíen acreditado en el debate que la víctima presentó unas lesiones al realizarle el examen físico, siendo las mismas excoriación a nivel del cuello en la parte izquierda y en pierna izquierda, y el traumatismo que se presentaba en la cabeza en la región frontal, además en examen ginecológico determinó que la víctima ostentaba sangrado interno en poca cantidad y aumento del volumen de la vagina, refiriendo que en la escala de edema no era una vagina normal, indicando que ello se puede ocasionar entre otras causas por Abuso, armonizando la exposición del testigo con la declaración rendida por la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos y Manuel Luna, ya que las mismas se ajustan claramente, al haber la víctima asistió al centro de salud en compañía de sus padres por haber sido abusada sexualmente para su asistencia médica, y que producto de ese abuso presentó unas lesiones físicas y en sus partes íntimas, hecho que quedó demostrado en el debate con la exposición de su padrastro Manuel Luna, quíen en compañía de la madre de Yoherlin la traslado al hospital de Yaguaraparo para su evaluación médica, y observó cuando la madre de Yoherlin la reviso y vio como estaba, desvestida , despeinada y sus piernas llenas de sangre de la rodilla para arriba, y al revisarla los médicos le vieron los golpes que tenía y le hicieron un informe y la mandaron a la Guardia Nacional. De la exposición del experto forense Roberto Rodríguez, de la cual llegó a la convicción el Tribunal de que el experto no apreció las lesiones externas y las presentes en sus genitales, porque las mismas habían desaparecido producto del tiempo transcurrido al momento de efectuar la evaluación. Aseverando el Tribunal que es propio y lógico en cuanto a las lesiones externas que las mismas no estuvieran presentes el día en que el Dr. Roberto Rodríguez practicó la evaluación, ya que se trataron de excoriaciones a nivel del cuello en la parte izquierda, y en pierna izquierda, la cuales son consideradas por la medicina legal como lesiones superficiales consistentes en el desprendimiento de epidermis, son raspones, irritaciones, con poco o sin sangrado y que son ocasionadas por roce o fricción de la piel contra la misma piel, las ropas u otros materiales, y el traumatismo que es una lesión o daño de los tejidos orgánicos o de los huesos producido por algún tipo de violencia externa, como un golpe, este tipo de lesiones de acuerdo a los conocimientos científicos y las máximas de experiencia desaparecen rápidamente, y más aún si las mismas son tratadas, en el caso en estudio por el tipo de delito ventilado pudieron ser irritaciones o rasguños, y una inflamación o chichón en la frente de la víctima, lo que obviamente al efectuar el experto forense examen médico legal cuatro días después las mismas no estuvieran presente, lo cual dejo sentado el experto al indicar en su respuesta que se imaginaba que a los cuatro días el enrojecimiento se pudo haber borrado. En cuanto a las lesiones en los genitales de las respuestas obtenidas del experto forense, fue claro en concluir que la víctima presentaba una desfloración antigua positiva, que con respecto al aumento de la vagina, es posible que un aumento de volumen a las 72 horas difícilmente se vea. Además fue categórico al documentar al Tribunal al manifestar que las personas que ya han tenido relaciones sexuales resulta menos lesivo que en otras que no lo han tenido. Por ello concluye este Juzgador que indiscutiblemente que el hecho de que la evaluación médico legal no arrogara ninguna lesión, no quiere decir que no existieran, más aún si ha quedado claro su existencia con la exposición y análisis de las declaraciones de la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, del médico que la evalúo a pocas horas del hecho Víctor Caraballo, quíen constató y certifico las lesiones presentadas en la víctima, lo informado por Manuel Luna quíen fue que recibió y percibió el estado de la adolescente y la traslado a la víctima hasta el hospital en compañía de su madre, y vio cuando la víctima sangraba al efectuarle la madre su revisión. Con la manifestación de la Lic. Griselda Lunar y la Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, quíenes indicaron en sala que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos fue sincera al narrar lo que le sucedió, que no simulo, no mintió con respecto al abuso sexualmente al que fue expuesta y con lo expuesto por las Lic. Haide Carolina Hernández España y Griselda Lunar, quíenes apreciaron que el acusado no fue sincero con respecto a los acontecimientos de los hechos. Además de indicas la Lic. Griselda Lunar que la víctima le informó que cinco personas abusaron sexualmente de ella, manifestando que solo fijo el nombre de Ángel, porque a los demás lo llamaba por apodo. De las declaraciones de los funcionarios Daniel Alejandro D Santiago Medina, Ronald José Bello Totesaut, Leomar Antonio Pérez Castellano, Jhilsson José Romero Subero, quíenes confirmaron lo expuesto por la víctima, quíen indico que la llevaron a la Guardia a poner la denuncia, que fue con los funcionarios de la guardia a buscarlos a los muchachos, cuando llegaron allá, su primo no estaba en su casa, fueron a la casa del menor, lo agarraron a él, al toro, a camilo y a pichilo, porque Adito no estaba en su casa, hecho corroborado por el testigo Manuel Luna, quíen manifestó que a Yoherlin los médicos le vieron los golpes que tenía, le hicieron un informe y la mandaron a la Guardia, de allí los guardias hicieron su trabajo, ella los acompaño hicieron su recorrido y recogieron a los que están presos. Quedando determinado que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, en ningún momento dudo con respecto a las personas que abusaron sexualmente de ella, señalándoles a los funcionarios de la Guardia Nacional, al menor, quíen fue detenido por los efectivos, siendo reconocido el menor por la víctima en la sala de audiencias, quedando identificado como Ángel Miguel Ortega Rodríguez. En razón de todos estos argumentos planteados y analizados deja sentada su posición el Tribunal con respecto a las conclusiones formuladas por las partes.

HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Cumplido el análisis probatorio expuesto, este Tribunal, estima que en el presente debate, quedó acreditado que el día 01 de mayo del 2015, en el sector las praderas del Municipio Cajigal, la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos fue agredida sexualmente por el acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, hecho acreditado con la exposición de la víctima quíen señalo al acusado como la persona que le levanto la falda, le quito el cachetero y abusó sexualmente de ella penetrándola con su miembro en la vagina, produciéndole como consecuencia del abuso sexual lesiones físicas externas y lesiones en sus genitales, corroborando el dicho de la víctima en cuanto al día en que se cometió el hecho y el sector donde el adolescente abusó sexualmente de ella con las declaraciones del funcionarios de la guardia nacional Daniel Alejandro D Santiago Medina, Ronald José Bello Totesaut, Leomar Antonio Pérez Castellano, Jhilsson José Romero Subero , quíenes estuvieron a cargo de las investigaciones, tomaron la denuncia y practicaron la detención del acusado, para lo cual la víctima los acompaño y les indico a los responsables del hecho, señalándole al menor, a quíen reconoció en en la sala de audiencias, quedando identificado como Ángel Miguel Ortega Rodríguez, de la misma manera el funcionario Jhilsson José Romero Subero realizó la reseña fotográfica al sitio del suceso y la inspección al mismo, estableciendo que el mismo fue en el sector la pradera, indicando al igual que su compañero Ronald José Bello Totesaut, que los hechos ocurrieron el primero de mayo del presente año, del documento de experticia de reconocimiento técnico real n° 129, elaborado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas José Idrogo, donde se determina la existencia de las prendas de vestir tipo falda y cachetero que portaba la víctima al momento de ser abusada, con la declaración de Manuel Luna, quíen confirmo el dicho de la víctima al manifestar que fue la persona que le abrió la puerta y pudo observar el estado que ésta presentaba, al punto de informarle a la madre de la misma por la preocupación que le genero el estado en que vio a Yoherlin, detallando que la madre reviso a la adolescente y observó como la víctima estaba bañada en sangre entre sus piernas y sus partes íntimas, además de señalar que Yoherlin había responsabilizado como uno de los autores del hecho al acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, a quíen reconoció el testigo en el debate como la persona que apodan pocho. Con lo expuesto por el Dr. Víctor Caraballo quíen acreditado en el debate que la víctima presentó unas lesiones al realizarle el examen físico, siendo las mismas excoriación a nivel del cuello en la parte izquierda y en pierna izquierda, y el traumatismo que se presentaba en la cabeza en la región frontal, además en examen ginecológico, determinó que la víctima ostentaba sangrado interno en poca cantidad y aumento del volumen de la vagina, refiriendo que en la escala de edema no era una vagina normal, indicando que ello se puede ocasionar entre otras causas por Abuso, armonizando la exposición del testigo con la declaración rendida por la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos y Manuel Luna, ya que las mismas se ajustan claramente, al haber la víctima asistió al centro de salud en compañía de sus padres por haber sido abusada sexualmente para su asistencia médica y que producto de ese abuso presento unas lesiones físicas y en sus partes íntimas. De la exposición del experto forense Roberto Rodríguez, de la cual llegó a la convicción el Tribunal de que el experto no apreció las lesiones externas y las presentes en sus genitales, porque las mismas habían desaparecido producto del tiempo transcurrido al momento de efectuar la evaluación. Aseverando el Tribunal que es propio y lógico en cuanto a las lesiones externas que las mismas no estuvieran presentes el día en que el Dr. Roberto Rodríguez practicó la evaluación, ya que se trataron de excoriaciones a nivel del cuello en la parte izquierda, y en pierna izquierda, la cuales son consideradas por la medicina legal como lesiones superficiales consistentes en el desprendimiento de epidermis, son raspones, irritaciones, con poco o sin sangrado y que son ocasionadas por roce o fricción de la piel contra la misma piel, las ropas u otros materiales, y el traumatismo que es una lesión o daño de los tejidos orgánicos o de los huesos producido por algún tipo de violencia externa, como un golpe, este tipo de lesiones de acuerdo a los conocimientos científicos y las máximas de experiencia desaparecen rápidamente, y más aún si las mismas son tratadas, en el caso en estudio por el tipo de delito ventilado pudieron ser irritaciones o rasguños, y una inflamación o chichón en la frente de la víctima, lo que obviamente al efectuar el experto forense examen médico legal cuatro días después las mismas no estuvieran presente, lo cual dejo sentado el experto al indicar en su respuesta que se imaginaba que a los cuatro días el enrojecimiento se pudo haber borrado. En cuanto a las lesiones en los genitales de las respuestas obtenidas del experto forense, fue claro en concluir que la víctima presentaba una desfloración antigua positiva, que con respecto al aumento de la vagina, es posible que un aumento de volumen a las 72 horas difícilmente se vea. Además fue categórico al documentar al Tribunal al manifestar que las personas que ya han tenido relaciones sexuales resulta menos lesivo que en otras que no lo han tenido. Por ello concluye este Juzgador que indiscutiblemente que el hecho de que la evaluación médico legal no arrogara ninguna lesión, no quiere decir que no existieran, más aún si ha quedado claro su existencia con la exposición y análisis de las declaraciones de la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, del médico que la evalúo a pocas horas del hecho Víctor Caraballo, quíen constató y certifico las lesiones presentadas en la víctima, lo informado por Manuel Luna quíen fue que recibió y percibió el estado de la adolescente y la traslado a la víctima hasta el hospital en compañía de su madre, y vio cuando la víctima sangraba al efectuarle la madre su revisión. Con la manifestación de la Lic. Griselda Lunar y la Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, quíenes indicaron en sala que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos fue sincera al narrar lo que le sucedió, que no simulo, no mintió con respecto al abuso sexualmente al que fue expuesta y con lo expuesto por las Lic. Haide Carolina Hernández España y Griselda Lunar, quíenes apreciaron que el acusado no fue sincero con respecto a los acontecimientos de los hechos. Además de indicar la Lic. Griselda Lunar que la víctima le informó que cinco personas abusaron sexualmente de ella, manifestando que solo fijo el nombre de Ángel, porque a los demás lo llamaba por apodo, por lo que considera este Tribunal que la conducta ejercida por el acusado encuadra en el tipo penal de Abuso Sexual Adolescente con Penetración Genital, mediante acto Carnal, previsto en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que estipula lo siguiente:
Artículo 260. Abuso Sexual a Adolescentes. Quíen realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.
Artículo 259. Abuso Sexual a Niños. Quíen realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años.
Si él o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especializados previstos en la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al procedimiento en ésta establecido.

De las disposiciones legales transcritas, se vislumbra como delito de abuso sexual Adolescentes, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada contra Adolescente sin su consentimiento. Así mismo del primer aparte del artículo 259 establece el abuso sexual a niños en la modalidad de violación. En ese sentido, este supuesto implica una determinada conducta por parte del sujeto activo, que permita encuadrar el hecho según las circunstancias, preponderando la penetración de cualquier forma, como un elemento determinante para establecer el tipo penal, lo que debe ser tomado en cuenta, tanto por el Ministerio Público al momento de presentar su acto conclusivo, como por el juzgador a la hora de sentenciar y aplicar justicia.

Con respecto al delito de violación, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente:

“…El hecho punible de la violación, supone privar a la víctima de su dignidad humana y el sentido de sí mismo, al ser considerado y degradado como un mero objeto físico sexual.
(…) En este sentido, el novísimo delito de violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal, tiene como bien jurídico tutelado el respeto a la dignidad humana e intrínsicamente proteger la libertad sexual de los adultos y la formación sana del niño y del adolescente, en orden a su libertad sexual futura y residualmente, la protección de valores éticos-sociales de la sociedad venezolana, que la doctrina especializada española la denomina moral sexual comunitaria.
(…) se reputará como violación, aquellos hechos contenidos en los supuestos siguientes: Primero: donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral; Segundo: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos por vía vaginal o anal; Tercero: aquellos hechos donde se produzca el constreñimiento de una persona mediante violencia y amenazas y se le introduzcan objetos de carácter sexual por vía oral. En estos tres supuestos de violación, se agravará la pena cuando se comete en contra de una niña, niño o adolescente. Igualmente, se agravará la pena en los supuestos siguientes: Cuarto: cuando una persona sin violencia o amenazas tenga un acto carnal por vía vaginal, anal u oral con persona, cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de la edad, bien por minoría de edad, menor de trece años…”. (Sentencia Nº 411, del 18 de julio de 2007).

En el caso de autos se observa, que el Ministerio Público, presentó acusación fiscal por el delito de violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal, siendo cambiada la calificación jurídica por este Tribunal de Juicio de la Sección adolescentes, al delito de Abuso Sexual Adolescente con Penetración Genital, mediante acto Carnal, previsto en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el sujeto activo y pasivo del delito son adolescentes, correspondiendo la aplicación de la ley especial, en cuanto al principio especial normativo, acogiendo de esta manera el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Penal.
En el presente caso, se determinaron elementos fácticos fundamentales, para encuadrar los hechos objeto de este proceso, en el delito de abuso sexual adolescente con penetración genital, mediante acto carnal, específicamente:

Cuando la víctima de la causa responsabiliza al acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez como una de las personas que abusó sexualmente de ella, indicando que le levanto la falda, le quitó el cachetero, y la penetrándola con su miembro en la vagina, circunstancia que fue corroborada con las declaraciones de la Lic. Griselda Lunar, que comunico que víctima le manifestó que cinco personas abusaron sexualmente de ella, señalando la experta que solo fijo el nombre de Ángel, porque a los demás lo llamaba por apodo, con la exposición de la psicóloga Lic. Heysaling Chavely Páez Lozano, quíen indico en sala que la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, fue sincera al narrar lo que le sucedió, que no simulo, no mintió con respecto al abuso sexualmente al que fue expuesta, siendo afirmado este hecho por la Lic. Griselda Lunar, quíen informó que la víctima no pudo haber inventado o mentido con respecto a los hechos, por cuanto la entrevistó y la sintió sincera y bastante afecta por la situación, con las declaraciones de los Guardias Nacionales Daniel Alejandro D Santiago Medina, Ronald José Bello Totesaut, Leomar Antonio Pérez Castellano y Jhilsson José Romero Subero, quíenes fueron en compañía de la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, quíen le señaló a los autores del hecho, practicando los funcionarios sus detenciones, evidenciándose con ello que en ningún momento Yoherlin del Carmen Chirinos, dudo con respecto a las personas que abusaron sexualmente de ella, señalándoles a los funcionarios de la Guardia Nacional, al menor, quíen fue detenido por los efectivos, siendo reconocido el menor por la víctima en la sala de audiencias, quedando identificado como Ángel Miguel Ortega Rodríguez. Con las lesiones sufridas por la víctima en su cuerpo y vagina, estableciendo el Tribunal en cuanto al examen forense, que se debe considerar el hecho de que la evaluación médica realizada a la víctima fue realizada el día cuatro de mayo del presente año, es decir cuatro días después de haber acontecido el hecho, lo cual indujo a este sentenciador que aunque el forense no observó o determino lesiones no quiere decir que la víctima no presentara las mismas y ello lo sustenta este Juzgador al quedar claro en el debate lo señalado por el Dr. Víctor Caraballo, quíen fue el médico que le prestó asistencia médica a la víctima Yoherlin del Carmen Chirino, a pocas horas de haber sucedido el hecho, para lo cual dejo sentado que la adolescente tenía excoriación a nivel del cuello en la parte izquierda, y en pierna izquierda, además en examen ginecológico determinó que la víctima ostentaba sangrado interno en poca cantidad y aumento del volumen de la vagina, refiriendo que en la escala de edema no era una vagina normal, indicando que ello se puede ocasionar entre otras causas por abuso, quedando plasmado en el juicio que la víctima acudió al hospital de Yaguaraparo en compañía de sus padres por haber sido abusada sexualmente para su asistencia médica, y que producto de ese abuso presentó unas lesiones físicas y en sus partes íntimas, hecho que quedo fue corroborado en el debate con la exposición de su padrastro Manuel Luna, quíen en compañía de la madre de Yoherlin la traslado al centro de salud para su evaluación médica, refiriendo que le abrió la puerta y ella estaba en el suelo, entro a la casa se acostó, que él le informo a la madre de Yoherlin quíen se metió en el cuarto donde estaba la muchacha y la descobijo y la vio llena de basura y le pregunto qué le había pasado, Yoherlin le dijo que la dejara así que ella hablaba al otro día, llegó su mama, la descubrió, la reviso y la vio como estaba, desvestida , despeinada y sus piernas llenas de sangre de la rodilla para arriba, y que al revisarla los médicos le vieron los golpes que tenía y le hicieron un informe. Concluyendo el Tribunal que es propio y lógico en cuanto a las lesiones externas que las mismas no estuvieran presentes el día en que el Dr. Roberto Rodríguez practicó la evaluación, ya que se trataron de excoriaciones a nivel del cuello en la parte izquierda, y en pierna izquierda, la cuales son consideradas por la medicina legal como lesiones superficiales consistentes en el desprendimiento de epidermis, son raspones, irritaciones, con poco o sin sangrado y que son ocasionadas por roce o fricción de la piel contra la misma piel, las ropas u otros materiales, y el traumatismo que es lesión o daño de los tejidos orgánicos o de los huesos producido por algún tipo de violencia externa, como un golpe, este tipo de lesiones de acuerdo a los conocimientos científicos y las máximas de experiencia desaparecen rápidamente, y más aún si las mismas son tratadas, en el caso en estudio por el tipo de delito ventilado pudieron ser irritaciones o rasguños, y una inflamación o chichón en la frente de la víctima, lo que obviamente al efectuar el experto forense examen médico legal cuatro días después las mismas no estuvieran presente, lo cual dejo sentado el experto cuando indico en su respuesta que se imaginaba que a los cuatro días el enrojecimiento se pudo haber borrado. En cuanto a las lesiones en los genitales de las respuestas obtenidas del experto forense, fue claro en concluir que la víctima presentaba una desfloración antigua positiva, que con respecto al aumento de la vagina, es posible que un aumento de volumen a las 72 horas difícilmente se vea, además fue categórico al documentar al Tribunal al manifestar que las personas que ya han tenido relaciones sexuales resulta menos lesivo que en otras que no lo han tenido. Por lo que indiscutiblemente que el hecho de que la evaluación médico legal no arrogara ninguna lesión, no quiere decir que no existieran, más aún si ha quedado claro su existencia con la exposición y análisis de las declaraciones de la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos, del médico que la evalúo a pocas horas del hecho Víctor Caraballo, quíen constató y certifico las lesiones presentadas en la víctima al determinar al examen que ostentaba sangrado interno en poca cantidad y aumento del volumen de la vagina, refiriendo que en la escala de edema no era una vagina normal, indicando que ello se puede ocasionar entre otras causas por abuso, de lo informado por Manuel Luna quíen fue que recibió y percibió el estado de la adolescente y la traslado hasta el hospital, evidenciándose que la víctima fue sometido a esa agresión sexual y del documento de experticia de reconocimiento técnico real n° 129, elaborado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas José Idrogo, donde se determina la existencia de las prendas de vestir tipo falda y cachetero que portaba la víctima al momento de ser abusada.
Lo anterior evidencia, que efectivamente el elemento fáctico en la acción desplegada por el adolescente, se materializó con la agresión sexual e introducción del pene en el genital por medio de acto carnal, fue sustentado por la declaración rendida por la víctima quíen señala al acusado de haberle metido el pene en su vagina sin su consentimiento, y por los medios de pruebas analizados. Configurándose de esta manera la condición establecida en las disposiciones legales ut supra “Quíen realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior. ” “…Si el acto sexual implica penetración genital, mediante acto carnal, …”, y por ende el delito de abuso sexual adolescente con Penetración Genital, mediante acto carnal.
Así las cosas, si bien es cierto que el Ministerio Público desde la interposición de su acusación formal contra el adolescente Ángel Miguel Ortega Rodríguez, señaló como precepto jurídico aplicable el tipo penal de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, no es menos cierto que la Ley que regula la materia de responsabilidad penal del adolescente contiene un tipo penal que encuadra perfectamente en el hecho que se le atribuye al prenombrado acusado, esto es, el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto, al establecer la ley especial los supuestos de todo acto sexual con penetración genital, anal, carnal, manual, con introducción de instrumentos que simulen objetos sexuales e incluso el sexo oral, en atención al principio de especialidad normativa (les specialis derogat legi generali), dado que el tipo penal describe una situación fáctica que de forma especial se encuentra subsumida en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Y en el delito de violencia física, previsto en el artículo 42 La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia establece:
Artículo 42.- Quíen mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones, o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses
Los hechos encuadran perfectamente en la norma penal descritas por cuanto la víctima Yoherlin del Carmen Chirinos en su cuerpo presentó lesiones producto de la fuerza física que se ejerció en ella, indicando la agredida a preguntas del Tribunal “Me agarraron a la fuerza uno de ellos, y el menor fue el que abuso de mi también”, para lo cual le levanto la falda, le quito el cachetero y la penetro con su miembro en la vagina, quedando sentado en el debate que la víctima reconoció que la persona que menciona como el menor es Ángel Miguel Ortega Rodríguez. El Tribunal en cuanto al examen forense, estableció que se debe considerar que la evaluación médica realizada a la víctima, fue efectuada el día cuatro de mayo del presente año, es decir cuatro días después de haber acontecido el hecho, lo cual indujo a este sentenciador que aunque el forense no observó o determino lesiones no quiere decir que la víctima no presentara las mismas y ello lo sustenta este Juzgador al quedar claro en el debate lo señalado por el Dr. Víctor Caraballo, quíen fue el médico que le prestó asistencia médica a la víctima Yoherlin del Carmen Chirino, a pocas horas de haber sucedido el hecho, para lo cual dejo sentado que la adolescente tenía excoriación a nivel del cuello en la parte izquierda, y en pierna izquierda, quedando plasmado en el juicio que la víctima acudió al hospital de Yaguaraparo en compañía de sus padres por haber sido abusada sexualmente para su asistencia médica, y que producto de ese abuso presentó unas lesiones físicas, hecho que quedo fue corroborado en el debate con la exposición de su padrastro Manuel Luna, quíen en compañía de la madre de Yoherlin la traslado al centro de salud para su evaluación médica. Concluyendo el Tribunal que es propio y lógico en cuanto a las lesiones externas que las mismas no estuvieran presentes el día en que el Dr. Roberto Rodríguez practicó la evaluación, ya que se trataron de excoriaciones a nivel del cuello en la parte izquierda, y en pierna izquierda, la cuales son consideradas por la medicina legal como lesiones superficiales consistentes en el desprendimiento de epidermis, son raspones, irritaciones, con poco o sin sangrado y que son ocasionadas por roce o fricción de la piel contra la misma piel, las ropas u otros materiales, y el traumatismo que es una lesión o daño de los tejidos orgánicos o de los huesos producido por algún tipo de violencia externa, como un golpe, este tipo de lesiones de acuerdo a los conocimientos científicos y las máximas de experiencia desaparecen rápidamente, y más aún si las mismas son tratadas, en el caso en estudio por el tipo de delito ventilado pudieron ser irritaciones o rasguños, y una inflamación o chichón en la frente de la víctima, lo que obviamente al efectuar el experto forense examen médico legal cuatro días después las mismas no estuvieran presente, lo cual dejo sentado el experto cuando indico en su respuesta que se imaginaba que a los cuatro días el enrojecimiento se pudo haber borrado y con el documento de experticia de reconocimiento técnico real n° 129, elaborado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas José Idrogo donde se determina la existencia de las prendas de vestir tipo falda y cachetero que portaba la víctima al momento de ser abusada.

Lo anterior evidencia, que efectivamente el elemento fáctico en la acción desplegada por el adolescente, se materializó con la agresión física, que fue sustentado por la declaración rendida por la víctima quíen señala haber sido agredida físicamente, y por los medios de pruebas analizados. Configurándose de esta manera la condición establecida en la disposición legal ut supra “Quíen mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones, o lesiones de carácter leve o levísimo”, y por ende el delito de violencia física.

De la misma manera quiere dejar sentado este Tribunal que no se dio cumplimiento por parte del Ministerio al mandato vinculante establecido en la sentencia 1049 emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio del 2013, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual es de carácter vínculante para todos los operadores de justicia, observándose que el criterio sentado por la sala fue inobservado y conculcado al realizar de manera alegre en la audiencia preliminar un simulacro de prueba anticipada, sin cumplir con las formalidades de ley establecidas en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, atentando este acto contra las garantías que deben prevalecer para las víctimas adolescentes, quíenes requieren de apoyo inmediato y constante que les permita garantizar la continuidad de su desarrollo personal y emocional, evitando su comparecencia a diversos actos donde reiteradamente vea a su agresor muchas veces, sometiéndose a constantes interrogatorios que reiteradamente le recuerdan los hechos, siendo esta una circunstancia difícil de superar y que no preservan su declaración inicial de los hechos por la perturbación que se le ocasiona y de los derechos del imputado en el proceso, para lo cual dicha práctica debe cumplirse sin vulnerar sus derechos procesales y constitucionales, al efectuar una especie de sustento escrito sin efecto jurídico alguno. Esta anormalidad en la realización de la prueba anticipada solicitada en el proceso por el Ministerio Público y que se efectúo en la fase intermedia, llevo a la obligación de este Tribunal al no ser válida la misma conforme a las reglas de la licitud de la prueba a garantizar los derechos de la víctima en el proceso tomándosele nueva declaración. Por lo que con el presente fallo este Juzgado especializado en materia de responsabilidad penal de adolescente hace un llamado al cumplimiento del criterio vinculante establecido en la sentencia citada.

Con las pruebas debatidas en el juicio confirmaron que el acusado es penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Adolescente con Penetración Genital, mediante Acto Carnal y Violencia Física, resultando comprometida su conducta con el acervo probatorio valorado por este Juzgado.

En el presente caso la acción típica desarrollada por el acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, resultó documentada, ya que existen pruebas evacuadas en el juicio oral y reservado que comprometa su responsabilidad en este hecho, en los delitos de Abuso Sexual Adolescente con Penetración Genital, mediante Acto Carnal y Violencia Física, lo cual permitió determinar a este Juzgado, que al acusado se le destruyó el principio de presunción de inocencia.

Por lo que demostrada la existencia del acto adecuadamente típico, es decir los delitos de Abuso Sexual Adolescente con Penetración Genital, mediante Acto Carnal y Violencia Física, y existiendo una verdadera relación de causalidad, en contra del acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, plenamente identificado, este Tribunal considera ajustado a derecho dictar sentencia sancionatoria, conforme al artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

SANCIÓN
Al quedar establecido en el debate que el acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, es culpable del delito de Abuso Sexual Adolescente con Penetración Genital, por medio de Acto Carnal, atendiendo a lo establecido en el artículo 539, 621, 622 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para lo cual se debe tomar en cuenta todas las circunstancia que conlleven a la aplicación de la medida solicitada por el Ministerio Público debiendo hacer un análisis para aplicar la misma.
Para la imposición de la presente sanción se debe tener en cuenta que las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, teniendo como finalidad su imposición primordialmente educativa y de prevención, complementándose, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, siendo los principios orientadores de dichas medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. Teniendo como determinación y aplicación, la naturaleza y gravedad de los hechos y la proporcionalidad e idoneidad de la medida. Al hacer el presente extractó de las normas 539, 621 y 622 literal “c” y “e” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se puede establecer que la imposición de las medidas es una atribución discrecional que le compete al Juez con fundamento a los preceptos legales señalados y en atención al artículo 603 de la ley especial.
En el presente caso al acusado Ángel Miguel Ortega Rodríguez, se le acreditó la comisión de uno de los delitos que prevé como sanción la medida privativa de libertad, de acuerdo al orden jurisprudencial establecido por la sala de casación penal, que ha señalado que el tipo penal contenido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tipifica varias conductas bajo el nombre de “abuso sexual”, no señalando expresamente dentro de las mismas la palabra “VIOLACIÓN”, sin embargo dentro de dichas acciones, se encuentra evidentemente la “violación”, en los supuestos contenidos tanto en el encabezamiento como en el primer aparte de ese dispositivo legal, tal como ocurre en el caso de que se produzca “...penetración genital, anal u oral...”, razón por la cual el Máximo Tribunal de la República, ha considerado al delito de ABUSO SEXUAL en la modalidad de violación, por los hechos constitutivos del mismo. Indicando que el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé como la sanción de medida de privación de libertad, es aplicable en estos casos. Sentencia número 428, de fecha 28 de agosto de 2008, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Ponente Deyanira Nieves Bastidas. Argumentado el criterio fijado por el Tribunal con respecto a que el delito es merecedor de la medida privativa de libertad, conforme al debido proceso debe imponérsele al acusado un trato justo y digno en el proceso, por lo que es menester mantener el equilibrio entre la magnitud del hecho por el que se persigue y las medidas cuya aplicación se decrete en contra del mismo, con motivo de los hechos cuya responsabilidad se le atribuye. Es así como el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exige la proporcionalidad de la sanción a aplicar, para lo cual debe tenerse en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerite el hecho punible. El moderno derecho procesal ha relegado su rol netamente adjetivo, o simple servidor de las leyes sustantivas no lo posterga totalmente, simplemente se compenetra con novedosos principios que entonan la socialización del derecho, otorgando la posibilidad de una justicia funcional, eficaz y solidaria. Si bien es cierto que en la situación irregular lo fundamental a ser tomado en cuenta era el grado de peligrosidad y no la participación comprobada del adolescente en el hecho punible, bastando que éste se encontrarse involucrado en un “hecho antisocial” o “situación de peligro”, para someterlo, no es menos cierto que en la protección integral, el limite impuesto por el principio de culpabilidad ocasiona que la situación de peligrosidad desaparezca. Así pues, la frecuencia delictiva del adolescente puede generar un menor grado de culpabilidad, en atención a la valorización que debe hacer el juez, al momento de seleccionar e imponer la sanción conforme a las reglas del artículo 622 de la Ley Especial, cuando se establece en el literal a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo; c),“la gravedad de los hechos conjugado precisamente con los criterios de necesidad y proporcionalidad”, d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida: f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescentes por reparar los daños; y h) “Los resultados de los informenes clínicos y psico-social.
De modo tal, es evidente que quedó plenamente demostrado en el debate oral y privado que se realizó un acto delictivo como lo fueron los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL POR MEDIO DE ACTO CARNAL y VIOLENCIA FÍSICA, lo cual quedó plenamente demostrado con las pruebas debatidas. Así mismo quedó comprobado que el adolescente participó en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de la declaración de la víctima en el debate, quién indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos. En relación a la naturaleza y gravedad de los hechos; es innegable que estamos en presencia de un delito que atenta contra el desarrollo integral de la víctima, por lo que su comisión debe considerarse grave, ya que generan en la víctima en este caso una adolescente, condiciones que pueden atentar contra su sexualidad, contra su normal desenvolvimiento psicológico y social. Demostrado como fue el grado de responsabilidad del adolescente, pues la conducta desplegada por el mismo encuadra perfectamente en las normas penales, lo que lo hace responsable de su comportamiento, toda vez, que el hecho es punible, y al haber sido declarado responsable, esta obligado a cumplir con la sanción que se le ha de imponer. En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, es de observar que éste delito es considerado como uno de la gama de delitos merecedores de la medida de privación de libertad, en virtud de la gravedad de los hechos realizados por el adolescente, los cuales son contrarios a los valores e intereses constitucionales protegidos, por lo que para la finalidad y derechos que persigue la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesaria la imposición de ésta medida, teniéndose como norte que las medidas tienen una finalidad primordialmente educativa, toda vez que la misma coadyuvará a que el adolescente se comprometa al cumplimiento de una serie de tareas y obligaciones, con miras a su desarrollo integral, permitiéndole la modificación de su comportamiento, comprensión del delito cometido y del daño social producido por el mismo. En función a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; es de considerar que el adolescente cuenta con la edad de 17 años, edad que le permitía comprender la naturaleza de sus actos, es decir, que está en plena capacidad de cumplir la medida impuesta, pues tiene plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos. En relación a los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado; en el curso del proceso el mismo no manifestó nada al respecto. En relación a los resultados de los informes psicológico y social, cursan ambos en autos, al informe psicológico, se observo un joven que reprime la agresividad, en las pruebas arrojo indicadores significativos de agresividad exteriorizada, evasividad como mecanismo defensivo, rigidez, hostilidad reprimida, dependencia y posibles problemas en el área de la sexualidad, existen indicadores de organicidad a descartar, baja autoestima e inseguridad, destacándose que el joven consume sustancias alcohol, marihuana, y fuma cigarrillos desde los catorce años. Al informe social se estableció que Ángel Miguel, proviene de un hogar estructurado por ambos progenitores, criado en un ambiente familiar con sus carencias afectivas, conducido bajo un patrón con ciertas reglas de disciplina que le permiten ser permisivo con los hijos varones dándole libertad para actuar en su medio, pero con pocos niveles de supervisión, confiando siempre en la crianza que le dieron y en la relación cercana que se tiene con los vecinos. Condición esta que a permitido en el adolescente desplazarse en su entorno social con autonomía y relacionarse de una manera abierta formando parte de la rutina de todas las personas que lo rodean, sin limite y control de sus acciones, orientado por el patrón de vida seguido en el lugar, donde posiblemente recibe una serie de estímulos relacionados con la sexualidad, con lo cual fácilmente se sugestiona e incontrolablemente caen el juego de la seducción y el abuso, tomando esto como una forma normal de diversión, sin conciencia de problema, todo por carecer de orientaciones al respecto. De acuerdo con estos estudios debe imponerse al adolescente una medida que permita a sus familiares y al sancionado corregir su comportamiento de vida, sometiéndose al estudio de los factores y carencias que incidieron en la comisión de los delitos, estableciendo metas, estrategias y lapsos idóneos que le permitan superar estas carencias, para evitar futuras incursiones en hechos delictivos. Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente acusado, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la medida socioeducativa de Privación de Libertad, que consiste en el internamiento del adolescente en un establecimiento público especial del cual sólo podrá salir por orden judicial, por el lapso de cuatro (04) años, medida prevista en los artículos 620 literales “F” y 628, de la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al acusado OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN GENITAL POR MEDIO DE ACTO CARNAL, previsto en el artículo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente OMISIS (SE SUPRIME LOS DATOS DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Se le impone el cumplimiento de la Medida de Privativa de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años, de conformidad con lo previsto en los artículos 620 literales “f”, 622 y 628 en su parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Conforme a la Circular Nº 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima, testigo o acusado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, una vez quede firme la presente sentencia. Dado, firmado y publicado en la sala de audiencias No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLEDIS GONZÁLEZ